Paracuellos de Jarama (BOCM-20201104-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
bora el presente Reglamento con el objeto de regular los derechos y obligaciones, condiciones laborales, coordinación y supervisión de esta modalidad de trabajo a distancia.
El presente Reglamento se aplicará a todo el personal, tanto funcionario como laboral,
al servicio de este Ayuntamiento, que ocupe puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, entendido éste como un sistema de prestación del
servicio no presencial, basado en el uso de las nuevas tecnologías, de acuerdo con lo aquí
establecido y en la normativa de aplicación.
En lo relativo al personal laboral, serán de aplicación todas las normas que sean compatibles con la naturaleza de su situación laboral. Queda excluido expresamente el personal
eventual contratado por el Ayuntamiento a través de programas de colaboración o cooperación con otras administraciones.
II. Definición
Las definiciones que se van a utilizar en este Reglamento son:
a) Teletrabajo. Constituye una modalidad de prestación de servicios con carácter voluntario en la que las funciones del puesto de trabajo se desarrollan fuera de las dependencias de la Administración a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
En esta modalidad quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de
prevención de riesgos laborales, seguridad social, y protección de datos personales.
b) Teletrabajador: Empleado público del Ayuntamiento que, en el desempeño de las
funciones propias de su puesto de trabajo, alterna la presencia en el centro de trabajo con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
c) Supervisor. Empleado público que controla, dirige y coordina las funciones del
puesto del empleado objeto de teletrabajo, y que realiza el seguimiento que el mismo hace, a través del plan individual de teletrabajo.
d) Superior jerárquico. Empleado público bajo cuya esfera presta servicios el empleado que va a teletrabajar y que ostenta su jefatura. El supervisor y el superior
podrán ser o no ser la misma persona.
e) Lugar de trabajo a distancia. Lugar elegido por el solicitante de teletrabajo para
desempeñar las jornadas no presenciales, que deberá disponer de los medios tecnológicos necesarios para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo y
en el que quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención
de riesgos laborales, de privacidad y de confidencialidad de los datos.
f) Jornadas teletrabajables. Son las que el teletrabajador desempeña sus funciones en
la oficina a distancia. Serán acordadas entre las partes implicadas, no pudiendo ser
más de 2 jornadas a la semana.
III. Marco normativo
En lo no regulado por el presente reglamento, y como marco normativo de aplicación,
se encuentran las siguientes:
— El Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002.
— El artículo 14.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuanto contempla la regulación relativa al procedimiento administrativo y la comunicación con y entre la Administración, mediante medios telemáticos y electrónicos.
— Los artículos 13 y 34.8 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
IV. Ámbito de aplicación
Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo, los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no requieran de forma indispensable la presencia continuada del empleado/a en el centro de trabajo, excluyéndose aquellos cuyo desempeño lleve aparejado contactos personales y diarios o los de
atención al público.
BOCM-20201104-67
Pág. 552
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
bora el presente Reglamento con el objeto de regular los derechos y obligaciones, condiciones laborales, coordinación y supervisión de esta modalidad de trabajo a distancia.
El presente Reglamento se aplicará a todo el personal, tanto funcionario como laboral,
al servicio de este Ayuntamiento, que ocupe puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, entendido éste como un sistema de prestación del
servicio no presencial, basado en el uso de las nuevas tecnologías, de acuerdo con lo aquí
establecido y en la normativa de aplicación.
En lo relativo al personal laboral, serán de aplicación todas las normas que sean compatibles con la naturaleza de su situación laboral. Queda excluido expresamente el personal
eventual contratado por el Ayuntamiento a través de programas de colaboración o cooperación con otras administraciones.
II. Definición
Las definiciones que se van a utilizar en este Reglamento son:
a) Teletrabajo. Constituye una modalidad de prestación de servicios con carácter voluntario en la que las funciones del puesto de trabajo se desarrollan fuera de las dependencias de la Administración a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
En esta modalidad quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de
prevención de riesgos laborales, seguridad social, y protección de datos personales.
b) Teletrabajador: Empleado público del Ayuntamiento que, en el desempeño de las
funciones propias de su puesto de trabajo, alterna la presencia en el centro de trabajo con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
c) Supervisor. Empleado público que controla, dirige y coordina las funciones del
puesto del empleado objeto de teletrabajo, y que realiza el seguimiento que el mismo hace, a través del plan individual de teletrabajo.
d) Superior jerárquico. Empleado público bajo cuya esfera presta servicios el empleado que va a teletrabajar y que ostenta su jefatura. El supervisor y el superior
podrán ser o no ser la misma persona.
e) Lugar de trabajo a distancia. Lugar elegido por el solicitante de teletrabajo para
desempeñar las jornadas no presenciales, que deberá disponer de los medios tecnológicos necesarios para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo y
en el que quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención
de riesgos laborales, de privacidad y de confidencialidad de los datos.
f) Jornadas teletrabajables. Son las que el teletrabajador desempeña sus funciones en
la oficina a distancia. Serán acordadas entre las partes implicadas, no pudiendo ser
más de 2 jornadas a la semana.
III. Marco normativo
En lo no regulado por el presente reglamento, y como marco normativo de aplicación,
se encuentran las siguientes:
— El Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002.
— El artículo 14.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuanto contempla la regulación relativa al procedimiento administrativo y la comunicación con y entre la Administración, mediante medios telemáticos y electrónicos.
— Los artículos 13 y 34.8 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
IV. Ámbito de aplicación
Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo, los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no requieran de forma indispensable la presencia continuada del empleado/a en el centro de trabajo, excluyéndose aquellos cuyo desempeño lleve aparejado contactos personales y diarios o los de
atención al público.
BOCM-20201104-67
Pág. 552
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID