C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201104-22)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Centro de Limpieza Pública Viaria de Coslada) (código número 28102351012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 270
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 73
Artículo 23. Prendas de trabajo
A partir del año 2.018 la ropa se entregará a reposición una vez entregada la ropa deteriorada.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos cantones; ante
cualquier medida o prueba se seguirá igual proceso.
Los conductores/as y peones afectados/as por el presente Convenio tendrán reconocido entre sus
prendas de trabajo un anorak.
CAPÍTULO III. Condiciones económicas
Artículo 24. Incrementos salariales: conceptos retributivos
Las tablas salariales durante la vigencia del presente convenio serán las indicadas en el anexo I
Artículo 25. Antigüedad
Complemento de antigüedad
Las personas trabajadoras fijas comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento
personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata,
consistente en tres bienios del cinco por ciento y posteriores quinquenios del siete por ciento sobre
el salario base.
Las personas trabajadoras temporales, desde 1/1/98, disfrutarán de este complemento en las
mismas condiciones.
Devengo de antigüedad
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en
que se cumplan.
El trabajador/a que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la
misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo
ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos, siempre que
durante ese periodo no exista unidad de vínculo laboral o existencia de unidad de contratación.
Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas extras (30 días en cada una)
y en los beneficios (15 días).
A las personas trabajadoras con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.
Artículo 26. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes
–
–
–
–
–
–
Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la categoría que corresponda.
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de verano y Navidad.
Fechas de abono: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 16 del mes de julio.
La de Navidad se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre.
Periodo de devengo: Las de verano y Navidad se abonarán semestralmente y en caso de alta o
cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las sextas partes
correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
Paga de verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de Junio.
Paga de Navidad: Se devengará del 1 de Julio al 31 de diciembre.
BOCM-20201104-22
Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal dos pagas extraordinarias
que se ajustarán a las siguientes condiciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 270
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 73
Artículo 23. Prendas de trabajo
A partir del año 2.018 la ropa se entregará a reposición una vez entregada la ropa deteriorada.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos cantones; ante
cualquier medida o prueba se seguirá igual proceso.
Los conductores/as y peones afectados/as por el presente Convenio tendrán reconocido entre sus
prendas de trabajo un anorak.
CAPÍTULO III. Condiciones económicas
Artículo 24. Incrementos salariales: conceptos retributivos
Las tablas salariales durante la vigencia del presente convenio serán las indicadas en el anexo I
Artículo 25. Antigüedad
Complemento de antigüedad
Las personas trabajadoras fijas comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento
personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata,
consistente en tres bienios del cinco por ciento y posteriores quinquenios del siete por ciento sobre
el salario base.
Las personas trabajadoras temporales, desde 1/1/98, disfrutarán de este complemento en las
mismas condiciones.
Devengo de antigüedad
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en
que se cumplan.
El trabajador/a que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la
misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo
ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos, siempre que
durante ese periodo no exista unidad de vínculo laboral o existencia de unidad de contratación.
Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas extras (30 días en cada una)
y en los beneficios (15 días).
A las personas trabajadoras con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.
Artículo 26. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes
–
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Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la categoría que corresponda.
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de verano y Navidad.
Fechas de abono: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 16 del mes de julio.
La de Navidad se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre.
Periodo de devengo: Las de verano y Navidad se abonarán semestralmente y en caso de alta o
cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las sextas partes
correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
Paga de verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de Junio.
Paga de Navidad: Se devengará del 1 de Julio al 31 de diciembre.
BOCM-20201104-22
Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal dos pagas extraordinarias
que se ajustarán a las siguientes condiciones: