C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201104-22)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Centro de Limpieza Pública Viaria de Coslada) (código número 28102351012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 79
protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a
su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Estas condiciones serán también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el
médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Artículo 44. Revisión médica
Se estará a lo establecido en la legislación vigente de cada momento.
CAPÍTULO VI. Garantías sindicales
Artículo 45. Garantías sindicales
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su
centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la
dirección de la empresa, previa petición del Comité o Delegados/as de Personal, podrá autorizar
que se realicen en horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o
Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados Sindicales, de Personal y miembros de Comités de Empresa
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos oficiales;
consultas y asesoramiento sindical; reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales y,
en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la Empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los/as interesados/as. Asimismo,
la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de
reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del Convenio, así como de otras
materias, irán a cargo de las empresas.
Los/as delegados/as Sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de
sus respectivas Empresas.
Los/as delegados/as de Personal y el Comité de Empresa habrán de contar con un tablón de
anuncios, acristalado y con llave, para preservar la integridad del material expuesto, diferenciado
del que utilice la empresa, en todos los Centros de Trabajo.
Artículo 47. Cuotas sindicales
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos o Centrales Sindicales, la
Empresa descontarán en la nómina mensual de los/as trabajadores/as el importe de la cuota
sindical correspondiente.
El/a trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la
Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el Sindicato o
Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente
o libreta de Ahorros y la Entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.
Artículo 48. Plazas vacantes
Todo el personal de sábados, domingos y festivos que vaya a pasar a diario tendrán que tener una
antigüedad mínima en la empresa de 9 meses.
BOCM-20201104-22
La Empresa efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario.
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 79
protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a
su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Estas condiciones serán también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el
médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Artículo 44. Revisión médica
Se estará a lo establecido en la legislación vigente de cada momento.
CAPÍTULO VI. Garantías sindicales
Artículo 45. Garantías sindicales
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su
centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la
dirección de la empresa, previa petición del Comité o Delegados/as de Personal, podrá autorizar
que se realicen en horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o
Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados Sindicales, de Personal y miembros de Comités de Empresa
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos oficiales;
consultas y asesoramiento sindical; reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales y,
en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la Empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los/as interesados/as. Asimismo,
la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de
reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del Convenio, así como de otras
materias, irán a cargo de las empresas.
Los/as delegados/as Sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de
sus respectivas Empresas.
Los/as delegados/as de Personal y el Comité de Empresa habrán de contar con un tablón de
anuncios, acristalado y con llave, para preservar la integridad del material expuesto, diferenciado
del que utilice la empresa, en todos los Centros de Trabajo.
Artículo 47. Cuotas sindicales
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos o Centrales Sindicales, la
Empresa descontarán en la nómina mensual de los/as trabajadores/as el importe de la cuota
sindical correspondiente.
El/a trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la
Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el Sindicato o
Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente
o libreta de Ahorros y la Entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.
Artículo 48. Plazas vacantes
Todo el personal de sábados, domingos y festivos que vaya a pasar a diario tendrán que tener una
antigüedad mínima en la empresa de 9 meses.
BOCM-20201104-22
La Empresa efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario.