Leganés número 6 (BOCM-20201104-108)
Procedimiento 170/2019
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 613
Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones, debiendo insertarse su original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Asimismo, con fecha 28 de septiembre de 2020 se ha dictado auto de aclaración de la
sentencia del tenor literal siguiente:
AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA
En Leganés, a 28 de septiembre de 2020.
HECHOS
ÚNICO.- En fecha de 22 de julio de 2020, se dictó por la presente Juez, sentencia, en
los presentes autos, cuya aclaración se ha solicitado por la representación procesal de la parte demandante, en los términos que constan en el escrito unido a los autos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- A la vista de la omisión sufrida por esta Juzgadora en la redacción de la citada sentencia, en el fallo de la misma, procede añadir a éste; en congruencia con el petitum de la demanda, lo siguiente.
En el Fundamento Jurídico Segundo, añadir que la pensión de alimentos será exigible
al demandado desde la fecha de presentación de la demanda.
Por lo tanto, de conformidad con el art. 267 de la LOPJ, la presente aclaración no implica variación ni modificación esencial del fallo, sino que únicamente tiende a suplir dos
omisiones, de carácter manifiesto, y pudiendo ésta ser realizada conforme autoriza al Juzgador el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a todo lo expuesto,
DECIDO: ACLARAR la sentencia dictada en fecha de 22 de julio de 2020, en el presente procedimiento de juicio verbal de familia, en los términos expuestos en el fundamento de derecho único de esta resolución.
Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo, yo, Rut Blasco Baldoví, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Leganés.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. NASIMUL
BARI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/27.970/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20201104-108
En Leganés, a 22 de octubre de 2020.
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 613
Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones, debiendo insertarse su original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Asimismo, con fecha 28 de septiembre de 2020 se ha dictado auto de aclaración de la
sentencia del tenor literal siguiente:
AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA
En Leganés, a 28 de septiembre de 2020.
HECHOS
ÚNICO.- En fecha de 22 de julio de 2020, se dictó por la presente Juez, sentencia, en
los presentes autos, cuya aclaración se ha solicitado por la representación procesal de la parte demandante, en los términos que constan en el escrito unido a los autos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- A la vista de la omisión sufrida por esta Juzgadora en la redacción de la citada sentencia, en el fallo de la misma, procede añadir a éste; en congruencia con el petitum de la demanda, lo siguiente.
En el Fundamento Jurídico Segundo, añadir que la pensión de alimentos será exigible
al demandado desde la fecha de presentación de la demanda.
Por lo tanto, de conformidad con el art. 267 de la LOPJ, la presente aclaración no implica variación ni modificación esencial del fallo, sino que únicamente tiende a suplir dos
omisiones, de carácter manifiesto, y pudiendo ésta ser realizada conforme autoriza al Juzgador el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a todo lo expuesto,
DECIDO: ACLARAR la sentencia dictada en fecha de 22 de julio de 2020, en el presente procedimiento de juicio verbal de familia, en los términos expuestos en el fundamento de derecho único de esta resolución.
Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo, yo, Rut Blasco Baldoví, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Leganés.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. NASIMUL
BARI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/27.970/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20201104-108
En Leganés, a 22 de octubre de 2020.