Paracuellos de Jarama (BOCM-20201104-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento teletrabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
XI. Permisos
Los permisos susceptibles de disfrute en esta modalidad deberán ser solicitados y justificados en los términos establecidos reglamentariamente con carácter general.
El teletrabajo, no obstante, es compatible con la solicitud de reducción de jornada en
las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
XII. Derechos
Estos trabajadores que desarrollan su labor, fuera de los centros o locales del Ayuntamiento tienen los mismos derechos colectivos que el resto de los empleados municipales,
y por tanto, podrán:
— Podrán comunicarse con los representantes de los trabajadores.
— Están sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las
elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean
una representación de los trabajadores.
— Están incluidos en el cálculo determinante de los umbrales necesarios para las instancias de representación de los trabajadores, conforme a las legislaciones europeas y nacionales, así como a los convenios colectivos y prácticas nacionales.
— El establecimiento al que el teletrabajador será asignado con el fin de ejercer sus
derechos colectivos deberá precisarse de antemano.
— Los representantes de los trabajadores son informados y consultados sobre la introducción del teletrabajo conforme a las legislaciones europeas y nacionales, así
como los convenios colectivos y prácticas nacionales.
A los efectos de contingencias profesionales será de aplicación la normativa vigente
en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
XIII. Formación
Los empleados sujetos a esta modalidad recibirán una formación específica para utilizar el equipo técnico a su disposición y sobre las características de esta forma de organización del trabajo, así como de prevención de riesgos laborales, de protección de datos, sobre
la plataforma o intranet que sirva de soporte de trabajo.
Además, tendrán el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de
la carrera profesional que los trabajadores comparables que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los trabajadores.
Los supervisores también recibirán la formación adecuada para esta forma de trabajo
y su gestión, planificación y evaluación por objetivos.
Por otro lado, el personal que preste servicios en régimen de teletrabajo deberá respetar lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, la
confidencialidad y la aplicación de las políticas de seguridad aprobadas al efecto.
Los trabajos encomendados serán propiedad del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
XIV. Prevención de riesgos laborales
El órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales deberá verificar,
con carácter previo al inicio del teletrabajo, que las condiciones en que se desempeñan las
funciones del puesto de trabajo en el domicilio, no suponen riesgo para la salud de la persona teletrabajadora.
Una vez autorizado el teletrabajo, el servicio de prevención responsable de la evaluación del puesto remitirá al teletrabajador el correspondiente autocuestionario de prevención
de riesgos laborales, que será devuelto debidamente cumplimentado y firmado para la valoración del mismo. Será responsabilidad del empleado público el cumplimiento de lo declarado en el autocuestionario así como la adopción de las medidas correctoras que se le
propongan.
XV Seguimiento
Desde el Departamento de Recursos Humanos, se estudiarán las incidencias que le hagan llegar las unidades de gestión competentes en materia de teletrabajo.
El Alcalde, como Jefe superior de todo el personal, podrá dictar cuantas instrucciones
sean precisas para la correcta interpretación y aplicación de este Reglamento, resolviendo
en su caso, las incidencias que puedan plantearse para llevarlo a cabo e implementarlo en
el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
BOCM-20201104-67
Pág. 558
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
XI. Permisos
Los permisos susceptibles de disfrute en esta modalidad deberán ser solicitados y justificados en los términos establecidos reglamentariamente con carácter general.
El teletrabajo, no obstante, es compatible con la solicitud de reducción de jornada en
las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
XII. Derechos
Estos trabajadores que desarrollan su labor, fuera de los centros o locales del Ayuntamiento tienen los mismos derechos colectivos que el resto de los empleados municipales,
y por tanto, podrán:
— Podrán comunicarse con los representantes de los trabajadores.
— Están sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las
elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean
una representación de los trabajadores.
— Están incluidos en el cálculo determinante de los umbrales necesarios para las instancias de representación de los trabajadores, conforme a las legislaciones europeas y nacionales, así como a los convenios colectivos y prácticas nacionales.
— El establecimiento al que el teletrabajador será asignado con el fin de ejercer sus
derechos colectivos deberá precisarse de antemano.
— Los representantes de los trabajadores son informados y consultados sobre la introducción del teletrabajo conforme a las legislaciones europeas y nacionales, así
como los convenios colectivos y prácticas nacionales.
A los efectos de contingencias profesionales será de aplicación la normativa vigente
en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
XIII. Formación
Los empleados sujetos a esta modalidad recibirán una formación específica para utilizar el equipo técnico a su disposición y sobre las características de esta forma de organización del trabajo, así como de prevención de riesgos laborales, de protección de datos, sobre
la plataforma o intranet que sirva de soporte de trabajo.
Además, tendrán el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de
la carrera profesional que los trabajadores comparables que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los trabajadores.
Los supervisores también recibirán la formación adecuada para esta forma de trabajo
y su gestión, planificación y evaluación por objetivos.
Por otro lado, el personal que preste servicios en régimen de teletrabajo deberá respetar lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, la
confidencialidad y la aplicación de las políticas de seguridad aprobadas al efecto.
Los trabajos encomendados serán propiedad del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
XIV. Prevención de riesgos laborales
El órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales deberá verificar,
con carácter previo al inicio del teletrabajo, que las condiciones en que se desempeñan las
funciones del puesto de trabajo en el domicilio, no suponen riesgo para la salud de la persona teletrabajadora.
Una vez autorizado el teletrabajo, el servicio de prevención responsable de la evaluación del puesto remitirá al teletrabajador el correspondiente autocuestionario de prevención
de riesgos laborales, que será devuelto debidamente cumplimentado y firmado para la valoración del mismo. Será responsabilidad del empleado público el cumplimiento de lo declarado en el autocuestionario así como la adopción de las medidas correctoras que se le
propongan.
XV Seguimiento
Desde el Departamento de Recursos Humanos, se estudiarán las incidencias que le hagan llegar las unidades de gestión competentes en materia de teletrabajo.
El Alcalde, como Jefe superior de todo el personal, podrá dictar cuantas instrucciones
sean precisas para la correcta interpretación y aplicación de este Reglamento, resolviendo
en su caso, las incidencias que puedan plantearse para llevarlo a cabo e implementarlo en
el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
BOCM-20201104-67
Pág. 558
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID