Paracuellos de Jarama (BOCM-20201104-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento teletrabajo
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B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

La percepción de puntos por los apartados 1, 2, y 3, es incompatible con la percepción de puntos por este apartado cuando se trate del mismo sujeto causante.
5. Por ser familia monoparental con hijos a cargo de las siguientes edades, de acuerdo con la escala que se especifica: De hasta 12 años, 2 puntos por cada uno.
6. Por tener uno o varios familiares con grado II o III de dependencia, de los que
se sea cuidador a efectos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, siempre y cuando no estuviesen incluidos en los supuestos anteriores: 5 puntos por cada uno.
7. Por tener uno o varios familiares con grado II o III de dependencia, que sean
usuarios del servicio de ayuda a domicilio y de los que se sea cuidador familiar en exclusiva, según certificado expedido por la Gerencia Territorial de
Servicios Sociales correspondiente a su domicilio, siempre y cuando no estuviesen incluidos en los supuestos anteriores: 4 puntos por cada uno.
8. Por tener uno o varios familiares hasta el segundo grado que padezcan una enfermedad muy grave o grave en situación aguda: 4 puntos por cada uno. La
gravedad de la enfermedad se acreditará mediante certificado médico. Las referencias realizadas a hijos se entienden hechas a los naturales y adoptivos,
así como a aquellas personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del empleado público como de su cónyuge o pareja de hecho.
Las referencias realizadas a familiares incluyen el parentesco por consanguinidad
y afinidad y dentro de este último, la relación entre el empleado público y los parientes por consanguinidad de su cónyuge o pareja de hecho.
El baremo establecido en los apartados anteriores sólo será de aplicación en aquellos supuestos en que el cónyuge o la pareja de hecho desempeñe una actividad por
cuenta propia o ajena o cuando no desempeñándolas se encuentre incapacitado
para dicho cuidado por razones de salud debidamente acreditadas. Así mismo, el
baremo no será aplicado cuando el cónyuge o la pareja de hecho presten servicios
en la modalidad de teletrabajo en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
b) Por causas de salud:
Por tener el empleado público reconocido un grado de dependencia, una discapacidad con movilidad reducida o tener una enfermedad que curse por brotes que impidan el normal desenvolvimiento en la realización de las actividades de la vida
diaria, se aplicará la siguiente escala:
1. Si la discapacidad es superior al 45% o el grado de dependencia es superior a I:
5 puntos.
2. Si la discapacidad está comprendida entre el 33% y el 45% y el grado de dependencia es I: 3 puntos.
3. Si se trata de enfermedad que cursa por brotes que impidan el normal desenvolvimiento: 4 puntos.
4. Por formar parte de un colectivo de especial protección, con excepción de los
afectados por causa de discapacidad siempre y cuando el solicitante de teletrabajo, justifique que esta modalidad de prestación de servicios, como consecuencia de sus circunstancias especiales contribuye a mejorar sus circunstancias personales familiares o laborales: 3 puntos.
c) Por ser víctima de violencia de genero. Disponiendo de la sentencia judicial que
así lo reconozca: 3 puntos.
En caso de igualdad en la puntuación total, se usará como criterio de desempate la puntuación más alta obtenida en los diferentes apartados en el orden en que están indicados.
De persistir el empate, se autorizará a quien en igualdad de condiciones no haya tenido concedida durante los veinticuatro meses consecutivos inmediatamente anteriores la
prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.
En última instancia se elegirá por sorteo público a la persona que ha de disfrutar de la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
La desaparición de las circunstancias objeto de baremación que hayan sido tenidas en
cuenta para autorizar el teletrabajo, habrá de comunicarse a la unidad de gestión competente en materia de teletrabajo en el plazo máximo de tres días.

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BOCM-20201104-67

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