C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 87
“Artículo 20 quater
1. Con el objetivo de garantizar que todos los departamentos/áreas de la URJC relacionados con una propuesta sean conocedores de la misma y puedan valorarla, se establecerá una subcomisión para cada una de las secciones siguientes, que estará integrada por el
experto en dominio de cada sección y por 6 personas más:
a) Sección de Artes y Humanidades.
b) Sección de Ciencias.
c) Sección de Ciencias de la Salud.
d) Sección de Ciencias Jurídicas.
e) Sección de Ciencias Sociales.
f) Sección de Ingeniería y Arquitectura.
2. Cada subcomisión contará, al menos, con un representante nombrado por cada
uno de los departamentos que cuenten con profesores/as de áreas de conocimiento de la sección correspondiente. El número de representantes por departamento será proporcional al
número de profesores/as de dichas áreas, siendo seis el número máximo de representantes
en la subcomisión, más el experto en dominio de cada sección. Si un departamento tuviese
más de un representante en una subcomisión, deberán pertenecer a áreas de conocimiento
diferentes.
3. En el caso específico de las enseñanzas propias de Ciencias de la Salud, la Dirección
de la Fundación de la Clínica Universitaria participará en aquellas reuniones de la subcomisión de enseñanzas propias de Ciencias de la Salud en las que se debatan cuestiones relativas
a las enseñanzas propias que realicen prácticas con pacientes en la Clínica Universitaria.
4. Las subcomisiones tendrán un carácter consultivo. La función de dichas subcomisiones es la de ayudar a la Comisión de Enseñanzas Propias a desempeñar sus cometidos,
mediante la emisión de informes sobre las nuevas propuestas de enseñanzas propias de la
URJC, así como cualquier otro tema que la Comisión pueda encargarles relacionado con
sus competencias”.
Seis. El apartado 3 del Artículo 30 queda redactado del siguiente modo:
“3. Los títulos se expedirán en papel o en cualquier otro soporte legal y en ellos constará la firma del Rector de la URJC y del estudiante interesado. En el caso de cursos interuniversitarios, también constará la firma del Rector de la universidad participante”.
Siete. El apartado 3 del Artículo 35 queda redactado del siguiente modo:
“3. Los convenios los proponen los responsables de las enseñanzas propias. Los convenios deben ser enviados al Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias y este
los remitirá a la Comisión de Convenios para que proceda directamente a su aprobación o,
en su caso, emita informe favorable previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno;
todo ello en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento para la Supervisión
y Aprobación de los Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos”.
Ocho. El apartado 1, primer párrafo del Artículo 37 queda redactado del siguiente
modo:
“1. La dirección de un curso de enseñanzas propias deberá presentar en el plazo de
dos meses lectivos desde su finalización el informe final que contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:”.
Nueve. El apartado 2 del Artículo 37 queda redactado del siguiente modo:
“2. La justificación de una enseñanza propia es requerida para la emisión de los títulos, diplomas o certificados”.
Diez. El apartado 3 del Artículo 38 se suprime.
Once. Los apartados del 4 al 13 del Artículo 38 se enumeran del 3 al 12.
Doce. La Disposición adicional cuarta. Denominación queda redactada del siguiente modo:
BOCM-20201006-23
Subcomisiones
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 87
“Artículo 20 quater
1. Con el objetivo de garantizar que todos los departamentos/áreas de la URJC relacionados con una propuesta sean conocedores de la misma y puedan valorarla, se establecerá una subcomisión para cada una de las secciones siguientes, que estará integrada por el
experto en dominio de cada sección y por 6 personas más:
a) Sección de Artes y Humanidades.
b) Sección de Ciencias.
c) Sección de Ciencias de la Salud.
d) Sección de Ciencias Jurídicas.
e) Sección de Ciencias Sociales.
f) Sección de Ingeniería y Arquitectura.
2. Cada subcomisión contará, al menos, con un representante nombrado por cada
uno de los departamentos que cuenten con profesores/as de áreas de conocimiento de la sección correspondiente. El número de representantes por departamento será proporcional al
número de profesores/as de dichas áreas, siendo seis el número máximo de representantes
en la subcomisión, más el experto en dominio de cada sección. Si un departamento tuviese
más de un representante en una subcomisión, deberán pertenecer a áreas de conocimiento
diferentes.
3. En el caso específico de las enseñanzas propias de Ciencias de la Salud, la Dirección
de la Fundación de la Clínica Universitaria participará en aquellas reuniones de la subcomisión de enseñanzas propias de Ciencias de la Salud en las que se debatan cuestiones relativas
a las enseñanzas propias que realicen prácticas con pacientes en la Clínica Universitaria.
4. Las subcomisiones tendrán un carácter consultivo. La función de dichas subcomisiones es la de ayudar a la Comisión de Enseñanzas Propias a desempeñar sus cometidos,
mediante la emisión de informes sobre las nuevas propuestas de enseñanzas propias de la
URJC, así como cualquier otro tema que la Comisión pueda encargarles relacionado con
sus competencias”.
Seis. El apartado 3 del Artículo 30 queda redactado del siguiente modo:
“3. Los títulos se expedirán en papel o en cualquier otro soporte legal y en ellos constará la firma del Rector de la URJC y del estudiante interesado. En el caso de cursos interuniversitarios, también constará la firma del Rector de la universidad participante”.
Siete. El apartado 3 del Artículo 35 queda redactado del siguiente modo:
“3. Los convenios los proponen los responsables de las enseñanzas propias. Los convenios deben ser enviados al Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias y este
los remitirá a la Comisión de Convenios para que proceda directamente a su aprobación o,
en su caso, emita informe favorable previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno;
todo ello en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento para la Supervisión
y Aprobación de los Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos”.
Ocho. El apartado 1, primer párrafo del Artículo 37 queda redactado del siguiente
modo:
“1. La dirección de un curso de enseñanzas propias deberá presentar en el plazo de
dos meses lectivos desde su finalización el informe final que contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:”.
Nueve. El apartado 2 del Artículo 37 queda redactado del siguiente modo:
“2. La justificación de una enseñanza propia es requerida para la emisión de los títulos, diplomas o certificados”.
Diez. El apartado 3 del Artículo 38 se suprime.
Once. Los apartados del 4 al 13 del Artículo 38 se enumeran del 3 al 12.
Doce. La Disposición adicional cuarta. Denominación queda redactada del siguiente modo:
BOCM-20201006-23
Subcomisiones