C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201104-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Centro de Limpieza Pública Viaria de Coslada) (código número 28102351012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

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puentes y hasta 30 días para los puentes. Este disfrute quedará condicionado a que en
ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25% de la plantilla, distribuyéndose por
categorías y turnos de trabajo, a excepción del disfrute de puentes que sigue rigiéndose
como hasta el momento.
Las solicitudes se entregarán por escrito y se estudiarán en base al riguroso orden de entrada.
En los puentes si hubiese más solicitudes que los permisos que se pueden otorgar se realizará
un sorteo al efecto.
La Empresa informará de los días de permiso concedidos o denegados cinco días antes de la
fecha y en el caso de los puentes 15 días antes.
A partir del año 2021 se considerarán como días no laborables para el personal a jornada
completa que presta servicios de lunes a viernes el 24 y 31 de diciembre, debiendo prestar
servicio el personal de sábados, domingos y festivos.
Artículo 11. Horas extraordinarias
Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, todo ello de conformidad
con lo establecido en la legislación vigente.
Con independencia de lo anterior, la Empresa podrá llegar a acuerdos con el Comité de Empresa
sobre, distribución y compensación de horas extraordinarias.
Artículo 12. Vacaciones
Las vacaciones consistirán en 31 días naturales o su correspondiente proporción.
Salvo pacto en contrario, las vacaciones se disfrutarán en los siguientes turnos: del 1 al 31 de julio,
del 1 al 31 de agosto y del 1 de septiembre al 1 de octubre
Artículo 13. Traslado de personal
Cualquier persona puede solicitar a la Empresa por escrito el cambio de turno donde venga
prestando sus servicios a otro.
La Empresa, dentro de las facultades de organización que le son inherentes, podrá disponer por
necesidades reales de servicio el cambio de trabajadores de un turno a otro, a excepción del turno
de trabajo nocturno, que es voluntario y no rotativo. Si no hubiera personal voluntario para el turno
de noche se cubrirán los puestos necesarios con personal de día rotando entre todos ellos,
excepto de mayores de 60 años, que será voluntario. En todo caso, la Empresa procederá de
conformidad con las previsiones de la legislación laboral vigente.
Las Empresas procurarán evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún caso
por razones de sanción.
A tal efecto, la Empresa comunicará al Comité los cambios de turno, parque o ruta que desee
efectuar, así como las razones que lo justifican, salvo que hubiera personal que estuviera
dispuesto a ser cambiado de forma voluntaria.
Recibida la procedente comunicación por el Comité de Empresa, éste determinará por sorteo ante
todo el personal y en un plazo máximo de 72 horas, los trabajadores que deberán incorporarse al
turno nuevo.
Artículo 14. Sanciones y despidos

El resto de las sanciones se comunicarán al Comité o Delegados de Personal a la mayor brevedad
posible, con un plazo máximo de 18 horas.
Artículo 15. Excedencia
Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata podrán solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. En el supuesto de ser

BOCM-20201104-22

Las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del Comité de Empresa o
Delegados de Personal con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase
de sanción.