C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

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Madrid y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del mismo órgano señala que
“la Universidad Rey Juan Carlos podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de
otros títulos distintos a los anteriores” (oficiales).
El marco jurídico precedente permite a las universidades complementar su oferta formativa reglada, a través de la puesta en marcha de programas de enseñanzas propias, respondiendo de forma ágil y flexible a los retos de la sociedad del conocimiento y las exigencias de formación a lo largo de la vida. Estos programas de enseñanzas propias deben
permitir alcanzar una mejora en la formación cultural, artística, científica, tecnológica y
profesional de la sociedad en general y de los profesionales ocupados en particular.
La situación anteriormente descrita condujo a la Universidad Rey Juan Carlos a elaborar un Reglamento de Títulos Propios, que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la URJC de 6 de junio de 2003, posteriormente modificado por Acuerdos de 27
de mayo de 2016 y 27 de julio de 2017, del mismo órgano. Asimismo, mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno de la URJC, de 12 de julio de 2004, se aprobó el Anexo al Reglamento de Títulos Propios y Postgrado para los Cursos de Formación Continua.
El Acuerdo del Pleno del Consejo de Universidades de 6 de julio de 2010, refrendado
por la Conferencia General de Política Universitaria en sesión del 7 de julio de 2010, estableció que, sin perjuicio del respeto a la autonomía universitaria en cuanto a Titulaciones
Propias de Postgrado y aprendizaje a lo largo de la vida, es preciso “establecer unos acuerdos mínimos que permitan unificar los criterios y características de los diferentes tipos de
cursos ofrecidos y facilitar su reconocimiento entre universidades” (punto 3 Acuerdo). Asimismo, el referido Acuerdo destacó que la posibilidad de inscripción de títulos no oficiales
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) requiere adoptar unos acuerdos
mínimos entre universidades sobre “el establecimiento de condiciones y criterios, como los
de verificación y acreditación, para acceder al registro de estos títulos” (punto 6 Acuerdo).
En este contexto se enmarca el Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey
Juan Carlos, que toma en consideración el grado de desarrollo que en los últimos años han
tenido las enseñanzas propias en las diferentes Universidades españolas, así como la necesidad de homogeneizar su tipología, condiciones y objetivos.
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1
1. Las enseñanzas propias tienen como objetivo principal proporcionar al estudiante
una formación especializada o multidisciplinar, tanto desde un punto de vista académico
como profesional, incluyendo estudios de interés científico, tecnológico, cultural, artístico,
económico o social. Estas enseñanzas deben garantizar que todas las personas puedan seguir formándose a lo largo de la vida.
2. Las enseñanzas propias no permitirán, en ningún caso, el acceso a estudios universitarios oficiales. No obstante, lo anterior y de acuerdo a la normativa vigente, la URJC
podrá reconocer créditos ECTS de enseñanzas propias para la obtención de títulos universitarios oficiales.
3. Este Reglamento es de aplicación a las siguientes actividades de formación no reglada, en las que intervenga la URJC:
a) Las que sean organizadas por la URJC y formen parte de su oferta propia.
b) La “formación a demanda”, entendiendo por tal las enseñanzas organizadas por la
URJC en respuesta a una demanda específica de una entidad pública o privada o
de una Administración Pública, con el objetivo de formar a sus trabajadores. En
este tipo de formación estará incluida la formación programada por las empresas
recogida en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
c) La formación mixta, en la cual, mediante convenio de colaboración, se establecen
las condiciones para la participación de empresas y/o instituciones en cursos de la
oferta propia de la URJC.
Asimismo, la URJC podrá acordar con empresas o instituciones ayudas o patrocinios
de apoyo a los cursos a realizar, que serán regulados por los correspondientes convenios.

BOCM-20201006-23

Objeto y ámbito de aplicación