D) Anuncios - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20201104-29)
Cesión de uso – Orden de 19 de octubre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de Federación Española de Banco de Alimentos (FESBAL) del edificio número 6, sito en el complejo “Ciudad Escolar”, en la carretera de Colmenar Viejo, km 13,600, de Madrid, para que se destine a los usos propios de esa Federación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 489
Madrid, a 19 de octubre de 2020.—El Consejero de Hacienda y Función Pública, P. D.
(Orden de 6 de julio de 2020; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 16 de octubre de 2019), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez
Aquino.
ANEXO
Condiciones a las que se sujeta la cesión de uso gratuita, a favor de la Federación Española de Banco de Alimentos, (FESBAL), del edificio número 6 sito del complejo “Ciudad Escolar”, en la carretera de Colmenar Viejo, km 13,600, de Madrid, para que se destine a los usos propios de esa Federación.
Primera
Objeto de la cesión
1. Se cede gratuitamente a la Federación Española de Banco de Alimentos el uso del
edificio número 6 del complejo “Ciudad Escolar” ubicado en la Finca Valdelatas de
Madrid.
2. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 2349.06 el citado inmueble, con la naturaleza
de bien patrimonial, es propiedad de la Comunidad de Madrid y así figura inscrito en el Registro de Propiedad de Madrid número 35, al tomo 427, libro 294, folio 184, Inscripción 1.a,
como finca registral número 23.125 y en el Catastro Inmobiliario con la referencia
2265001VK4826C0001WM.
3. Se hace constar que la Federación Española de Banco de Alimentos ostenta ya ostenta la posesión material del objeto de la cesión.
Segunda
Finalidad
1. El espacio objeto de cesión sólo podrá ser utilizado por la Federación Española de
Banco de Alimentos para el desarrollo de las actuaciones propias de esa Federación.
2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.
3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por la Federación Española de Banco de Alimentos, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado
por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad
de Madrid.
4. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Hacienda y Función Pública, corresponderá a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.
Tercera
Entrada en vigor y duración de la cesión
1. La cesión gratuita entra en vigor con la aprobación de la presente Orden y tendrá
una duración de cinco años.
2. Finalizada la cesión el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
Cuarta
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
BOCM-20201104-29
Régimen económico
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 489
Madrid, a 19 de octubre de 2020.—El Consejero de Hacienda y Función Pública, P. D.
(Orden de 6 de julio de 2020; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 16 de octubre de 2019), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez
Aquino.
ANEXO
Condiciones a las que se sujeta la cesión de uso gratuita, a favor de la Federación Española de Banco de Alimentos, (FESBAL), del edificio número 6 sito del complejo “Ciudad Escolar”, en la carretera de Colmenar Viejo, km 13,600, de Madrid, para que se destine a los usos propios de esa Federación.
Primera
Objeto de la cesión
1. Se cede gratuitamente a la Federación Española de Banco de Alimentos el uso del
edificio número 6 del complejo “Ciudad Escolar” ubicado en la Finca Valdelatas de
Madrid.
2. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 2349.06 el citado inmueble, con la naturaleza
de bien patrimonial, es propiedad de la Comunidad de Madrid y así figura inscrito en el Registro de Propiedad de Madrid número 35, al tomo 427, libro 294, folio 184, Inscripción 1.a,
como finca registral número 23.125 y en el Catastro Inmobiliario con la referencia
2265001VK4826C0001WM.
3. Se hace constar que la Federación Española de Banco de Alimentos ostenta ya ostenta la posesión material del objeto de la cesión.
Segunda
Finalidad
1. El espacio objeto de cesión sólo podrá ser utilizado por la Federación Española de
Banco de Alimentos para el desarrollo de las actuaciones propias de esa Federación.
2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.
3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por la Federación Española de Banco de Alimentos, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado
por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad
de Madrid.
4. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Hacienda y Función Pública, corresponderá a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.
Tercera
Entrada en vigor y duración de la cesión
1. La cesión gratuita entra en vigor con la aprobación de la presente Orden y tendrá
una duración de cinco años.
2. Finalizada la cesión el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
Cuarta
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
BOCM-20201104-29
Régimen económico