Leganés número 6 (BOCM-20201104-108)
Procedimiento 170/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 611
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
108
LEGANÉS NÚMERO 6
EDICTO
D. MIGUEL ÁNGEL BONILLA GÓMEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de 1ª Instancia n.º 6 de LEGANES.
DA FE: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 170/2019 instados
por el Procurador D. MARIANO CALLEJO CABALLERO en nombre y representación de
Dña. VIKTORYA RUDENKO contra D. NASIMUL BARI, en los que se ha dictado en fecha 22/07/2020 sentencia del tenor literal siguiente:
Sentencia número 53/2020
En Leganés, a 22 de julio de 2020.
Rut Blasco Baldoví, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nº 6 de Leganés, ha visto los presentes autos para la adopción de medidas relativas a guarda y custodia contenciosa, tramitados ante este Juzgado con el número 170/19 a instancias
de Dª. VIKTORYA RUDENKO, representada por el Procurador de los Tribunales D. Mariano Callejo Caballero, y asistida de Letrada, contra D. NASIMUL BARI (EN REBELDIA).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal acreditada de la parte actora se dedujo demanda para la adopción de medidas relativas a la hija menor no matrimonial contra D. NASIMUL BARI, la que basó en los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de pertinente aplicación al caso, terminando por suplicar del Juzgado que, previos los trámites legales,
se dictara sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al demandado para
que en el plazo de veinte días compareciera en autos y formulara su contestación bajo los
apercibimientos legales correspondientes, emplazándose en los mismos términos al Ministerio Fiscal, en virtud de su especial legitimación determinada por la existencia de hijos menores nacidos de la unión.
Compareció el Ministerio Público dentro del término legal, no haciéndolo el demandado, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.
Compareció al acto de la vista la actora, debidamente asistida por Letrada y representada por Procurador, sin la presencia personal de la parte demandada, a pesar de haber sido
advertido de ello, en el decreto de admisión a trámite de la demanda, conforme a lo preceptuado por la LEC; por ello se tuvo a D. NASIMUL BARI por no comparecido, permaneciendo en la situación de rebeldía procesal.
Abierto el acto de la vista, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las admitidas. Quedando
los autos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
BOCM-20201104-108
TERCERO.- Se acordó convocar a las partes para la celebración del correspondiente
juicio verbal, citándose a las mismas con las prevenciones y apercibimientos legales correspondientes, señalándose día para el juicio de conformidad con el artículo 440 LEC, en relación con los artículos 753 y 770 LEC.
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 611
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
108
LEGANÉS NÚMERO 6
EDICTO
D. MIGUEL ÁNGEL BONILLA GÓMEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de 1ª Instancia n.º 6 de LEGANES.
DA FE: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 170/2019 instados
por el Procurador D. MARIANO CALLEJO CABALLERO en nombre y representación de
Dña. VIKTORYA RUDENKO contra D. NASIMUL BARI, en los que se ha dictado en fecha 22/07/2020 sentencia del tenor literal siguiente:
Sentencia número 53/2020
En Leganés, a 22 de julio de 2020.
Rut Blasco Baldoví, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nº 6 de Leganés, ha visto los presentes autos para la adopción de medidas relativas a guarda y custodia contenciosa, tramitados ante este Juzgado con el número 170/19 a instancias
de Dª. VIKTORYA RUDENKO, representada por el Procurador de los Tribunales D. Mariano Callejo Caballero, y asistida de Letrada, contra D. NASIMUL BARI (EN REBELDIA).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal acreditada de la parte actora se dedujo demanda para la adopción de medidas relativas a la hija menor no matrimonial contra D. NASIMUL BARI, la que basó en los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de pertinente aplicación al caso, terminando por suplicar del Juzgado que, previos los trámites legales,
se dictara sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al demandado para
que en el plazo de veinte días compareciera en autos y formulara su contestación bajo los
apercibimientos legales correspondientes, emplazándose en los mismos términos al Ministerio Fiscal, en virtud de su especial legitimación determinada por la existencia de hijos menores nacidos de la unión.
Compareció el Ministerio Público dentro del término legal, no haciéndolo el demandado, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.
Compareció al acto de la vista la actora, debidamente asistida por Letrada y representada por Procurador, sin la presencia personal de la parte demandada, a pesar de haber sido
advertido de ello, en el decreto de admisión a trámite de la demanda, conforme a lo preceptuado por la LEC; por ello se tuvo a D. NASIMUL BARI por no comparecido, permaneciendo en la situación de rebeldía procesal.
Abierto el acto de la vista, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las admitidas. Quedando
los autos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
BOCM-20201104-108
TERCERO.- Se acordó convocar a las partes para la celebración del correspondiente
juicio verbal, citándose a las mismas con las prevenciones y apercibimientos legales correspondientes, señalándose día para el juicio de conformidad con el artículo 440 LEC, en relación con los artículos 753 y 770 LEC.