Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20201104-89)
Ofertas de Empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 587
lacionadas con el puesto impartidos por centros oficiales, organismos o empresas
que tengan relación directa con los conocimientos exigidos para el desempeño del
puesto de gestor administrativo, hasta un máximo total de 1 punto:
— Hasta 15 horas: 0,10 puntos por curso.
— De más de 15 hasta 35 horas: 0,15 puntos por curso.
— De más de 35 hasta 60 horas: 0,20 puntos por curso.
— De más de 60 horas: 0,25 puntos por curso.
Se valorarán los cursos si fueron convocados y organizados por Universidad, organismos oficiales de formación de funcionarios u otras entidades o centros docentes públicos o
privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la
Educación, cuando hubiesen sido homologados en este último caso por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la Universidad.
La relación entre los cursos, seminarios y jornadas y los puestos a cubrir será fijada por
criterio del tribunal. La base de valoración de los mismos será el número de horas. Si no
constara el número de horas, pero sí el de días o jornadas, se tendrán estos en cuenta, contabilizándose cada día o jornada por 6 horas. Si no hubiera ningún medio para determinar
la duración del curso en horas, días o jornadas, o si su duración es inferior a 6 horas, este
curso, jornada o seminario no se tendrá en cuenta.
19. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por
los/as aspirantes en el concurso, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:
— Mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes en los méritos profesionales.
— Fecha de ingreso en la Mancomunidad.
— Sorteo público por insaculación.
20. La puntuación global otorgada en la fase de concurso, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en
cuenta para determinar la relación de aspirantes por orden de puntuación, que propondrá el
tribunal respectivo.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso-oposición, se seguirá para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:
— Mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes en los méritos profesionales.
— Fecha de ingreso en la Mancomunidad.
— Sorteo público por insaculación.
Capítulo VII
21. Finalizada la calificación del proceso selectivo, el tribunal hará pública, en el tablón de edictos, la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, en la que
constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final de los aspirantes
que hayan superado el último ejercicio.
La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el tribunal a Presidencia, con
el/los aspirante/s propuesto/s para su nombramiento como funcionario de carrera en el nuevo grupo de clasificación.
El tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de
aspirantes que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a
los/as propuestos/ as por el tribunal. A estos efectos, los/as aspirantes a proponer por el tribunal serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar
un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que, exclusivamente,
superarán y aprobarán el proceso selectivo de la convocatoria.
22. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la relación
de aprobados/as a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:
— Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
— Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.
BOCM-20201104-89
Lista de aprobados/as, presentación de documentos y contratación laboral fija
B.O.C.M. Núm. 270
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MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 587
lacionadas con el puesto impartidos por centros oficiales, organismos o empresas
que tengan relación directa con los conocimientos exigidos para el desempeño del
puesto de gestor administrativo, hasta un máximo total de 1 punto:
— Hasta 15 horas: 0,10 puntos por curso.
— De más de 15 hasta 35 horas: 0,15 puntos por curso.
— De más de 35 hasta 60 horas: 0,20 puntos por curso.
— De más de 60 horas: 0,25 puntos por curso.
Se valorarán los cursos si fueron convocados y organizados por Universidad, organismos oficiales de formación de funcionarios u otras entidades o centros docentes públicos o
privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la
Educación, cuando hubiesen sido homologados en este último caso por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la Universidad.
La relación entre los cursos, seminarios y jornadas y los puestos a cubrir será fijada por
criterio del tribunal. La base de valoración de los mismos será el número de horas. Si no
constara el número de horas, pero sí el de días o jornadas, se tendrán estos en cuenta, contabilizándose cada día o jornada por 6 horas. Si no hubiera ningún medio para determinar
la duración del curso en horas, días o jornadas, o si su duración es inferior a 6 horas, este
curso, jornada o seminario no se tendrá en cuenta.
19. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por
los/as aspirantes en el concurso, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:
— Mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes en los méritos profesionales.
— Fecha de ingreso en la Mancomunidad.
— Sorteo público por insaculación.
20. La puntuación global otorgada en la fase de concurso, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en
cuenta para determinar la relación de aspirantes por orden de puntuación, que propondrá el
tribunal respectivo.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso-oposición, se seguirá para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:
— Mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes en los méritos profesionales.
— Fecha de ingreso en la Mancomunidad.
— Sorteo público por insaculación.
Capítulo VII
21. Finalizada la calificación del proceso selectivo, el tribunal hará pública, en el tablón de edictos, la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, en la que
constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final de los aspirantes
que hayan superado el último ejercicio.
La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el tribunal a Presidencia, con
el/los aspirante/s propuesto/s para su nombramiento como funcionario de carrera en el nuevo grupo de clasificación.
El tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de
aspirantes que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a
los/as propuestos/ as por el tribunal. A estos efectos, los/as aspirantes a proponer por el tribunal serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar
un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que, exclusivamente,
superarán y aprobarán el proceso selectivo de la convocatoria.
22. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la relación
de aprobados/as a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:
— Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
— Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.
BOCM-20201104-89
Lista de aprobados/as, presentación de documentos y contratación laboral fija