D) Anuncios - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20201104-29)
Cesión de uso – Orden de 19 de octubre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de Federación Española de Banco de Alimentos (FESBAL) del edificio número 6, sito en el complejo “Ciudad Escolar”, en la carretera de Colmenar Viejo, km 13,600, de Madrid, para que se destine a los usos propios de esa Federación
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BOCM
Pág. 490
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
Quinta
Gastos y tributos
1. El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su
cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la
vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades
u otra equivalente que la sustituya.
Sexta
Mantenimiento y obras
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la Federación
Española de Banco de Alimentos.
2. La cesionaria se compromete a efectuar a su costa y por su cuenta y riesgo todas
las obras de reforma, adaptación y mejora de la edificación y sus instalaciones que sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de la cesión de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.
La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad de la edificación deberán
ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de quince días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación
que a tal efecto deberá realizar la cesionaria.
El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad
de Madrid, sin que esta deba abonar indemnización alguna por este concepto.
3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
y/o sustitución de los edificios e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para
su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado
al mismo serán por cuenta de la cesionaria.
Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
Asimismo, deberá realizar la inspección técnica del edificio y en su caso subsanar las
deficiencias que la misma pudiera arrojar. Tanto el resultado de la inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento de esta Administración.
En cuanto a las instalaciones vinculadas al objeto de cesión, la cesionaria deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le
sea de aplicación.
Séptima
1. Será responsabilidad de la entidad cesionaria obtener las licencias y autorizaciones que legalmente fueren preceptivas para la ejecución de obras en el inmueble, así
como de las licencias relacionadas con el desarrollo de su actividad.
2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen la ejecución de obras o el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.
BOCM-20201104-29
Obtención de licencias y permisos
Pág. 490
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
Quinta
Gastos y tributos
1. El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su
cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la
vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades
u otra equivalente que la sustituya.
Sexta
Mantenimiento y obras
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la Federación
Española de Banco de Alimentos.
2. La cesionaria se compromete a efectuar a su costa y por su cuenta y riesgo todas
las obras de reforma, adaptación y mejora de la edificación y sus instalaciones que sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de la cesión de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.
La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad de la edificación deberán
ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de quince días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación
que a tal efecto deberá realizar la cesionaria.
El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad
de Madrid, sin que esta deba abonar indemnización alguna por este concepto.
3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
y/o sustitución de los edificios e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para
su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado
al mismo serán por cuenta de la cesionaria.
Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
Asimismo, deberá realizar la inspección técnica del edificio y en su caso subsanar las
deficiencias que la misma pudiera arrojar. Tanto el resultado de la inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento de esta Administración.
En cuanto a las instalaciones vinculadas al objeto de cesión, la cesionaria deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le
sea de aplicación.
Séptima
1. Será responsabilidad de la entidad cesionaria obtener las licencias y autorizaciones que legalmente fueren preceptivas para la ejecución de obras en el inmueble, así
como de las licencias relacionadas con el desarrollo de su actividad.
2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen la ejecución de obras o el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.
BOCM-20201104-29
Obtención de licencias y permisos