C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201104-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Centro de Limpieza Pública Viaria de Coslada) (código número 28102351012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

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La Empresa designará a los trabajadores inicialmente designados para esta categoría de entre los
trabajadores que habitualmente vengan realizando estas funciones. Este acceso inicial no
generará plazas vacantes de peón.
Las plazas vacantes posteriores o de nueva creación, se cubrirán conforme a los artículos
Ascensos y Plazas vacantes de este Convenio.
Las Empresas por razones del servicio, podrán asignar cualquier trabajo propio de la categoría de
peón a estos trabajadores/as, aunque implique la no utilización de barredora o vehículo
anteriormente citado.
Ningún trabajador con categoría de peón manejará esta maquinaria si en su cantón y turno,
hubiese un peón Clase A disponible.
El salario a percibir será el que figura en la tabla salarial y que coincide con el de peón, si bien y al
objeto de compensar las habilidades personales, cuando la empresa le encomiende el manejo de
los vehículos anteriormente enumerados, percibirá un plus por día efectivo de trabajo utilizando los
mismos, denominado de manejo de maquinaria, consistente en la cuantía reflejada en la tabla
anexa. Para los años de vigencia del convenio estas cantidades se incrementarán con los
porcentajes pactados en el convenio según tabla anexa.
Este plus incluye el posible manejo de cualquier útil, herramienta o similares de los indicados en el
apartado de plus funcional de peones.
Las cantidades percibidas por día efectivo de trabajo, al tratarse de un plus funcional vinculado a la
realización de una labor determinada, no tendrá carácter consolidable, ni formará parte del
complemento que el operario pudiera percibir a la hora de complementar el salario en los procesos
de enfermedad o accidente laboral.
30.2 Plus funcional de especialización para peones
El peón que realice sus funciones con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas,
percibirá un plus funcional de especialización por día efectivamente trabajado realizando dichas
funciones por la cuantía reflejada en la tabla anexa. Para los años de vigencia del convenio estas
cantidades se incrementarán con los porcentajes pactados en el convenio según tabla anexa.
En caso de coincidir dos o más pluses en la misma jornada se abonará el de más importe.
El devengo de este plus funcional no exigirá conocimiento alguno de mecánica que le permita
ejecutar reparaciones de taller, con o sin herramientas, aunque sí las habilidades precisas para
cumplir su obligación de mantenimiento, entretenimiento, reposición, limpieza y cuidado de
cualquier vehículo, maquinaria o herramienta con las que se trabaje.
Se tratarán en la Comisión Mixta Paritaria interpretativa del presente Convenio Colectivo los casos
de incorporación de nuevas maquinarias en la Contrata.
Se respetarán los acuerdos superiores pactados individual o colectivamente que superen los
acuerdos fijados en este artículo.
Artículo 31. Día y lugar de pago

Para el personal de sábados, domingos y festivos será el primer día de trabajo de este colectivo
posterior a la fecha correspondiente del personal a jornada completa, a no ser que coincidiese con
el día 4 o posterior del mes siguiente, en cuyo caso se abonarían sus haberes el último día de
trabajo anterior a esa fecha.
El lugar de entrega del recibo de salarios será el centro de trabajo.

BOCM-20201104-22

El abono de haberes se hará efectivo el último día de cada mes o el inmediatamente anterior si
éste fuese sábado, domingo, festivo o víspera de festivo.