C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201104-22)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Centro de Limpieza Pública Viaria de Coslada) (código número 28102351012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 67
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES
EN SU CENTRO LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE COSLADA
PARA LOS AÑOS 2019, 2020, 2021, 2022 Y 2.023
CAPÍTULO I. Condiciones generales
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la empresa Valoriza Servicios
Medioambientales y la Representación Legal de los Trabajadores en el centro de Limpieza Pública
Viaria que la misma tiene en el municipio de Coslada. Las partes firmantes de este Convenio
tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los
ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a todos/as los/as
empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial
El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Coslada y será
de aplicación a todas las personas trabajadoras adscritas al centro que la empresa Valoriza
Servicios Medioambientales tiene dedicado a la Limpieza Pública Viaria del municipio de Coslada
cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por unas y
otros/as.
Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga
El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia inicial desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31
de diciembre de 2023. Entrando en vigor al día siguiente a su publicación.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su
vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en
tanto no se firme uno nuevo.
Artículo 4. Absorción de personal
Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector.
Artículo 5. Condiciones
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de
su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 6. Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes
en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de
general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar
a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas
retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas
y absorbidas éstas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la
forma y condiciones que quedan pactadas.
Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, superen o
no se recojan en el presente Convenio.
Artículo 8. Comisión mixta paritaria
El mismo día de la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá una Comisión Mixta
Paritaria.
BOCM-20201104-22
Artículo 7. Derechos adquiridos
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 67
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES
EN SU CENTRO LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE COSLADA
PARA LOS AÑOS 2019, 2020, 2021, 2022 Y 2.023
CAPÍTULO I. Condiciones generales
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la empresa Valoriza Servicios
Medioambientales y la Representación Legal de los Trabajadores en el centro de Limpieza Pública
Viaria que la misma tiene en el municipio de Coslada. Las partes firmantes de este Convenio
tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los
ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a todos/as los/as
empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial
El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Coslada y será
de aplicación a todas las personas trabajadoras adscritas al centro que la empresa Valoriza
Servicios Medioambientales tiene dedicado a la Limpieza Pública Viaria del municipio de Coslada
cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por unas y
otros/as.
Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga
El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia inicial desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31
de diciembre de 2023. Entrando en vigor al día siguiente a su publicación.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su
vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en
tanto no se firme uno nuevo.
Artículo 4. Absorción de personal
Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector.
Artículo 5. Condiciones
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de
su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 6. Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes
en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de
general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar
a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas
retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas
y absorbidas éstas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la
forma y condiciones que quedan pactadas.
Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, superen o
no se recojan en el presente Convenio.
Artículo 8. Comisión mixta paritaria
El mismo día de la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá una Comisión Mixta
Paritaria.
BOCM-20201104-22
Artículo 7. Derechos adquiridos