Paracuellos de Jarama (BOCM-20201104-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento teletrabajo
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 551

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

PARACUELLOS DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de exposición
pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del
“Reglamento regulador sobre teletrabajo”, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión
ordinaria celebrada el día 23 de junio de 2020, y según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica Reglamento para su entrada en vigor.
REGLAMENTO REGULADOR SOBRE TELETRABAJO

El teletrabajo se está consolidando como una herramienta flexible y moderna de organización del trabajo. Está basado tanto, en las múltiples prestaciones que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, como en la posibilidad de que los empleados
de una organización puedan desarrollar total o parcialmente su jornada laboral, en un lugar
distinto al de su centro de trabajo habitual.
Asimismo, cada vez son mayores las demandas de medidas de conciliación de la vida
familiar, personal y laboral que faciliten la compatibilización del cumplimiento de las tareas profesionales con un desarrollo satisfactorio de las condiciones personales. También a
ellas pretende dar respuesta la implantación del teletrabajo, habiéndose manifestado sus
bondades en este sentido, allá donde hay experiencias de su implantación.
Esta forma de organización del trabajo puede suponer importantes beneficios, tanto
para la organización como para el personal afectado, ya que, por una parte, a la Administración le permite reorganizar los procesos de trabajo redefiniendo objetivos, obteniendo,
mediante un trabajo orientado a resultados, una mejor gestión del tiempo, y una mejora de
la calidad en la prestación de los servicios que se prestan a la ciudadanía, y por otra, a la
persona teletrabajadora se le posibilita flexibilizar su jornada laboral para adaptarla a sus
circunstancias personales y familiares, hecho que, sin duda, aumenta su compromiso y nivel de motivación y singulariza de forma más concreta, los derechos de los trabajadores.
Se considera, por tanto, que este modelo laboral es viable para el sector público y que
tendrá beneficios económicos, tanto para la Administración como para su personal ya que
permite reducir gastos, desplazamientos, beneficios sociales, y que redundará en la mejora
de la calidad de vida del personal que presta servicios en la Corporación, conllevando sin
duda, una mejora de la productividad, consecución de objetivos y eficiencia.
Desde este punto de vista, este Reglamento tiene como objetivo, regular las condiciones que derivan de la implantación del teletrabajo en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y todo ello, con un claro objetivo de obtener beneficios para ambas partes de la relación laboral, y como una medida para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y
laboral, sin que se vea perjudicado el servicio o mermada la calidad del mismo.
Además, en la situación actual, en la que, derivado del estado de alarma decretado por el
Gobierno de la Nación, se ha limitado la libertad de circulación y prohibido los desplazamientos a no ser que se trate de actividades consideradas esenciales, se ha demostrado claramente
la necesidad de contar con herramientas que permitan, prestar los servicios que demandan los
ciudadanos, sin poner en riesgo la salud ni de los empleados, ni de los administrados.
También, esta situación excepcional, que puede reproducirse en un futuro no muy lejano, justifica la necesidad urgente de acometer la elaboración de una norma que regule el
trabajo no presencial en la Administración para garantía de ambas partes, en la que se establezcan, claramente las condiciones, derechos y obligaciones tanto de los empleados públicos como del propio Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, basado en la normativa existente sobre la materia.
La regulación de esta forma de trabajo, debe ser examinada por la representación de los
trabajadores, pieza fundamental en la organización del trabajo, y considerando positiva su implantación, y también su viabilidad por contar con los medios tecnológicos adecuados, se ela-

BOCM-20201104-67

I. Exposición de motivos