Majadahonda (BOCM-20201104-61)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 539

Art. 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.—Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones a las Entidades solicitantes, serán los siguientes:
a) Actividades integradas en el proyecto.
b) Ámbito territorial siempre referido a lo dispuesto en el artículo 2 y número de personas a las que va a llegar el proyecto subvencionado.
c) Promoción del deporte femenino.
d) Promoción del deporte adaptado e inclusivo.
e) Participación en competiciones federadas.
f) Actividades que permitan el desarrollo de los deportistas dando continuidad en todas las franjas de edad.
g) Actividades competitivas y/o que fomenten la participación y promoción de la
modalidad deportiva en el municipio.

ACTIVIDAD
COMPETITIVA

DESARROLLO

CONCEPTO
NÚMERO TOTAL DE LICENCIAS

PUNTOS
1 por Licencia

% LICENCIAS FEMENINAS. Se valorará hasta un máximo del 50% de licencias femeninas
sobre el nº total de licencias de la entidad. Para poder puntuar en este apartado, la entidad
deberá tener al menos un 15% de licencias femeninas y un 15% de licencias masculinas
sobre el nº total, debiendo ser por tanto un club mixto.
% DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD (Hasta un 10% de deportistas totales
del club/entidad)
EQUIPOS COMPETICIÓN AUTONÓMICA FEDERADA

2 puntos/equipo

EQUIPOS COMPETICIÓN NACIONAL FEDERADA

4 puntos/equipo

PARTICIPACIONES INDIVIDUALES EN COMPETICIÓN FEDERADA CON EL CLUB

1 punto/participación

CONTINUIDAD DE LOS DEPORTISTAS EN EL CLUB

EVENTOS ORGANIZADOS EN EL MUNICIPIO DE MAJADAHONDA

2 puntos por cada 1%

1 punto por cada 0,1%

5 puntos/año y género
10 puntos/evento

Art. 9. Distribución de la subvención.—Cálculo de la cuantía de la subvención asignada a cada club:
— Se sumarán los puntos obtenidos por todos los clubes admitidos.
— Se dividirá el importe total a repartir entre la totalidad de puntos acumulados por
los clubes, obteniendo así un coeficiente por cada punto.
— Se multiplicarán los puntos obtenidos por cada club por el coeficiente resultante.
El importe solicitado no podrá, en ningún caso, superar el 10 por 100 de la dotación
presupuestaria de la convocatoria. En el caso de que algún club obtuviera un importe superior al 10 por 100, la cifra excedente se repartirá proporcionalmente al resto de clubes.
Art. 10. Instrucción del procedimiento.—El procedimiento de concesión de la presente convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Para la instrucción del procedimiento, se constituirá una Comisión de Evaluación, integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: Jefe de Servicio de Deportes.
— Dos técnicos del Servicio de Deportes y dos suplentes.
— Secretario/a. Un Técnico de Administración General que actuará como secretario
con voz y sin voto y su suplente.
Si la documentación presentada no reuniese los requisitos mínimos exigidos en el artículo 2, la Comisión lo notificará a la entidad solicitante para que complete o corrija dicha
documentación en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación. Si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la parte correspondiente de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.
Art. 11. Resolución del procedimiento.—Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación, a través del Concejal de Deportes, elevará propuesta de resolución a la
Junta de Gobierno Local; esta resolverá la convocatoria denegando o concediendo las solicitudes y fijando, en este caso, su cuantía; haciendo constar, en su caso, la causa de exclusión por no cumplir los requisitos, de las restantes solicitudes.
La propuesta aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local será publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón digital de la página web
del Ayuntamiento de Majadahonda, pudiendo justificarse la subvención desde el día siguiente al de su publicación.
Art. 12. Justificación de la subvención.—Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, y a efectos de acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en aquella, los Clubes y Agrupacio-

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