Paracuellos de Jarama (BOCM-20201104-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento teletrabajo
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 557

X. Características generales del teletrabajo. Duración de la prestación.
Distribución de la jornada de trabajo
a) El control horario se realizará:
El control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, que debe igualmente registrar la jornada del trabajador día a día y totalizarla en el período fijado
para el abono de las retribuciones.
El control horario incluirá, de igual forma que en una jornada en el puesto presencial, el momento de inicio de la actividad laboral y el momento de finalizarla, debiendo quedar constancia de la suma total de horas invertidas en la jornada en la
aplicación informática a la que tendrá acceso el empleado mediante la conexión
con herramientas como Cisco Jabber o Teams desde el inicio hasta el final de la
jornada, y estando en todo momento disponible salvo las pausas reglamentariamente fijadas.
La determinación de las jornadas teletrabajables, podrán distribuirse de modo uniforme durante la vigencia de la autorización en atención a las necesidades del
servicio, debiendo de prestar servicios presencialmente al menos tres días de la semana. En cualquier caso, se fijarán las condiciones entre las partes por escrito.
En cualquier caso, y no obstante, las jornadas de trabajo predeterminadas, el trabajador podrá optar por acudir, indistintamente y a su elección, durante las mismas
a su centro habitual de trabajo, sin que ello, constituya un derecho de recuperación
o de compensación en el cómputo total de las jornadas a distancia.
En este último supuesto, al estar programados los días de teletrabajo, además del
previo consenso con el superior jerárquico del empleado, solo podrán cambiarse
excepcionalmente, por razones justificadas, y siempre y cuando no se desvirtúe en
ningún momento la autorización concedida de la modalidad de teletrabajo.
b) Realización del Plan de trabajo.
Con carácter general, el control del trabajo se realizará, atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados.
El plan individual de teletrabajo será el instrumento de seguimiento y control de la
actividad del empleado durante las jornadas teletrabajables, que deberá mantenerse permanentemente actualizado. Se cumplimentará tras cada jornada de trabajo a
distancia y recogerá las progresiones efectuadas por el trabajador en las funciones
encomendadas. Así mismo detallará el inicio y la finalización de los períodos de
interconexión.
El supervisor deberá refrendar el plan individual de teletrabajo, en cada jornada
presencial.
Asimismo, dicho documento podrá ser requerido en cualquier momento por el Departamento de Organización y Recursos Humanos y Concejalía correspondiente.
La herramienta básica de trabajo, que deberá ser aportada por cada empleado público o por el empleador, según se convenga mediante acuerdo individual, será un
ordenador personal, con sistemas de comunicación que defina la Administración
en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas. Corresponderá al empleado solucionar las incidencias que sufra su equipo informático
dado el carácter privado de la herramienta.
La conexión con el sistema informático del Ayuntamiento deberá garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de la comunicación, garantizando el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
Asimismo, el empleado facilitará su número de teléfono móvil y en su caso, el número fijo del lugar donde vaya a desarrollar sus funciones, para facilitar el contacto entre las partes.
c) Plazo de duración.
La duración del tiempo de trabajo en esta modalidad se determinará en el Plan de
trabajo correspondiente. No obstante, la duración máxima será de un año, prorrogable por otro más.
Sin embargo, si se cumplen los objetivos, y se observa que en esta modalidad ambas partes están conformes, nada obsta a que se vuelva a conceder mediante el
mismo procedimiento y por igual periodo de vigencia.

BOCM-20201104-67

B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID