C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201104-22)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Centro de Limpieza Pública Viaria de Coslada) (código número 28102351012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
Estará integrada por tres representantes de la parte empresarial y tres de la parte social. Esta
comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el
plazo máximo de diez días desde la convocatoria.
Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las
cláusulas de este convenio.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de
cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar
desde el siguiente al que se hubieran solicitado.
Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos
La solución de los conflictos que afecten a los incluidos en el ámbito de aplicación de este
Convenio Colectivo se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto
Laboral de Madrid en su reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio
Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán
solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial
de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II. Condiciones de trabajo
Artículo 10. Jornada de trabajo
a) Jornada del personal a jornada completa:
–
–
–
–
La jornada laboral del personal a jornada completa será de 35 horas semanales repartidas
de lunes a viernes. Dicha jornada incluye 30 minutos diarios de bocadillo, como tiempo
efectivo de trabajo.
Los descansos de este personal serán los sábados, domingos y festivos.
Los sábados no festivos se abonarán como día efectivo de trabajo.
Estas personas trabajadoras dispondrán de 4 días de asuntos propios al año. Estos días se
disfrutarán desde el 1 de enero al 15 de diciembre de cada año natural. La persona
trabajadora podrá solicitar el permiso con una antelación de 15 días para días de asuntos
propios que no coincidan con puentes y hasta 30 días para los puentes. Este disfrute
quedará condicionado a que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25% de la
plantilla, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo, a excepción del disfrute de
puentes que sigue rigiéndose como hasta el momento.
Las solicitudes se entregarán por escrito y se estudiarán en base al riguroso orden de entrada.
En los puentes si hubiese más solicitudes que los permisos que se pueden otorgar se realizará
un sorteo al efecto.
La Empresa informará de los días de permiso concedidos o denegados cinco días antes de la
fecha y en el caso de los puentes 15 días antes.
A partir del año 2019, en el supuesto caso que la festividad de San Martín de Porres (3 de
noviembre) coincidiera en sábado o domingo, se trasladará al día anterior o posterior
respectivamente.
–
–
Los fines de semana y fiestas se realizará un servicio con personal contratado a este fin. La
jornada diaria será de 7 horas, en la que estarán incluidos 30 minutos de bocadillo, que se
considerará como tiempo efectivo de trabajo. Por trabajar el 3 de noviembre (festividad de
San Martín de Porres), o el día al que se haya trasladado dicha fiesta en caso de que caiga
en domingo, o a partir del año 2.019 en Sábado Domingo, el personal de fines de semana y
fiestas percibirá, además del salario del día correspondiente, la cantidad de 30,00 euros
brutos.
Este personal dispondrá de dos días de asuntos propios. Estos días se disfrutarán desde el
1 de enero al 15 de diciembre de cada año natural. La persona trabajadora podrá solicitar el
permiso con una antelación de 15 días para días de asuntos propios que no coincidan con
BOCM-20201104-22
b) Jornada del personal de fines de semana y fiestas:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
Estará integrada por tres representantes de la parte empresarial y tres de la parte social. Esta
comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el
plazo máximo de diez días desde la convocatoria.
Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las
cláusulas de este convenio.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de
cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar
desde el siguiente al que se hubieran solicitado.
Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos
La solución de los conflictos que afecten a los incluidos en el ámbito de aplicación de este
Convenio Colectivo se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto
Laboral de Madrid en su reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio
Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán
solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial
de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II. Condiciones de trabajo
Artículo 10. Jornada de trabajo
a) Jornada del personal a jornada completa:
–
–
–
–
La jornada laboral del personal a jornada completa será de 35 horas semanales repartidas
de lunes a viernes. Dicha jornada incluye 30 minutos diarios de bocadillo, como tiempo
efectivo de trabajo.
Los descansos de este personal serán los sábados, domingos y festivos.
Los sábados no festivos se abonarán como día efectivo de trabajo.
Estas personas trabajadoras dispondrán de 4 días de asuntos propios al año. Estos días se
disfrutarán desde el 1 de enero al 15 de diciembre de cada año natural. La persona
trabajadora podrá solicitar el permiso con una antelación de 15 días para días de asuntos
propios que no coincidan con puentes y hasta 30 días para los puentes. Este disfrute
quedará condicionado a que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25% de la
plantilla, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo, a excepción del disfrute de
puentes que sigue rigiéndose como hasta el momento.
Las solicitudes se entregarán por escrito y se estudiarán en base al riguroso orden de entrada.
En los puentes si hubiese más solicitudes que los permisos que se pueden otorgar se realizará
un sorteo al efecto.
La Empresa informará de los días de permiso concedidos o denegados cinco días antes de la
fecha y en el caso de los puentes 15 días antes.
A partir del año 2019, en el supuesto caso que la festividad de San Martín de Porres (3 de
noviembre) coincidiera en sábado o domingo, se trasladará al día anterior o posterior
respectivamente.
–
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Los fines de semana y fiestas se realizará un servicio con personal contratado a este fin. La
jornada diaria será de 7 horas, en la que estarán incluidos 30 minutos de bocadillo, que se
considerará como tiempo efectivo de trabajo. Por trabajar el 3 de noviembre (festividad de
San Martín de Porres), o el día al que se haya trasladado dicha fiesta en caso de que caiga
en domingo, o a partir del año 2.019 en Sábado Domingo, el personal de fines de semana y
fiestas percibirá, además del salario del día correspondiente, la cantidad de 30,00 euros
brutos.
Este personal dispondrá de dos días de asuntos propios. Estos días se disfrutarán desde el
1 de enero al 15 de diciembre de cada año natural. La persona trabajadora podrá solicitar el
permiso con una antelación de 15 días para días de asuntos propios que no coincidan con
BOCM-20201104-22
b) Jornada del personal de fines de semana y fiestas: