C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201104-22)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Centro de Limpieza Pública Viaria de Coslada) (código número 28102351012019)
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
Artículo 32. Dieta alimenticia
El personal que desarrolle su actividad en el turno de jornada interrumpida percibirá una dieta
alimenticia por día trabajado según tabla anexa.
Esta cantidad se incrementará según la tabla anexa.
Artículo 33. Anticipos quincenales
Voluntariamente, todo trabajador/a tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo
realizado durante la mensualidad en que se soliciten, de una cuantía máxima reflejada en la tabla
anexa. Para los años de vigencia del convenio estas cantidades se incrementarán con los
porcentajes pactados en el convenio según tabla anexa.
Este anticipo se abonará en horas de trabajo.
CAPÍTULO IV. Mejoras sociales
Artículo 34. Seguro colectivo de vida
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad
desarrollada para la Empresa, de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o
gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios en todo caso
percibirán, durante la vigencia del presente convenio, en concepto de indemnización 34.373,08
euros, independientemente de las prestaciones que por este motivo les corresponda.
Las empresas suscribirán un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar en
el ejercicio de sus funciones, que incluirá la asistencia letrada de abogado en aquellos incidentes o
accidentes que transcurran durante el desarrollo de su actividad laboral, de los que se derive algún
daño o perjuicio para el trabajador/a.
Artículo 35. Anticipos reintegrables
El personal con más de seis meses en la Contrata podrá solicitar un anticipo reintegrable por las
cantidades máximas reflejadas en la tabla anexa.
La concesión o no de dicho anticipo se llevará a cabo por la Empresa y el Comité de Empresa,
quienes deberán extremar la ponderación a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los
trabajadores solicitantes a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos.
La amortización de dicho anticipo se hará durante las 14,5 pagas posteriores al mismo como
máximo y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de anticipos reintegrables.
La Empresa pondrá a disposición del fondo de anticipos reintegrables cantidades reflejadas en la
tabla anexa.
Artículo 36. Prestaciones sociales
En caso de rotura de gafas, prótesis y sonotones durante la jornada laboral, la empresa abonará,
para su reposición, por un importe máximo reflejado en la tabla anexa por unidad Para ello, se crea
un fondo límite que se refleja en la tabla anexa por cada 200 trabajadores o fracción existentes a la
firma del convenio.
Para los años de vigencia del convenio estas cantidades se incrementarán con los porcentajes
pactados en el convenio según tabla anexa.
Artículo 37. Accidentes de trabajo
En caso de accidente laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá el 100
por 100 del total devengado como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día normal de
cada mes.
BOCM-20201104-22
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
Artículo 32. Dieta alimenticia
El personal que desarrolle su actividad en el turno de jornada interrumpida percibirá una dieta
alimenticia por día trabajado según tabla anexa.
Esta cantidad se incrementará según la tabla anexa.
Artículo 33. Anticipos quincenales
Voluntariamente, todo trabajador/a tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo
realizado durante la mensualidad en que se soliciten, de una cuantía máxima reflejada en la tabla
anexa. Para los años de vigencia del convenio estas cantidades se incrementarán con los
porcentajes pactados en el convenio según tabla anexa.
Este anticipo se abonará en horas de trabajo.
CAPÍTULO IV. Mejoras sociales
Artículo 34. Seguro colectivo de vida
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad
desarrollada para la Empresa, de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o
gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios en todo caso
percibirán, durante la vigencia del presente convenio, en concepto de indemnización 34.373,08
euros, independientemente de las prestaciones que por este motivo les corresponda.
Las empresas suscribirán un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar en
el ejercicio de sus funciones, que incluirá la asistencia letrada de abogado en aquellos incidentes o
accidentes que transcurran durante el desarrollo de su actividad laboral, de los que se derive algún
daño o perjuicio para el trabajador/a.
Artículo 35. Anticipos reintegrables
El personal con más de seis meses en la Contrata podrá solicitar un anticipo reintegrable por las
cantidades máximas reflejadas en la tabla anexa.
La concesión o no de dicho anticipo se llevará a cabo por la Empresa y el Comité de Empresa,
quienes deberán extremar la ponderación a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los
trabajadores solicitantes a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos.
La amortización de dicho anticipo se hará durante las 14,5 pagas posteriores al mismo como
máximo y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de anticipos reintegrables.
La Empresa pondrá a disposición del fondo de anticipos reintegrables cantidades reflejadas en la
tabla anexa.
Artículo 36. Prestaciones sociales
En caso de rotura de gafas, prótesis y sonotones durante la jornada laboral, la empresa abonará,
para su reposición, por un importe máximo reflejado en la tabla anexa por unidad Para ello, se crea
un fondo límite que se refleja en la tabla anexa por cada 200 trabajadores o fracción existentes a la
firma del convenio.
Para los años de vigencia del convenio estas cantidades se incrementarán con los porcentajes
pactados en el convenio según tabla anexa.
Artículo 37. Accidentes de trabajo
En caso de accidente laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá el 100
por 100 del total devengado como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día normal de
cada mes.
BOCM-20201104-22
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID