C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201104-22)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Centro de Limpieza Pública Viaria de Coslada) (código número 28102351012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
Artículo 27. Participación de beneficios
Año 2019
El último día hábil del mes de febrero, el personal afectado por el presente Convenio recibirá una
gratificación por participación en beneficios, de acuerdo con lo expresado en la Tabla Salarial del
Anexo final.
Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de
enero al 31 de diciembre del año anterior) y se abonará en proporción al tiempo trabajado, no
devengándose las ausencias injustificadas.
Año 2020 y siguientes
A partir del año 2020, la paga de beneficios se devengará del 01 de mayo del año en curso al 30
de abril del año siguiente, su abono se hará junto con la nómina del mes de abril del año siguiente.
Esto quiere decir que, desde el 1 de enero de 2020 al 30 de abril de 2020 no se devengará ni se
abonará paga de beneficios.
Es decir, por ejemplo, para el año 2020:
Periodo de devengo: Del 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2021.
Abono: Nómina de Abril año 2021.
Esto significa que, si un trabajador solo trabaja entre el periodo del 1 de enero al 30 de abril del
año 2020, no devengará paga de beneficios y por tanto la empresa no abonará nada por este
concepto.
Artículo 28. Pluses
Son los indicados en el Anexo final y se denominan:
a)
b)
c)
d)
e)
De transporte.
De trabajo tóxico, penoso o peligroso.
De nocturnidad.
Incentivos.
Calidad.
Los referidos pluses, al ser éstos una parte del total devengado, también se harán efectivos en
permisos retribuidos, accidentes laborales, maternidad y hospitalización. Para el caso de
enfermedad común se harán efectivos en proporción a los días y porcentajes a percibir en tal
situación, que se indican en el Artículo 38 Enfermedad.
Artículo 29. Aplicación de pluses
Los pluses indicados en el artículo 28 y cuyas cuantías se indican en la Tabla Salarial anexa, se
cobrarán por días efectivamente trabajados, salvo en los casos señalados en los artículos 37, 38 y 39.
Artículo 30. Peón clase A y plus funcional de especialización para peones
Trabajador/a encargado/a de ejecutar labores para cuya realización no se requiere
especialización profesional ni técnica, si bien, por sus habilidades personales, podrá
vehículos cuyo PMA sea inferior o igual a 2.000 Kg. y/o vehículos que precisen carnet de
de clase A, B, o inferior y con PMA igual o inferior a 3.500 Kg., labores que sin constituir
se requiere para su manejo de cierta práctica o especialización.
ninguna
manejar
conducir
un oficio
Dentro de sus funciones, se responsabilizará de la limpieza y adecuada conservación de la
maquinaria o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de las mismas.
BOCM-20201104-22
30.1 Peón Clase A
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
Artículo 27. Participación de beneficios
Año 2019
El último día hábil del mes de febrero, el personal afectado por el presente Convenio recibirá una
gratificación por participación en beneficios, de acuerdo con lo expresado en la Tabla Salarial del
Anexo final.
Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de
enero al 31 de diciembre del año anterior) y se abonará en proporción al tiempo trabajado, no
devengándose las ausencias injustificadas.
Año 2020 y siguientes
A partir del año 2020, la paga de beneficios se devengará del 01 de mayo del año en curso al 30
de abril del año siguiente, su abono se hará junto con la nómina del mes de abril del año siguiente.
Esto quiere decir que, desde el 1 de enero de 2020 al 30 de abril de 2020 no se devengará ni se
abonará paga de beneficios.
Es decir, por ejemplo, para el año 2020:
Periodo de devengo: Del 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2021.
Abono: Nómina de Abril año 2021.
Esto significa que, si un trabajador solo trabaja entre el periodo del 1 de enero al 30 de abril del
año 2020, no devengará paga de beneficios y por tanto la empresa no abonará nada por este
concepto.
Artículo 28. Pluses
Son los indicados en el Anexo final y se denominan:
a)
b)
c)
d)
e)
De transporte.
De trabajo tóxico, penoso o peligroso.
De nocturnidad.
Incentivos.
Calidad.
Los referidos pluses, al ser éstos una parte del total devengado, también se harán efectivos en
permisos retribuidos, accidentes laborales, maternidad y hospitalización. Para el caso de
enfermedad común se harán efectivos en proporción a los días y porcentajes a percibir en tal
situación, que se indican en el Artículo 38 Enfermedad.
Artículo 29. Aplicación de pluses
Los pluses indicados en el artículo 28 y cuyas cuantías se indican en la Tabla Salarial anexa, se
cobrarán por días efectivamente trabajados, salvo en los casos señalados en los artículos 37, 38 y 39.
Artículo 30. Peón clase A y plus funcional de especialización para peones
Trabajador/a encargado/a de ejecutar labores para cuya realización no se requiere
especialización profesional ni técnica, si bien, por sus habilidades personales, podrá
vehículos cuyo PMA sea inferior o igual a 2.000 Kg. y/o vehículos que precisen carnet de
de clase A, B, o inferior y con PMA igual o inferior a 3.500 Kg., labores que sin constituir
se requiere para su manejo de cierta práctica o especialización.
ninguna
manejar
conducir
un oficio
Dentro de sus funciones, se responsabilizará de la limpieza y adecuada conservación de la
maquinaria o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de las mismas.
BOCM-20201104-22
30.1 Peón Clase A