Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20201104-89)
Ofertas de Empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
— Declaración jurada o promesa de no haber sido inhabilitado para la promoción interna, por sanción disciplinaria.
— Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo
las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
23. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en las presentes Bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
24. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, Presidencia resolverá el
procedimiento selectivo mediante el nombramiento de los aspirantes propuestos por el tribunal. Los/as aspirantes designados deberán formalizar el acta de toma de posesión en el
plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación por la que
se les nombra funcionarios de carrera en el nuevo grupo de clasificación.
El/la aspirante que no formalice dicha acta en el plazo señalado, sin causa justificada,
decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
Capítulo VIII
Norma final
25. En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las normas legales de
aplicación, quedando además facultados los tribunales para resolver o adoptar los acuerdos
pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones respecto de las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes. Esta actividad únicamente estará limitada por
la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.
26. Contra la aprobación de las presentes Bases se podrán interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el señor alcalde-presidente,
o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
TEMARIO
1. La organización política y administrativa de la Mancomunidad.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento.
Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (IV): Revisión de oficio. Recursos administrativos.
6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Competencia.
7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas.
8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (III). Colaboración interadministrativa. Los convenios.
9. Personal al servicio de la Administración Pública (I): Clases. Derechos y deberes.
Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
10. Personal al servicio de la Administración Pública (II): Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
BOCM-20201104-89
Pág. 588
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
— Declaración jurada o promesa de no haber sido inhabilitado para la promoción interna, por sanción disciplinaria.
— Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo
las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
23. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en las presentes Bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
24. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, Presidencia resolverá el
procedimiento selectivo mediante el nombramiento de los aspirantes propuestos por el tribunal. Los/as aspirantes designados deberán formalizar el acta de toma de posesión en el
plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación por la que
se les nombra funcionarios de carrera en el nuevo grupo de clasificación.
El/la aspirante que no formalice dicha acta en el plazo señalado, sin causa justificada,
decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
Capítulo VIII
Norma final
25. En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las normas legales de
aplicación, quedando además facultados los tribunales para resolver o adoptar los acuerdos
pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones respecto de las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes. Esta actividad únicamente estará limitada por
la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.
26. Contra la aprobación de las presentes Bases se podrán interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el señor alcalde-presidente,
o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
TEMARIO
1. La organización política y administrativa de la Mancomunidad.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento.
Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (IV): Revisión de oficio. Recursos administrativos.
6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Competencia.
7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas.
8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (III). Colaboración interadministrativa. Los convenios.
9. Personal al servicio de la Administración Pública (I): Clases. Derechos y deberes.
Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
10. Personal al servicio de la Administración Pública (II): Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
BOCM-20201104-89
Pág. 588
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID