Meco (BOCM-20201104-63)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 544
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
USO
I
DENOMINACIÓN
Industrial
UMBRAL VALOR
CATASTRAL
TIPO
1.348.216,99 €
0,64 %
Artículo 10. Bonificaciones.
“4. Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del
ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal, respecto del bien inmueble de uso
residencial que constituyan la vivienda habitual de la unidad familiar, en los términos fijados por la normativa del IRPF y con el límite de un bien por unidad familiar, conforme a
los siguientes porcentajes, determinados en función de la categoría de la familia numerosa
(Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas) y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:
a) Familia numerosa de categoría general:
a.1) Cuando el valor catastral del inmueble no supere los 138.529 euros, la bonificación a aplicar será del 90 %.
a.2) Cuando el valor catastral del inmueble esté comprendido entre los 138.530
euros y los 300.000 euros, la bonificación será del 50 %.
b) Familia numerosa de categoría especial:
b.1) Cuando el valor catastral del inmueble no supere los 450.000 euros, la bonificación a aplicar será del 90 %.
Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en la vivienda
habitual, que será la que figure como residencia en el padrón municipal.
La solicitud deberá presentarse antes del primer día del período impositivo a partir del
cual empiece a producir efectos, debiendo acreditar en tal momento la condición de familia numerosa con el título oficial de familia numerosa expedido por la Comunidad de
Madrid.
BOCM-20201104-63
El Pleno de la Corporación, en sesión de 20 de agosto de 2020, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de la ordenanza general de recaudación y de la tasa de vados.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante
anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 217, de 7 de septiembre de 2020, y en el periódico “El
Mundo” de 27 de agosto de 2020, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes
en la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la
modificación que se adjuntan al presente como anexos:
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales,
podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses
contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Artículo 9. Tipo de gravamen.—Apartado 4.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 544
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
USO
I
DENOMINACIÓN
Industrial
UMBRAL VALOR
CATASTRAL
TIPO
1.348.216,99 €
0,64 %
Artículo 10. Bonificaciones.
“4. Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del
ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal, respecto del bien inmueble de uso
residencial que constituyan la vivienda habitual de la unidad familiar, en los términos fijados por la normativa del IRPF y con el límite de un bien por unidad familiar, conforme a
los siguientes porcentajes, determinados en función de la categoría de la familia numerosa
(Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas) y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:
a) Familia numerosa de categoría general:
a.1) Cuando el valor catastral del inmueble no supere los 138.529 euros, la bonificación a aplicar será del 90 %.
a.2) Cuando el valor catastral del inmueble esté comprendido entre los 138.530
euros y los 300.000 euros, la bonificación será del 50 %.
b) Familia numerosa de categoría especial:
b.1) Cuando el valor catastral del inmueble no supere los 450.000 euros, la bonificación a aplicar será del 90 %.
Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en la vivienda
habitual, que será la que figure como residencia en el padrón municipal.
La solicitud deberá presentarse antes del primer día del período impositivo a partir del
cual empiece a producir efectos, debiendo acreditar en tal momento la condición de familia numerosa con el título oficial de familia numerosa expedido por la Comunidad de
Madrid.
BOCM-20201104-63
El Pleno de la Corporación, en sesión de 20 de agosto de 2020, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de la ordenanza general de recaudación y de la tasa de vados.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante
anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 217, de 7 de septiembre de 2020, y en el periódico “El
Mundo” de 27 de agosto de 2020, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes
en la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la
modificación que se adjuntan al presente como anexos:
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales,
podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses
contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Artículo 9. Tipo de gravamen.—Apartado 4.