Leganés número 6 (BOCM-20201104-108)
Procedimiento 170/2019
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BOCM

MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 270

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- HECHOS PROBADOS.
Ejercitada por Dª. VIKTORYA RUDENKO contra D. NASIMUL BARI demanda de
guardia y custodia, de las alegaciones de la parte actora y de la documental obrante en autos,
resultan acreditadas las siguientes premisas de hecho:
1º Dª. VIKTORYA RUDENKO y D. NASIMUL BARI han convivido maritalmente como pareja durante varios años.
2º Que fruto de la unión entre ambos, nació una hija, Sara, el 24 de septiembre de
2001.
3º Que la relación de convivencia entre ambos, se extinguió en el año 2008.
SEGUNDO.- MEDIDAS PERSONALES Y PATRIMONIALES DERIVADAS DE
LA EXTINCIÓN DE PAREJA.
En el acto de la vista ha quedado acreditado que la hija común es en la actualidad mayor de edad (documental), si bien no tiene independencia económica y convive con la madre. Hecho este no controvertido, ante la situación de rebeldía procesal del demandado.
Pues bien, a la vista de lo expuesto, no resulta necesario pronunciamiento acerca de la
patria potestad y guarda y custodia, haciendo únicamente pronunciamiento en cuanto a la
pensión de alimentos.
De conformidad con los artículos 142 y siguientes del Código Civil y a la vista de la
documental presentada por la actora, es procedente fijar una pensión en concepto de alimentos de 213 euros mensuales, a favor de la hija, hasta que ésta tenga independencia económica.
La pensión, deberá hacerse efectiva por el padre en los cinco primeros días de cada
mes, en la cuenta bancaria que se señale. Dicha cantidad será objeto de actualización anual
conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u organismo que, en el futuro, haga
sus funciones.
Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Decidiendo en caso de desacuerdo el Juez.
TERCERO.- COSTAS.
En consideración a la especial naturaleza de las pretensiones ejercitadas no se estima
procedente efectuar expresa condena en costas a ninguna de las partes, con arreglo a la facultad que concede el primer párrafo del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CUARTO.- RECURSOS.
Según el artículo 455 LEC, contra la presente resolución cabe interponer recurso de
apelación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
FALLO
Que debo ACORDAR Y ACUERDO las medidas ESTABLECIDAS EN EL FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCIÓN, que se da por reproducido.
Todo ello, sin hacer declaración de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma
pueden formular recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que en su caso deberá
presentarse en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

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