C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201104-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Centro de Limpieza Pública Viaria de Coslada) (código número 28102351012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 270

MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

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Artículo 38. Enfermedad
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por el presente
Convenio Colectivo percibirá hasta el 70% del Salario Base, más antigüedad, más complementos
salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del mismo, en aquellos procesos de
incapacidad temporal que no superen los dos días.
Si el proceso de incapacidad temporal se prolongara durante más de dos días naturales, se
abonará desde el primer día hasta el 100% de tales conceptos durante el tiempo que la Empresa
cotice a la Seguridad Social por el trabajador.
Artículo 39. Hospitalización
En caso de hospitalización y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el
trabajador percibirá el 100 por 100 del salario base, más antigüedad, más complementos
salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del Convenio.
Artículo 40. Jubilación
40.1
Los/as trabajadores/as que accedan a su jubilación recibirán, por parte de la empresa
concesionaria en ese momento y por cada año de trabajo en la Contrata, en el momento de
producirse aquella, las cantidades reflejadas en la tabla anexa:
Igualmente se abonará idéntica cantidad de la percibida a los 65 años cuando el/la trabajador/a
acceda a la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 65 años.
Para los años de vigencia del convenio estas cantidades se incrementarán con los porcentajes
pactados en el convenio según tabla anexa
Se estará a lo dispuesto en la futura legislación en lo referente a esta materia de jubilación.
40. 2. Jubilación parcial anticipada
Se estará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento.
Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara.
Artículo 41. Medidas contra la violencia de género
La empresa facilitará a la trabajadora víctima de violencia de género, y para hacer efectiva su
protección o derecho a la asistencia social integral, el cambio de su turno de trabajo, de su parque
y/o de su ruta, dentro de las posibilidades de la empresa y previo acuerdo con la trabajadora.
Igualmente, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo hasta un máximo del 50 por 100 de su jornada, con disminución proporcional de
salario y a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo en los términos
previstos en la Ley General de la Seguridad Social. La duración de esta suspensión será la
establecida por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO V. Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 42. Principios generales
Las empresas, los trabajadores y los representantes de los trabajadores, velarán en todo momento
por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre , de Prevención de

BOCM-20201104-22

Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta
disposición se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será
título de acreditación de esta situación, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de
indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de
protección.
En lo no recogido en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley al efecto.