Paracuellos de Jarama (BOCM-20201104-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento teletrabajo
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BOCM

MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 270

VIII. Requisitos
Para autorizar el desempeño del trabajo mediante teletrabajo habrán de concurrir los
requisitos siguientes:
a) Los requisitos subjetivos que han de cumplirse son los siguientes:
— Estar en la situación administrativa de servicio activo. No obstante, podrá presentarse la solicitud de autorización de teletrabajo desde cualquier situación
administrativa que comporte reserva del puesto de trabajo. De autorizarse dicha modalidad de prestación de servicios, habrá de solicitarse el reingreso al
servicio activo.
— Haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo que se pretende desarrollar en régimen de teletrabajo u otro de contenido similar en la misma unidad administrativa durante un periodo de tiempo mínimo de un año.
— Poseer los conocimientos informáticos y telemáticos teóricos y prácticos que
garanticen la aptitud para teletrabajar así como la protección de los datos objeto de tratamiento.
— Declarar que se conocen las medidas en materia de prevención de riesgos laborales para los teletrabajadores y comprometerse a cumplirlas en la oficina
a distancia a fecha de la autorización de teletrabajo.
— Disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo del equipo informático y de los sistemas de comunicación necesarios que defina la Administración, en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los
sistemas.
b) Los requisitos objetivos a tener en cuenta son los siguientes:
Desempeñar o tener reservado un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en régimen de teletrabajo, cuyas funciones pueden ejercerse de forma telemática y a distancia mediante los medios proporcionados por la Administración, tales como:
— Tramitación de expedientes.
— Elaboración de informes en expedientes electrónicos.
— Gestión de sistemas de comunicación y de información.
— Desarrollo de aplicaciones informáticas.
— Estudio de análisis y proyectos vía telemática.
— Cualquier otro puesto que se pueda realizar vía intranet municipal o pueda desempeñarse en soporte electrónico a distancia, de forma no presencial y autónoma.
En todo caso y con independencia del área en que se vaya a realizar el teletrabajo, desde el Departamento de Nuevas Tecnologías, se elaborara el correspondiente informe sobre
las necesidades de los recursos telemáticos que se necesitan para su desarrollo, la viabilidad de la conectividad del lugar de teletrabajo, así como de la posibilidad de desarrollar sus
funciones mediante este tipo de conexión con las prestaciones técnicas requeridas para ello.
IX. Organización y supervisión
Junto a la resolución por la que se autoriza la prestación de servicios, en régimen de
teletrabajo, se elaborará un documento en el que se formalicen las condiciones y obligaciones que se adquieren en relación con el trabajo a distancia, fijando los días a la semana que
va a teletrabajar, ubicación del lugar de trabajo a distancia, la descripción de la forma de organizar el trabajo, la forma de realizar el seguimiento en el plan individual de teletrabajo,
las herramientas necesarias, los mecanismos que garantizarán la protección y la confidencialidad de los datos objeto de tratamiento en régimen de teletrabajo, y cuantos otros extremos sean necesarios para prefijar las condiciones de teletrabajo y todo lo concerniente a su
desarrollo.
De los resultados de este seguimiento, se dará cuenta al departamento de Organización
y Recursos Humanos, y a la Concejalía correspondiente, sin perjuicio de los otros elementos de supervisión y evaluación que se hayan determinado en el Plan individual de trabajo.
El teletrabajo por su propia naturaleza determina o comporta de forma inherente, una
especial flexibilidad en la jornada y horario del empleado, sin embargo, podrán fijarse periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo y que podrán coincidir con
franjas horarias determinadas en que por necesidades del servicio, se haga necesaria la intercomunicación entre el trabajador y el Ayuntamiento.

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