Paracuellos de Jarama (BOCM-20201104-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 559
Por otro lado, no obstante, lo establecido en este reglamento en circunstancias excepcionales claramente justificadas y ante situaciones de emergencia, mediante Decreto de Alcaldía, debidamente motivado, el Alcalde como órgano que dirige la Administración municipal, podrá determinar de oficio que los puestos de trabajo, se desarrollen bajo esta
modalidad, es decir, fuera de las dependencias de la Administración a través de las nuevas
tecnologías de la información y comunicación, siempre que queden garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad social, y protección de datos personales.
XVI. Disposición final
BOCM-20201104-67
El presente Reglamento ha sido aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento
en sesión celebrada el 23 de junio de 2020, y se eleva a definitivo al no haberse presentado
reclamaciones ni sugerencias al acuerdo de aprobación inicial.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Paracuellos de Jarama, a 22 de octubre de 2020.—El alcalde, Jorge Alberto Campos
Astrúa.
(03/27.894/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 559
Por otro lado, no obstante, lo establecido en este reglamento en circunstancias excepcionales claramente justificadas y ante situaciones de emergencia, mediante Decreto de Alcaldía, debidamente motivado, el Alcalde como órgano que dirige la Administración municipal, podrá determinar de oficio que los puestos de trabajo, se desarrollen bajo esta
modalidad, es decir, fuera de las dependencias de la Administración a través de las nuevas
tecnologías de la información y comunicación, siempre que queden garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad social, y protección de datos personales.
XVI. Disposición final
BOCM-20201104-67
El presente Reglamento ha sido aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento
en sesión celebrada el 23 de junio de 2020, y se eleva a definitivo al no haberse presentado
reclamaciones ni sugerencias al acuerdo de aprobación inicial.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Paracuellos de Jarama, a 22 de octubre de 2020.—El alcalde, Jorge Alberto Campos
Astrúa.
(03/27.894/20)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791