C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 91
calificaciones en las titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. Un crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del estudiante, correspondiendo 10 de ellas a actividad lectiva (docencia teórica y práctica en todas sus modalidades).
3. El plan de estudios de un curso de enseñanzas propias contemplará un máximo
de 60 créditos ECTS por curso académico.
Artículo 6
Tipología de cursos
1. Enseñanzas propias de postgrado, cuyo acceso exige titulación universitaria oficial previa de acuerdo con el artículo 21 del presente Reglamento.
a) Máster Propio: los estudios de Máster serán las enseñanzas propias de posgrado de
mayor nivel dentro de la oferta de este tipo de enseñanzas. Su objetivo será que el
estudiante adquiera una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar y, en su caso, profesional. En ningún caso darán acceso a los estudios oficiales de doctorado.
Tendrán una duración mínima de 60 créditos ECTS y máxima de 120 créditos
ECTS y deberán ser cursados durante al menos un curso académico.
Todos los Másteres Propios incluirán en su plan de estudios un Trabajo Fin de
Máster (TFM) de carácter obligatorio y de, al menos, 6 créditos ECTS. Este trabajo deberá defenderse oral y públicamente. En los estudios que se impartan de
forma no presencial se podrá realizar la defensa mediante videoconferencia de
acuerdo al procedimiento de defensa de TFM vigente en la URJC y siempre
que: 1) Se asegure la identidad del estudiante en el lugar donde esté presente; 2)
La defensa será pública, bien dónde esté presente el estudiante o bien donde esté
presente el tribunal; 3) Exista posibilidad de interacción entre el estudiante y el tribunal.
La superación de los estudios de Máster a través de las correspondientes pruebas
de evaluación dará derecho, en su caso, a la obtención del Título de Máster Propio en “…” por la URJC y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de
títulos.
b) Especialista Universitario: las enseñanzas conducentes al Diploma de Especialización tendrán una duración entre 30 y 59 créditos ECTS.
Para la obtención del título no será necesario la realización y defensa de un trabajo
final.
La superación de dichos estudios a través de las correspondientes pruebas de evaluación dará derecho, en su caso, a la obtención del Diploma de Especialización en
“…” por la URJC y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de títulos.
c) Experto Universitario: las enseñanzas conducentes al título de Experto Universitario tendrán una duración entre 15 y 29 créditos ECTS.
Para la obtención del título no será necesario la realización y defensa de un trabajo
final.
La superación de dichos estudios a través de las correspondientes pruebas de evaluación dará derecho, en su caso, a la obtención del correspondiente Título de Experto Universitario en “.” por la URJC y será incluido en el Registro centralizado
de este tipo de títulos.
d) Curso Superior Universitario: las enseñanzas conducentes al título de Curso Superior Universitario tendrán una duración inferior a 15 créditos ECTS.
BOCM-20201006-23
Artículo 5
Colaboración con otras entidades
1. La URJC podrá organizar actividades de enseñanzas propias en colaboración con
otras universidades, instituciones, fundaciones, entidades, organizaciones o empresas nacionales o extranjeras, mediante la firma de convenios de colaboración en los que se especifiquen los términos de esta cooperación conforme a lo establecido en este Reglamento.
2. En el caso de aquellos cursos incluidos en la “formación a demanda”, la colaboración con las empresas y/o instituciones que soliciten formación para sus trabajadores se
articulará a través del contrato previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, y se estará a lo dispuesto en el Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico de la URJC (art. 83 LOU), aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la URJC de 17 de junio de 2019.
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 91
calificaciones en las titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. Un crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del estudiante, correspondiendo 10 de ellas a actividad lectiva (docencia teórica y práctica en todas sus modalidades).
3. El plan de estudios de un curso de enseñanzas propias contemplará un máximo
de 60 créditos ECTS por curso académico.
Artículo 6
Tipología de cursos
1. Enseñanzas propias de postgrado, cuyo acceso exige titulación universitaria oficial previa de acuerdo con el artículo 21 del presente Reglamento.
a) Máster Propio: los estudios de Máster serán las enseñanzas propias de posgrado de
mayor nivel dentro de la oferta de este tipo de enseñanzas. Su objetivo será que el
estudiante adquiera una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar y, en su caso, profesional. En ningún caso darán acceso a los estudios oficiales de doctorado.
Tendrán una duración mínima de 60 créditos ECTS y máxima de 120 créditos
ECTS y deberán ser cursados durante al menos un curso académico.
Todos los Másteres Propios incluirán en su plan de estudios un Trabajo Fin de
Máster (TFM) de carácter obligatorio y de, al menos, 6 créditos ECTS. Este trabajo deberá defenderse oral y públicamente. En los estudios que se impartan de
forma no presencial se podrá realizar la defensa mediante videoconferencia de
acuerdo al procedimiento de defensa de TFM vigente en la URJC y siempre
que: 1) Se asegure la identidad del estudiante en el lugar donde esté presente; 2)
La defensa será pública, bien dónde esté presente el estudiante o bien donde esté
presente el tribunal; 3) Exista posibilidad de interacción entre el estudiante y el tribunal.
La superación de los estudios de Máster a través de las correspondientes pruebas
de evaluación dará derecho, en su caso, a la obtención del Título de Máster Propio en “…” por la URJC y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de
títulos.
b) Especialista Universitario: las enseñanzas conducentes al Diploma de Especialización tendrán una duración entre 30 y 59 créditos ECTS.
Para la obtención del título no será necesario la realización y defensa de un trabajo
final.
La superación de dichos estudios a través de las correspondientes pruebas de evaluación dará derecho, en su caso, a la obtención del Diploma de Especialización en
“…” por la URJC y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de títulos.
c) Experto Universitario: las enseñanzas conducentes al título de Experto Universitario tendrán una duración entre 15 y 29 créditos ECTS.
Para la obtención del título no será necesario la realización y defensa de un trabajo
final.
La superación de dichos estudios a través de las correspondientes pruebas de evaluación dará derecho, en su caso, a la obtención del correspondiente Título de Experto Universitario en “.” por la URJC y será incluido en el Registro centralizado
de este tipo de títulos.
d) Curso Superior Universitario: las enseñanzas conducentes al título de Curso Superior Universitario tendrán una duración inferior a 15 créditos ECTS.
BOCM-20201006-23
Artículo 5
Colaboración con otras entidades
1. La URJC podrá organizar actividades de enseñanzas propias en colaboración con
otras universidades, instituciones, fundaciones, entidades, organizaciones o empresas nacionales o extranjeras, mediante la firma de convenios de colaboración en los que se especifiquen los términos de esta cooperación conforme a lo establecido en este Reglamento.
2. En el caso de aquellos cursos incluidos en la “formación a demanda”, la colaboración con las empresas y/o instituciones que soliciten formación para sus trabajadores se
articulará a través del contrato previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, y se estará a lo dispuesto en el Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico de la URJC (art. 83 LOU), aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la URJC de 17 de junio de 2019.