Paracuellos de Jarama (BOCM-20201104-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 553
En principio, por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía. En este
caso, si hay varios empleados, y no solo se dedican a la atención e información a
la ciudadanía exclusivamente, algunos de ellos, podrían prestar sus servicios mediante esta modalidad de teletrabajo siempre que no afectara al servicio y sobre
todo a la atención a la ciudadanía.
b) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales de atención al público, su desarrollo en espacios públicos o que lleven
aparejado contacto personal.
Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paracuellos de
Jarama, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, y deberá contener:
a) Jornadas que pretenden ser desempeñadas en régimen de teletrabajo.
b) La ubicación de donde va a trabajar.
c) Declaración de que se han leído las recomendaciones en materia de prevención de
riesgos laborales facilitadas por la Administración y compromiso de que, a la fecha de inicio de la autorización del teletrabajo, en caso de producirse, éstas, se
cumplirán en la oficina a distancia.
Una vez recibida esta, se trasladará al Departamento de Organización y Recursos Humanos del Ayuntamiento, que a su vez la enviará al Área o Unidad administrativa en la que
presta los servicios el empleado público o el solicitante, para recabar el informe del superior jerárquico, quien deberá emitir informe y pronunciarse sobre:
— Si el puesto de trabajo cumple los requisitos para poder ser desempeñado en régimen de teletrabajo.
— Si el solicitante tiene los conocimientos informáticos y telemáticos que garanticen
la aptitud para teletrabajar.
— Si las necesidades del servicio son compatibles con la autorización de teletrabajo.
— Si las infraestructuras tecnológicas y la garantía de conectividad en el lugar de teletrabajo, son adecuadas.
En dicho informe se propondrá la concesión o la denegación de la autorización de teletrabajo, en cuyo caso deberá estar debidamente motivada, y designándose además un supervisor, que podrá ser el mismo o un tercero, en caso de mostrarse favorable a la concesión.
Las solicitudes de teletrabajo deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de
tres meses. La falta de pronunciamiento expreso por parte de la Administración en el plazo
mencionado tendrá efectos desestimatorios.
El órgano competente para la autorización del teletrabajo será el Alcalde, como jefe
del personal, o Concejal Delegado con competencias sobre personal, y debiendo constar en
el expediente además la conformidad o el visto bueno del Concejal responsable del área, al
que esté adscrito orgánicamente el empleado público.
Mediante la correspondiente resolución se pondrá en conocimiento del solicitante que
su solicitud ha sido estimada, de acuerdo con el informe del superior y le comunicará quién
será su supervisor, en caso de autorizarse el teletrabajo, así como la fecha en la que deberá
de proceder a tener la conexión adecuada y el resto de herramientas necesarias para comenzar a teletrabajar. En caso, de haber concurrido varias solicitudes y tener que haber baremado las mismas, se indicará también la puntuación obtenida.
En caso de resolución denegatoria, la misma deberá motivarse, y se deberá poner en
conocimiento del Departamento de Organización y Recursos Humanos del Ayuntamiento
de Paracuellos de Jarama, a los efectos oportunos.
La adhesión al teletrabajo es voluntaria y reversible. Por tanto, la resolución favorable
a esta modalidad de prestación de trabajo, no presencial podrá quedar sin efecto tanto a petición del empleado público, con un preaviso mínimo de quince días, como a instancia del
propio Ayuntamiento, a propuesta del supervisor, una vez emitido el informe correspondiente por el superior ya sea por necesidades del servicio, como por incumplimiento de los
objetivos pretendidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las
condiciones y requisitos que motivaron su resolución favorable. En este caso, la resolución
que deje sin efecto el teletrabajo deberá ser motivada, y previa audiencia del trabajador.
BOCM-20201104-67
V. Procedimiento de acceso
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 553
En principio, por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía. En este
caso, si hay varios empleados, y no solo se dedican a la atención e información a
la ciudadanía exclusivamente, algunos de ellos, podrían prestar sus servicios mediante esta modalidad de teletrabajo siempre que no afectara al servicio y sobre
todo a la atención a la ciudadanía.
b) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales de atención al público, su desarrollo en espacios públicos o que lleven
aparejado contacto personal.
Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paracuellos de
Jarama, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, y deberá contener:
a) Jornadas que pretenden ser desempeñadas en régimen de teletrabajo.
b) La ubicación de donde va a trabajar.
c) Declaración de que se han leído las recomendaciones en materia de prevención de
riesgos laborales facilitadas por la Administración y compromiso de que, a la fecha de inicio de la autorización del teletrabajo, en caso de producirse, éstas, se
cumplirán en la oficina a distancia.
Una vez recibida esta, se trasladará al Departamento de Organización y Recursos Humanos del Ayuntamiento, que a su vez la enviará al Área o Unidad administrativa en la que
presta los servicios el empleado público o el solicitante, para recabar el informe del superior jerárquico, quien deberá emitir informe y pronunciarse sobre:
— Si el puesto de trabajo cumple los requisitos para poder ser desempeñado en régimen de teletrabajo.
— Si el solicitante tiene los conocimientos informáticos y telemáticos que garanticen
la aptitud para teletrabajar.
— Si las necesidades del servicio son compatibles con la autorización de teletrabajo.
— Si las infraestructuras tecnológicas y la garantía de conectividad en el lugar de teletrabajo, son adecuadas.
En dicho informe se propondrá la concesión o la denegación de la autorización de teletrabajo, en cuyo caso deberá estar debidamente motivada, y designándose además un supervisor, que podrá ser el mismo o un tercero, en caso de mostrarse favorable a la concesión.
Las solicitudes de teletrabajo deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de
tres meses. La falta de pronunciamiento expreso por parte de la Administración en el plazo
mencionado tendrá efectos desestimatorios.
El órgano competente para la autorización del teletrabajo será el Alcalde, como jefe
del personal, o Concejal Delegado con competencias sobre personal, y debiendo constar en
el expediente además la conformidad o el visto bueno del Concejal responsable del área, al
que esté adscrito orgánicamente el empleado público.
Mediante la correspondiente resolución se pondrá en conocimiento del solicitante que
su solicitud ha sido estimada, de acuerdo con el informe del superior y le comunicará quién
será su supervisor, en caso de autorizarse el teletrabajo, así como la fecha en la que deberá
de proceder a tener la conexión adecuada y el resto de herramientas necesarias para comenzar a teletrabajar. En caso, de haber concurrido varias solicitudes y tener que haber baremado las mismas, se indicará también la puntuación obtenida.
En caso de resolución denegatoria, la misma deberá motivarse, y se deberá poner en
conocimiento del Departamento de Organización y Recursos Humanos del Ayuntamiento
de Paracuellos de Jarama, a los efectos oportunos.
La adhesión al teletrabajo es voluntaria y reversible. Por tanto, la resolución favorable
a esta modalidad de prestación de trabajo, no presencial podrá quedar sin efecto tanto a petición del empleado público, con un preaviso mínimo de quince días, como a instancia del
propio Ayuntamiento, a propuesta del supervisor, una vez emitido el informe correspondiente por el superior ya sea por necesidades del servicio, como por incumplimiento de los
objetivos pretendidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las
condiciones y requisitos que motivaron su resolución favorable. En este caso, la resolución
que deje sin efecto el teletrabajo deberá ser motivada, y previa audiencia del trabajador.
BOCM-20201104-67
V. Procedimiento de acceso