C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201104-22)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Centro de Limpieza Pública Viaria de Coslada) (código número 28102351012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de
preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha
prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el
periodo máximo de cinco años aludidos.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de
un año de servicio efectivo en la Contrata.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o
delegados/as de Personal en un plazo de 15 días.
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación,
perderá el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de
cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría.
Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados
para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para
solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al
cumplir su mandato.
En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en estas materias en cada momento.
Artículo 16. Conductores
En posesión como mínimo del carnet de conducir clase «C», tiene los conocimientos necesarios
para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará
especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de
funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin
remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de
la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de las mismas.
Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su PMA, y los vehículos
cuyo PMA sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as con categoría de
conductor/a.
Todas las barredoras cuyo PMA sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por
trabajadores con categoría de conductor/a.
En caso de que sea retirado el carnet de conducir a un conductor/a, la Empresa le asignará un
trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que
viniera percibiendo.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía.
La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de
desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados.
Una comisión de igual formación que la mixta paritaria constituirá una bolsa de conductores para
trabajadores a jornada completa y otra para el personal de sábados, domingos y festivos. No
obstante, el personal incluido en estas bolsas podrá ser excluido si es sancionado debido a golpes
o mal uso de los vehículos de la Empresa que emplee cuando realice labores como conductor.
En lo referente al CAP, se estará en lo marcado con la legislación vigente.
BOCM-20201104-22
Los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para
tramitación y examen del carnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo
empleado como jornada de trabajo.
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de
preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha
prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el
periodo máximo de cinco años aludidos.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de
un año de servicio efectivo en la Contrata.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o
delegados/as de Personal en un plazo de 15 días.
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación,
perderá el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de
cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría.
Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados
para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para
solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al
cumplir su mandato.
En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en estas materias en cada momento.
Artículo 16. Conductores
En posesión como mínimo del carnet de conducir clase «C», tiene los conocimientos necesarios
para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará
especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de
funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin
remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de
la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de las mismas.
Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su PMA, y los vehículos
cuyo PMA sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as con categoría de
conductor/a.
Todas las barredoras cuyo PMA sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por
trabajadores con categoría de conductor/a.
En caso de que sea retirado el carnet de conducir a un conductor/a, la Empresa le asignará un
trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que
viniera percibiendo.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía.
La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de
desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados.
Una comisión de igual formación que la mixta paritaria constituirá una bolsa de conductores para
trabajadores a jornada completa y otra para el personal de sábados, domingos y festivos. No
obstante, el personal incluido en estas bolsas podrá ser excluido si es sancionado debido a golpes
o mal uso de los vehículos de la Empresa que emplee cuando realice labores como conductor.
En lo referente al CAP, se estará en lo marcado con la legislación vigente.
BOCM-20201104-22
Los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para
tramitación y examen del carnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo
empleado como jornada de trabajo.