Majadahonda (BOCM-20201104-61)
Régimen económico. Bases subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Todo ello de conformidad con lo previsto en las Bases Reguladoras y en la legislación
aplicable.
Art. 15. Modificación, reintegro y régimen sancionador.—Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente para la misma finalidad de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no comunicadas
previamente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El incumplimiento de alguno/s de los requisitos y obligaciones contemplados en las
presentes Bases por los beneficiarios, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la
subvención concedida por el Servicio de Deportes de Majadahonda y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes, así como, del interés de demora desde el momento del pago aquella y de conformidad con lo dispuesto, a estos efectos, en el
artículo 37 de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones.
Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título IV de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones.
Art. 16. Obligaciones de la entidad beneficiaria.—Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38
de 2003, General de Subvenciones, y, en especial, a facilitar al Servicio de Deportes de Majadahonda, cuantas actuaciones de comprobaciones y verificación sean precisas, para acreditar la correcta ejecución de la actividad o actuación subvencionada, mediante la aportación, en su caso, de la información que se requiera.
Además, los clubes y agrupaciones deportivas deberán cumplir con las siguientes obligaciones, pudiendo incurrir, en caso contrario, en causa de reintegro:
1. Haber justificado convenientemente las subvenciones que el Ayuntamiento de
Majadahonda les haya otorgado en años anteriores, en el caso que se les hubiera otorgado.
2. Deberán cobrar tarifas que en ningún caso podrán superar el importe establecido
en la Ordenanza Municipal vigente en cada ejercicio, reguladora de los precios públicos
municipales por la utilización de las instalaciones, servicios y actividades del Servicio de
Deportes para la modalidad o actividad que se trate, respetando en todo caso la aplicación
de todas las bonificaciones establecidas en dicha Ordenanza Municipal.
3. Cumplir con la normativa de uso de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de
Majadahonda.
4. Titulaciones. Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la titulación deportiva oficial que le permita desarrollar la actividad deportiva conforme a la Ley 6/2016
de 24 de noviembre por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
5. Incluir la imagen institucional del Ayuntamiento de Majadahonda en la cartelería
y soportes de todas las actividades y actos organizados por el club, en las equipaciones y en
su sitio web.
6. Solicitar autorización para exhibir cualquier clase de anuncios o publicidad interior o exterior, en los eventos y actividades que organice en el municipio.
7. En el ámbito de la Promoción del Deporte:
— Colaborar con el Servicio de Deportes en la difusión de su modalidad deportiva en
las entidades educativas locales y en el Municipio de Majadahonda.
— Comunicar al Servicio de Deportes; los resultados de las competiciones en las que
participen, los logros conseguidos por sus deportistas, así como toda aquella información de interés para la promoción del deporte local.
— Organizar actividades para escolares entre 7 y 17 años con una finalidad lúdica,
educativa y saludable.
— Participar como voluntarios deportivos, con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos específicos organizados por el Ayuntamiento de Majadahonda así
como en actividades y acciones de comunicación de especial interés para esta
Administración Local.
— Participar en actividades en los centros educativos: concursos, visitas y charlas;
invitando a los niños de los colegios y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos o partidos.
— Cualesquiera otras actuaciones que las partes fijen de mutuo acuerdo.
Art. 17. Normativa supletoria.—La presente convocatoria se regirá, en lo no previsto
en las presentes bases por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Regla-
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BOCM-20201104-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Todo ello de conformidad con lo previsto en las Bases Reguladoras y en la legislación
aplicable.
Art. 15. Modificación, reintegro y régimen sancionador.—Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente para la misma finalidad de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no comunicadas
previamente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El incumplimiento de alguno/s de los requisitos y obligaciones contemplados en las
presentes Bases por los beneficiarios, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la
subvención concedida por el Servicio de Deportes de Majadahonda y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes, así como, del interés de demora desde el momento del pago aquella y de conformidad con lo dispuesto, a estos efectos, en el
artículo 37 de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones.
Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título IV de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones.
Art. 16. Obligaciones de la entidad beneficiaria.—Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38
de 2003, General de Subvenciones, y, en especial, a facilitar al Servicio de Deportes de Majadahonda, cuantas actuaciones de comprobaciones y verificación sean precisas, para acreditar la correcta ejecución de la actividad o actuación subvencionada, mediante la aportación, en su caso, de la información que se requiera.
Además, los clubes y agrupaciones deportivas deberán cumplir con las siguientes obligaciones, pudiendo incurrir, en caso contrario, en causa de reintegro:
1. Haber justificado convenientemente las subvenciones que el Ayuntamiento de
Majadahonda les haya otorgado en años anteriores, en el caso que se les hubiera otorgado.
2. Deberán cobrar tarifas que en ningún caso podrán superar el importe establecido
en la Ordenanza Municipal vigente en cada ejercicio, reguladora de los precios públicos
municipales por la utilización de las instalaciones, servicios y actividades del Servicio de
Deportes para la modalidad o actividad que se trate, respetando en todo caso la aplicación
de todas las bonificaciones establecidas en dicha Ordenanza Municipal.
3. Cumplir con la normativa de uso de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de
Majadahonda.
4. Titulaciones. Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la titulación deportiva oficial que le permita desarrollar la actividad deportiva conforme a la Ley 6/2016
de 24 de noviembre por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
5. Incluir la imagen institucional del Ayuntamiento de Majadahonda en la cartelería
y soportes de todas las actividades y actos organizados por el club, en las equipaciones y en
su sitio web.
6. Solicitar autorización para exhibir cualquier clase de anuncios o publicidad interior o exterior, en los eventos y actividades que organice en el municipio.
7. En el ámbito de la Promoción del Deporte:
— Colaborar con el Servicio de Deportes en la difusión de su modalidad deportiva en
las entidades educativas locales y en el Municipio de Majadahonda.
— Comunicar al Servicio de Deportes; los resultados de las competiciones en las que
participen, los logros conseguidos por sus deportistas, así como toda aquella información de interés para la promoción del deporte local.
— Organizar actividades para escolares entre 7 y 17 años con una finalidad lúdica,
educativa y saludable.
— Participar como voluntarios deportivos, con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos específicos organizados por el Ayuntamiento de Majadahonda así
como en actividades y acciones de comunicación de especial interés para esta
Administración Local.
— Participar en actividades en los centros educativos: concursos, visitas y charlas;
invitando a los niños de los colegios y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos o partidos.
— Cualesquiera otras actuaciones que las partes fijen de mutuo acuerdo.
Art. 17. Normativa supletoria.—La presente convocatoria se regirá, en lo no previsto
en las presentes bases por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Regla-
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