C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201104-22)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Centro de Limpieza Pública Viaria de Coslada) (código número 28102351012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
empresa, el trabajador percibirá la cantidad que le hubiese correspondido de jubilarse a los 65
años en ese momento.
No será aplicable este artículo a los supuestos derivados de hechos causales anteriores al inicio
del ingreso del trabajador en la Contrata, salvo traslados o subrogaciones.
Artículo 20. Ascensos
Serán de libre designación por parte de la Empresa los puestos de Jefe/a de Servicio, Encargado/a
General y Subencargado/a General.
En las demás categorías profesionales, las vacantes que se produzcan se proveerán por el
concurso, examen y antigüedad, que acogerá desde el día que comenzó la contrata, puntuando
cada uno de estos requisitos un 50 por 100. Las plazas de nueva creación, tanto de conductor
como de peón clase A, se proveerán en cada contrata por este mismo sistema.
Podrán acceder a tales puestos las personas trabajadoras de inferiores categorías que lleven un
mínimo de 6 meses en la Contrata y a tales efectos se publicará durante al menos 10 días
consecutivos, en todos los parques la convocatoria de las vacantes que surjan.
En el Tribunal examinador, el Comité de Empresa estará representado por un vocal, a ser posible
de la categoría profesional que se quiera cubrir.
Art. 21 Listados de personal
Se entregará a primeros de cada año a los/las Representantes Legales de los/las Trabajadores
una relación de todo el personal adscrito a su Contrata indicando:
–
–
–
–
–
–
Nombre.
Apellidos.
Categoría.
Fecha de antigüedad.
Fecha de nacimiento.
Tipo de contrato.
Artículo 22. Contratación
Estabilidad en el empleo
Las Empresas no podrán superar un porcentaje del 10 % de eventualidad, del total de la plantilla
fija a jornada completa, y un 18 % en plantilla de jornadas parciales (sábados, domingos y festivos,
etc.) en cada contrata. En dichos porcentajes no estarán incluidos los eventuales contratados para
verano, contratos de relevo, ni campañas especiales o refuerzo, interinidades, excedencias y
sustituciones.
Contrataciones eventuales para verano y campañas especiales:
Para las suplencias de vacaciones del personal de Jornada Completa, así como para campañas
especiales de limpieza, la Empresa efectuará ampliaciones de la jornada al personal de tiempo
parcial que lo manifieste, y si es posible, éstos tendrán preferencia con respecto a las
contrataciones eventuales que pudieran realizarse para tales supuestos.
Contrato de circunstancias:
Para la suplencia de vacaciones del personal de jornada completa, así como para campañas
especiales de limpieza la Empresa efectuará ampliaciones de jornada al personal de tiempo parcial
que lo manifieste. Al existir una bolsa de Empleo estos trabajadores tendrán prioridad con respecto
a las contrataciones eventuales que pudieran realizarse para tales supuestos siempre y cuando
tengan la categoría y carnets requeridos para el puesto que se requiera cubrir.
BOCM-20201104-22
La duración máxima del contrato temporal para atender exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector.
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
empresa, el trabajador percibirá la cantidad que le hubiese correspondido de jubilarse a los 65
años en ese momento.
No será aplicable este artículo a los supuestos derivados de hechos causales anteriores al inicio
del ingreso del trabajador en la Contrata, salvo traslados o subrogaciones.
Artículo 20. Ascensos
Serán de libre designación por parte de la Empresa los puestos de Jefe/a de Servicio, Encargado/a
General y Subencargado/a General.
En las demás categorías profesionales, las vacantes que se produzcan se proveerán por el
concurso, examen y antigüedad, que acogerá desde el día que comenzó la contrata, puntuando
cada uno de estos requisitos un 50 por 100. Las plazas de nueva creación, tanto de conductor
como de peón clase A, se proveerán en cada contrata por este mismo sistema.
Podrán acceder a tales puestos las personas trabajadoras de inferiores categorías que lleven un
mínimo de 6 meses en la Contrata y a tales efectos se publicará durante al menos 10 días
consecutivos, en todos los parques la convocatoria de las vacantes que surjan.
En el Tribunal examinador, el Comité de Empresa estará representado por un vocal, a ser posible
de la categoría profesional que se quiera cubrir.
Art. 21 Listados de personal
Se entregará a primeros de cada año a los/las Representantes Legales de los/las Trabajadores
una relación de todo el personal adscrito a su Contrata indicando:
–
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Nombre.
Apellidos.
Categoría.
Fecha de antigüedad.
Fecha de nacimiento.
Tipo de contrato.
Artículo 22. Contratación
Estabilidad en el empleo
Las Empresas no podrán superar un porcentaje del 10 % de eventualidad, del total de la plantilla
fija a jornada completa, y un 18 % en plantilla de jornadas parciales (sábados, domingos y festivos,
etc.) en cada contrata. En dichos porcentajes no estarán incluidos los eventuales contratados para
verano, contratos de relevo, ni campañas especiales o refuerzo, interinidades, excedencias y
sustituciones.
Contrataciones eventuales para verano y campañas especiales:
Para las suplencias de vacaciones del personal de Jornada Completa, así como para campañas
especiales de limpieza, la Empresa efectuará ampliaciones de la jornada al personal de tiempo
parcial que lo manifieste, y si es posible, éstos tendrán preferencia con respecto a las
contrataciones eventuales que pudieran realizarse para tales supuestos.
Contrato de circunstancias:
Para la suplencia de vacaciones del personal de jornada completa, así como para campañas
especiales de limpieza la Empresa efectuará ampliaciones de jornada al personal de tiempo parcial
que lo manifieste. Al existir una bolsa de Empleo estos trabajadores tendrán prioridad con respecto
a las contrataciones eventuales que pudieran realizarse para tales supuestos siempre y cuando
tengan la categoría y carnets requeridos para el puesto que se requiera cubrir.
BOCM-20201104-22
La duración máxima del contrato temporal para atender exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector.