C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201104-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Centro de Limpieza Pública Viaria de Coslada) (código número 28102351012019)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 270

Riesgos Laborales o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir, en todo lo concerniente al
Sector de Limpieza Pública Viaria.
Asimismo, es compromiso de las partes el adoptar aquellas medidas promulgadas con rango de
Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral en las
personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer,
embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
Artículo 43. Embarazo, lactancia y nacimiento de hijo o hija
Se estará, en todos los casos a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia en cada
momento.
Lactancia
Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo/a menor de doce meses tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La persona trabajadora, por su
voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad, o acumular la reducción de su jornada en jornadas completas que se disfrutarán
inmediatamente a la finalización de la suspensión por nacimiento de hijo/a.
Reducción de jornada por cuidado de menores
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo
La evaluación de los riesgos del centro de trabajo deberá comprender la determinación de la
naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situaciones de embarazo
o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de
presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la
seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas
trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho
riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno
o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de
tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud
de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional
de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de
trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa
consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos
de riesgos a estos efectos.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no
correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de
retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora
afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en
el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores , durante el período necesario para la

BOCM-20201104-22

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se
apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el
estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.