C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
4. El presente Reglamento es de aplicación a todos los estudiantes de las enseñanzas
propias consideradas en este Reglamento y a todo el personal académico y de administración, tanto de la URJC como externo, que participe en la organización y/o impartición de
estas enseñanzas.
5. Todos los cursos de enseñanzas propias que se organicen en la URJC irán dirigidos a estudiantes mayores de edad. De manera excepcional, se podrá considerar la participación de menores de edad que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), siempre que estos cuenten con autorización expresa por parte de
sus padres o tutores legales.
6. Las enseñanzas propias impartidas en Centros Adscritos de la URJC se regirán en
función de la normativa de Centros Adscritos de la URJC, así como por este Reglamento.
TÍTULO II
Modalidades y tipos de cursos
Artículo 2
Modalidades
Las enseñanzas propias de la URJC podrán tener carácter presencial, semipresencial
y/o a distancia. La modalidad de impartición deberá especificarse en la memoria académica cuando se realice la propuesta de cada enseñanza propia. Cada modalidad se caracteriza
por los siguientes aspectos:
a) Presencial. Un curso se considerará presencial cuando más del 80% de los créditos
asignados a la formación de carácter docente, excluidos en su caso los créditos
asignados a las prácticas externas y al Trabajo de Fin de Título, se impartan de forma presencial.
b) Semipresencial. Un curso se considerará semipresencial cuando entre el 30% y el 79%
de los créditos de formación docente, excluidos en su caso los créditos asignados
a las prácticas externas y al Trabajo de Fin de Título, se imparta de forma presencial y el resto a distancia.
c) A distancia. Un curso se considerará a distancia cuando la docencia presencial sea
inferior a un 30% de los créditos asignados a la formación docente, excluidos en su
caso los créditos asignados a las prácticas externas y al Trabajo de Fin de Título.
d) La URJC podrá establecer un número máximo de plazas en los cursos de enseñanzas propias en las modalidades semipresencial y a distancia con el objetivo de garantizar la calidad de las enseñanzas.
Artículo 3
1. Las enseñanzas propias de la URJC que incluyan la formación a distancia podrán
utilizar la plataforma de la URJC de acuerdo con las condiciones generales de uso que sean
establecidas por la URJC y las Tarifas del Centro de Innovación en Educación Digital aprobadas anualmente en los Presupuestos de la URJC.
2. Si se utilizan plataformas de terceros, el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias deberá tener acceso online a toda la información relativa a las enseñanzas
propias, de tal manera que sea posible la supervisión académica y administrativa por parte
de la URJC.
3. En las enseñanzas propias que incluyan la formación a distancia, las pruebas de
evaluación podrán ser presenciales o a distancia, pero, en este último caso, deberán utilizarse los recursos necesarios para garantizar de forma eficiente la trazabilidad de evidencias
de autenticación de la identidad del estudiante online en la realización de las pruebas de
evaluación.
Artículo 4
Duración
1. La duración de las enseñanzas propias se establece en créditos ECTS, que están
basados en la carga de trabajo del estudiante de acuerdo con el Real Decreto 1125/2003,
de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
BOCM-20201006-23
Uso de las plataformas online
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
4. El presente Reglamento es de aplicación a todos los estudiantes de las enseñanzas
propias consideradas en este Reglamento y a todo el personal académico y de administración, tanto de la URJC como externo, que participe en la organización y/o impartición de
estas enseñanzas.
5. Todos los cursos de enseñanzas propias que se organicen en la URJC irán dirigidos a estudiantes mayores de edad. De manera excepcional, se podrá considerar la participación de menores de edad que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), siempre que estos cuenten con autorización expresa por parte de
sus padres o tutores legales.
6. Las enseñanzas propias impartidas en Centros Adscritos de la URJC se regirán en
función de la normativa de Centros Adscritos de la URJC, así como por este Reglamento.
TÍTULO II
Modalidades y tipos de cursos
Artículo 2
Modalidades
Las enseñanzas propias de la URJC podrán tener carácter presencial, semipresencial
y/o a distancia. La modalidad de impartición deberá especificarse en la memoria académica cuando se realice la propuesta de cada enseñanza propia. Cada modalidad se caracteriza
por los siguientes aspectos:
a) Presencial. Un curso se considerará presencial cuando más del 80% de los créditos
asignados a la formación de carácter docente, excluidos en su caso los créditos
asignados a las prácticas externas y al Trabajo de Fin de Título, se impartan de forma presencial.
b) Semipresencial. Un curso se considerará semipresencial cuando entre el 30% y el 79%
de los créditos de formación docente, excluidos en su caso los créditos asignados
a las prácticas externas y al Trabajo de Fin de Título, se imparta de forma presencial y el resto a distancia.
c) A distancia. Un curso se considerará a distancia cuando la docencia presencial sea
inferior a un 30% de los créditos asignados a la formación docente, excluidos en su
caso los créditos asignados a las prácticas externas y al Trabajo de Fin de Título.
d) La URJC podrá establecer un número máximo de plazas en los cursos de enseñanzas propias en las modalidades semipresencial y a distancia con el objetivo de garantizar la calidad de las enseñanzas.
Artículo 3
1. Las enseñanzas propias de la URJC que incluyan la formación a distancia podrán
utilizar la plataforma de la URJC de acuerdo con las condiciones generales de uso que sean
establecidas por la URJC y las Tarifas del Centro de Innovación en Educación Digital aprobadas anualmente en los Presupuestos de la URJC.
2. Si se utilizan plataformas de terceros, el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias deberá tener acceso online a toda la información relativa a las enseñanzas
propias, de tal manera que sea posible la supervisión académica y administrativa por parte
de la URJC.
3. En las enseñanzas propias que incluyan la formación a distancia, las pruebas de
evaluación podrán ser presenciales o a distancia, pero, en este último caso, deberán utilizarse los recursos necesarios para garantizar de forma eficiente la trazabilidad de evidencias
de autenticación de la identidad del estudiante online en la realización de las pruebas de
evaluación.
Artículo 4
Duración
1. La duración de las enseñanzas propias se establece en créditos ECTS, que están
basados en la carga de trabajo del estudiante de acuerdo con el Real Decreto 1125/2003,
de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
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Uso de las plataformas online