Paracuellos de Jarama (BOCM-20201104-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento teletrabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
La finalización de esta jornada no presencial, conllevará la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo con carácter presencial que tenía asignado con anterioridad.
VI. Criterios preferentes de adjudicación
En el caso de varios empleados que deseen prestar sus servicios mediante teletrabajo
y pertenezcan a la misma unidad administrativa, siendo inviable por razones del servicio su
concesión a todos ellos, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre ellos y negativa
de la propuesta de rotación para desarrollar su trabajo a distancia, los criterios a utilizar para
dar preferencia a las solicitudes de teletrabajo que se tendrán en cuenta y con la debida acreditación serán los siguientes:
a) Conciliación de la vida personal y familiar con la laboral: Que tengan a su cargo
hijos menores de 12 años, personas dependientes y que precisen cuidados continuos, familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad con discapacidad, o familiares con enfermedades graves hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Las referencias que se recogen en este apartado respecto a hijos se entienden también hechas a aquellas personas que se encuentren en régimen de autotutela o acogimiento tanto del empleado público como de su cónyuge o pareja.
Por otro lado, se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o que tengan tal
consideración en los términos establecidos en las normas de aplicación.
b) Por razones de salud.
c) Empleados públicos, víctimas de violencia de genero.
Los baremos para la aplicación de estos criterios, son los recogidos en el apartado siguiente de este Reglamento. Para su modificación, se deberá seguir el procedimiento que
corresponda y siempre oída la representación sindical de este Ayuntamiento.
VII. Criterios para la autorización del teletrabajo
La autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo se realizará para
el puesto que esté desempeñando el solicitante y estará condicionada en todo caso por las
necesidades del servicio.
Cuando haya dos o más personas en una unidad administrativa o en un órgano administrativo que soliciten autorización para teletrabajar y por necesidades del servicio, no sea
viable concedérsela a todas, agotadas las posibilidades de rotación o de turnicidad voluntarias o de acuerdo entre los solicitantes y la Administración, la unidad de gestión competente en materia de teletrabajo aplicará el siguiente baremo para el desempate, previa comprobación de su acreditación:
a) Por conciliación de la vida familiar con la laboral.
1. Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho de Comunidad de Madrid o hijos a cargo menores de edad o mayores con la patria potestad prorrogada, que tengan reconocido un grado III de dependencia: tendrán prioridad en todo caso sobre el resto de los solicitantes. En caso de haber
más de un solicitante en la misma unidad administrativa en esta situación y no
pudiendo autorizarse a todos ellos la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se establecerá un sistema de rotación obligatoria entre ellos con periodicidad semestral.
2. Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho de Comunidad de Madrid o hijos a cargo menores de edad o mayores con la patria potestad prorrogada, que tengan reconocido un grado II de dependencia: 8 puntos por cada uno.
3. Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho de Comunidad de Madrid o hijos a cargo menores de edad o mayores con la patria potestad prorrogada, que tengan reconocido un grado I de dependencia: 6 puntos por cada uno.
4. Por tener hijos a cargo de las siguientes edades, de acuerdo con la escala que se
especifica: De hasta 1 año, 4 puntos por cada uno; mayores de 1 año hasta 3
años, 3,5 puntos por cada uno; mayores de 3 años hasta 6 años, 3 puntos por
cada uno; mayores de 6 años hasta 12 años, 1 punto por cada uno.
BOCM-20201104-67
Pág. 554
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
La finalización de esta jornada no presencial, conllevará la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo con carácter presencial que tenía asignado con anterioridad.
VI. Criterios preferentes de adjudicación
En el caso de varios empleados que deseen prestar sus servicios mediante teletrabajo
y pertenezcan a la misma unidad administrativa, siendo inviable por razones del servicio su
concesión a todos ellos, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre ellos y negativa
de la propuesta de rotación para desarrollar su trabajo a distancia, los criterios a utilizar para
dar preferencia a las solicitudes de teletrabajo que se tendrán en cuenta y con la debida acreditación serán los siguientes:
a) Conciliación de la vida personal y familiar con la laboral: Que tengan a su cargo
hijos menores de 12 años, personas dependientes y que precisen cuidados continuos, familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad con discapacidad, o familiares con enfermedades graves hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Las referencias que se recogen en este apartado respecto a hijos se entienden también hechas a aquellas personas que se encuentren en régimen de autotutela o acogimiento tanto del empleado público como de su cónyuge o pareja.
Por otro lado, se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o que tengan tal
consideración en los términos establecidos en las normas de aplicación.
b) Por razones de salud.
c) Empleados públicos, víctimas de violencia de genero.
Los baremos para la aplicación de estos criterios, son los recogidos en el apartado siguiente de este Reglamento. Para su modificación, se deberá seguir el procedimiento que
corresponda y siempre oída la representación sindical de este Ayuntamiento.
VII. Criterios para la autorización del teletrabajo
La autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo se realizará para
el puesto que esté desempeñando el solicitante y estará condicionada en todo caso por las
necesidades del servicio.
Cuando haya dos o más personas en una unidad administrativa o en un órgano administrativo que soliciten autorización para teletrabajar y por necesidades del servicio, no sea
viable concedérsela a todas, agotadas las posibilidades de rotación o de turnicidad voluntarias o de acuerdo entre los solicitantes y la Administración, la unidad de gestión competente en materia de teletrabajo aplicará el siguiente baremo para el desempate, previa comprobación de su acreditación:
a) Por conciliación de la vida familiar con la laboral.
1. Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho de Comunidad de Madrid o hijos a cargo menores de edad o mayores con la patria potestad prorrogada, que tengan reconocido un grado III de dependencia: tendrán prioridad en todo caso sobre el resto de los solicitantes. En caso de haber
más de un solicitante en la misma unidad administrativa en esta situación y no
pudiendo autorizarse a todos ellos la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se establecerá un sistema de rotación obligatoria entre ellos con periodicidad semestral.
2. Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho de Comunidad de Madrid o hijos a cargo menores de edad o mayores con la patria potestad prorrogada, que tengan reconocido un grado II de dependencia: 8 puntos por cada uno.
3. Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho de Comunidad de Madrid o hijos a cargo menores de edad o mayores con la patria potestad prorrogada, que tengan reconocido un grado I de dependencia: 6 puntos por cada uno.
4. Por tener hijos a cargo de las siguientes edades, de acuerdo con la escala que se
especifica: De hasta 1 año, 4 puntos por cada uno; mayores de 1 año hasta 3
años, 3,5 puntos por cada uno; mayores de 3 años hasta 6 años, 3 puntos por
cada uno; mayores de 6 años hasta 12 años, 1 punto por cada uno.
BOCM-20201104-67
Pág. 554
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID