D) Anuncios - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20201104-29)
Cesión de uso – Orden de 19 de octubre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de Federación Española de Banco de Alimentos (FESBAL) del edificio número 6, sito en el complejo “Ciudad Escolar”, en la carretera de Colmenar Viejo, km 13,600, de Madrid, para que se destine a los usos propios de esa Federación
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BOCM
Pág. 488
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Hacienda y Función Pública
29
ORDEN de 19 de octubre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de Federación Española de Banco de Alimentos (FESBAL) del edificio número 6, sito en el complejo “Ciudad Escolar”, en la carretera de Colmenar Viejo, km 13,600, de
Madrid, para que se destine a los usos propios de esa Federación.
De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de
la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 2349.06, esta Administración es propietaria del edifico número 6 del complejo “Ciudad Escolar” ubicado en la Finca Valdelatas de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial.
La Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL) es una asociación sin ánimo de lucro, apolítica y aconfesional, que desarrolla sus funciones en el ámbito del voluntariado social, destinando su actuación fundamentalmente a recuperar los excedentes alimenticios de nuestra sociedad y a redistribuirlos a través de entidades benéficas entre las
personas más necesitadas evitando así su desperdicio. FESBAL la conforman 54 Bancos de
Alimentos asociados en toda la geografía española y es miembro de la Federación Europea
de Bancos de Alimentos (FEBA).
Mediante Orden de 19 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda,
se dispuso la cesión gratuita de uso a favor de la Federación Española de Banco de Alimentos (FESBAL) del citado edificio, al objeto de que se destinara a los usos propios de esa Federación.
La cesión de uso se concedió para un período de cinco años, prorrogables por otros cinco, por lo que su periodo de vigencia está próximo a vencer. No obstante, según queda acreditado, la Federación ha manifestado su voluntad de renovar esa cesión de uso. Asimismo,
por parte de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se ha informado favorablemente esa renovación teniendo en cuenta la labor desarrollada por esta Federación para atender la necesidad de alimentos de las personas sin recursos.
En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y en uso de las competencias que me han sido
conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Acordar la cesión de uso gratuita a favor de la Federación Española de Banco de Alimentos (FESBAL) del edificio número 6 sito en el complejo “Ciudad Escolar”, en la carretera de Colmenar Viejo, km 13,600, de Madrid, para que se destine a los usos propios de
esa Federación.
Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a la
que queda adscrito el inmueble cedido, ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe
en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.
Tercero
La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Federación Española de Banco de Alimentos y
se comunicará a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
BOCM-20201104-29
Segundo
Pág. 488
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Hacienda y Función Pública
29
ORDEN de 19 de octubre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de Federación Española de Banco de Alimentos (FESBAL) del edificio número 6, sito en el complejo “Ciudad Escolar”, en la carretera de Colmenar Viejo, km 13,600, de
Madrid, para que se destine a los usos propios de esa Federación.
De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de
la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 2349.06, esta Administración es propietaria del edifico número 6 del complejo “Ciudad Escolar” ubicado en la Finca Valdelatas de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial.
La Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL) es una asociación sin ánimo de lucro, apolítica y aconfesional, que desarrolla sus funciones en el ámbito del voluntariado social, destinando su actuación fundamentalmente a recuperar los excedentes alimenticios de nuestra sociedad y a redistribuirlos a través de entidades benéficas entre las
personas más necesitadas evitando así su desperdicio. FESBAL la conforman 54 Bancos de
Alimentos asociados en toda la geografía española y es miembro de la Federación Europea
de Bancos de Alimentos (FEBA).
Mediante Orden de 19 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda,
se dispuso la cesión gratuita de uso a favor de la Federación Española de Banco de Alimentos (FESBAL) del citado edificio, al objeto de que se destinara a los usos propios de esa Federación.
La cesión de uso se concedió para un período de cinco años, prorrogables por otros cinco, por lo que su periodo de vigencia está próximo a vencer. No obstante, según queda acreditado, la Federación ha manifestado su voluntad de renovar esa cesión de uso. Asimismo,
por parte de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se ha informado favorablemente esa renovación teniendo en cuenta la labor desarrollada por esta Federación para atender la necesidad de alimentos de las personas sin recursos.
En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y en uso de las competencias que me han sido
conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Acordar la cesión de uso gratuita a favor de la Federación Española de Banco de Alimentos (FESBAL) del edificio número 6 sito en el complejo “Ciudad Escolar”, en la carretera de Colmenar Viejo, km 13,600, de Madrid, para que se destine a los usos propios de
esa Federación.
Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a la
que queda adscrito el inmueble cedido, ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe
en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.
Tercero
La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Federación Española de Banco de Alimentos y
se comunicará a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
BOCM-20201104-29
Segundo