C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
“DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Denominación
1. Las referencias que la normativa vigente de la URJC haga a los “títulos propios”
se entenderán hechas a las “enseñanzas propias” que regula este Reglamento.
2. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entenderán hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.
3. Las referencias de este Reglamento al “Consejo de Gobierno” se entenderán hechas al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos”.
Trece. La Disposición adicional quinta. Legislación supletoria queda redactada del
siguiente modo:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Legislación supletoria
En lo no previsto en el presente Reglamento resultará de aplicación la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común y, en relación con el funcionamiento de la Comisión de Enseñanzas Propias, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno”.
Catorce. La Disposición transitoria segunda se enumera en dos apartados.
Quince. En el párrafo segundo de la Disposición transitoria segunda queda redactada del siguiente modo:
“2. Los convenios de colaboración de enseñanzas propias no extinguidos, establecidos con otras universidades o entidades no universitarias con anterioridad a la entrada en
vigor de este Reglamento deberán adaptarse a este Reglamento”.
ANEXO II
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS
DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (APROBADO POR ACUERDO
DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 19 DE JULIO DE 2019 Y MODIFICADO
POR ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 24 DE JULIO DE 2020)
La Comisión Europea adoptó el 21 de noviembre de 2001 una definición ampliada de
aprendizaje permanente como “toda actividad de aprendizaje realizada a lo largo de la vida
con el objetivo de mejorar los conocimientos, las competencias y las aptitudes con una perspectiva personal, cívica, social o relacionada con el empleo” (Consejo de Europa, Comunicado de Feira, 2000).
El artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las universidades “podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de
otros títulos” (no oficiales). En el mismo sentido, la disposición adicional undécima del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que las universidades, en uso de su autonomía,
podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos de los
títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado; y añade que la expedición de otros títulos
distintos de los oficiales “se realizará del modo que determine la universidad, sin que ni su
denominación ni el formato en que se confeccionen los correspondientes títulos puedan inducir a confusión con los títulos oficiales”. Además, el artículo 34.2 y la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001 disponen que, a efectos informativos, las universidades podrán inscribir otros títulos (no oficiales) que expidan en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
Por su parte, el artículo 173 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
BOCM-20201006-23
PREÁMBULO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
“DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Denominación
1. Las referencias que la normativa vigente de la URJC haga a los “títulos propios”
se entenderán hechas a las “enseñanzas propias” que regula este Reglamento.
2. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entenderán hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.
3. Las referencias de este Reglamento al “Consejo de Gobierno” se entenderán hechas al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos”.
Trece. La Disposición adicional quinta. Legislación supletoria queda redactada del
siguiente modo:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Legislación supletoria
En lo no previsto en el presente Reglamento resultará de aplicación la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común y, en relación con el funcionamiento de la Comisión de Enseñanzas Propias, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno”.
Catorce. La Disposición transitoria segunda se enumera en dos apartados.
Quince. En el párrafo segundo de la Disposición transitoria segunda queda redactada del siguiente modo:
“2. Los convenios de colaboración de enseñanzas propias no extinguidos, establecidos con otras universidades o entidades no universitarias con anterioridad a la entrada en
vigor de este Reglamento deberán adaptarse a este Reglamento”.
ANEXO II
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS
DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (APROBADO POR ACUERDO
DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 19 DE JULIO DE 2019 Y MODIFICADO
POR ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 24 DE JULIO DE 2020)
La Comisión Europea adoptó el 21 de noviembre de 2001 una definición ampliada de
aprendizaje permanente como “toda actividad de aprendizaje realizada a lo largo de la vida
con el objetivo de mejorar los conocimientos, las competencias y las aptitudes con una perspectiva personal, cívica, social o relacionada con el empleo” (Consejo de Europa, Comunicado de Feira, 2000).
El artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las universidades “podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de
otros títulos” (no oficiales). En el mismo sentido, la disposición adicional undécima del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que las universidades, en uso de su autonomía,
podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos de los
títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado; y añade que la expedición de otros títulos
distintos de los oficiales “se realizará del modo que determine la universidad, sin que ni su
denominación ni el formato en que se confeccionen los correspondientes títulos puedan inducir a confusión con los títulos oficiales”. Además, el artículo 34.2 y la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001 disponen que, a efectos informativos, las universidades podrán inscribir otros títulos (no oficiales) que expidan en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
Por su parte, el artículo 173 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
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