Majadahonda (BOCM-20201104-61)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 540

MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 270

nes Deportivas beneficiarias, deberán presentar, como justificante de la misma, los
siguientes documentos:
a) Instancia suscrita por el Presidente de la Entidad solicitando el pago de la subvención con indicación del número de cuenta en el que se ha de realizar la transferencia (Anexo VIII).
b) Declaración responsable firmada por el Presidente de la Entidad, en la que se haga
constar que el importe de la subvención concedida no supera el gasto soportado y que
se ha realizado el proyecto íntegro para el que se solicitó la subvención (Anexo IX).
c) Cuenta justificativa (Anexo X).
d) Memoria de Actividades (Anexo XI).
e) Memoria de Eventos organizados por el club (Anexo XII).
Esta documentación deberá presentarse en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria dando lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de
las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Lugares de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid:
— Registro del Ayuntamiento de Majadahonda.
— En cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid.
— En los Registros de la Administración General del Estado o de otras Comunidades
Autónomas.
— En los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
— Oficinas de Correos.
— En Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España.
Art. 13. Gastos subvencionables.—Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, se realicen dentro del período subvencionable y estén amparados por la
legislación de subvenciones.
Los gastos subvencionables son:
COMPETICIONES FEDERADAS
Tasas federativas
Licencias
Arbitrajes
Seguros deportivos
(*)
Gastos de desplazamiento
Material deportivo específico (**)
Cuotas de gimnasio para deportistas (***)
(*)

EVENTOS DEPORTIVOS
Seguridad y salud (seguros, ambulancia, etc.)
Jueces y árbitros
Equipamiento
Soportes publicitarios
Avituallamiento para el desarrollo de la actividad
Alquiler de instalaciones
Material y vestuario deportivo no inventariable

Gastos de desplazamiento:
x Únicamente aquellos desplazamientos de los miembros del club para asistir a las distintas competiciones
realizados en autobús, tren, avión o barco, justificados a través de las facturas correspondientes.
x Transporte de material específico y necesario para el desarrollo de la actividad competitiva.

(**)

Material técnico específico: Aquel que sea necesario para la práctica de la modalidad deportiva
correspondiente, tanto en entrenamiento, como en competición.

(***)

Cuotas de gimnasio para deportistas:
x Únicamente de aquellos deportistas federados que no cuenten con la infraestructura necesaria para llevar a
cabo su preparación física en la instalación de entrenamiento.
x Para su justificación se deberán presentar los siguientes documentos:

Art. 14. Pago de la subvención.—El pago de la subvención se librará previa justificación del gasto, conforme al Presupuesto de Proyecto de actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Si el importe efectivamente justificado fuera inferior al de
la subvención concedida, se abonará la parte proporcional correspondiente de esta.
El beneficiario de la subvención deberá acreditar que los fondos derivados de la subvención se han invertido en las actividades y servicios para los cuales se otorgó, mediante
la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto en duplicado ejemplar así como los resguardos bancarios acreditativos del pago de las mismas.
En ningún caso se admitirán gastos abonados en metálico.

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o Certificado del gimnasio en el que conste el listado de deportistas inscritos.
o Factura original y copia compulsada, firmadas por el representante legal de la entidad.
o Documentos bancarios justificativos del pago a terceros originales y copias compulsadas.