C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo como “Artículo 20 ter. Funciones de la Comisión de Enseñanzas Propias”, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 20 ter
La Comisión de Enseñanzas Propias tendrá entre sus cometidos:
a) Aprobar, por delegación del Consejo de Gobierno, las propuestas de nuevos Cursos Superiores Universitarios y Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de nuevas enseñanzas propias de
Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario y Curso de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS.
c) Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de modificación de una enseñanza
propia ya aprobada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.8 de este Reglamento.
d) Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de renovación o reedición de las
enseñanzas propias.
e) Proponer la extinción de una enseñanza propia cuando la renovación no obtenga
una resolución favorable, cuando se detecte que no se ajusta a los criterios de calidad exigidos por la URJC, o cuando no se cumpla lo establecido en este Reglamento. En el caso de un Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario y Curso de Extensión Universitaria con una carga lectiva igual o
superior a 30 créditos ECTS, será el Consejo de Gobierno quién finalmente apruebe su extinción.
f) Aprobar, denegar o condicionar la solicitud de extinción de una enseñanza propia
presentada por su Director/a. En el caso de un Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario y Curso de Extensión Universitaria con una carga
lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS, será el Consejo de Gobierno quién finalmente apruebe su extinción.
g) Autorizar, previo informe y solicitud de la dirección del curso, que la carga docente (créditos ECTS) sea asumida por profesorado de la URJC en un porcentaje inferior al 30%.
h) Autorizar, previo informe de la dirección del curso, que la carga docente (créditos
ECTS) sea asumida por profesores/as Doctores/as en un porcentaje inferior al 20%.
i) Aprobar el presupuesto definitivo de ingresos y gastos de cada curso de enseñanzas propias una vez finalizado el período de matriculación.
j) Aprobar una modificación motivada del presupuesto de un curso una vez iniciado
el mismo.
k) Proponer al Consejo de Gobierno la cesión de la gestión económica de una enseñanza propia.
l) Resolver las solicitudes de reclamación de la revisión de evaluación de las enseñanzas propias.
m) Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de cambio de Director/a de la enseñanza propia.
n) Proponer al Consejo de Gobierno la oferta anual de enseñanzas propias.
o) Recabar los informes técnicos que estime oportunos, tanto de los órganos colegiados de la URJC como, en su caso, de los expertos a los que se estime necesario
consultar.
p) Ratificar la propuesta de reconocimiento de créditos y validación de la experiencia
profesional del Director/a de cada enseñanza propia.
q) Resolver los conflictos que se puedan generar en la selección de los estudiantes o
en la asignación de las becas previstas.
r) Proponer, controlar y revisar el Sistema de Garantía de Calidad de los títulos de
enseñanzas propias, junto con el Servicio de Calidad Docente de la URJC.
s) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación un nuevo reglamento de enseñanzas propias o modificaciones al mismo.
t) Cualquier otra función relacionada con las enseñanzas propias de la URJC, no
atribuida por la normativa vigente a otros órganos”.
Cinco. Se introduce un nuevo artículo como “Artículo 20 quater. Subcomisiones”.
BOCM-20201006-23
Funciones de la Comisión de Enseñanzas Propias
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo como “Artículo 20 ter. Funciones de la Comisión de Enseñanzas Propias”, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 20 ter
La Comisión de Enseñanzas Propias tendrá entre sus cometidos:
a) Aprobar, por delegación del Consejo de Gobierno, las propuestas de nuevos Cursos Superiores Universitarios y Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de nuevas enseñanzas propias de
Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario y Curso de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS.
c) Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de modificación de una enseñanza
propia ya aprobada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.8 de este Reglamento.
d) Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de renovación o reedición de las
enseñanzas propias.
e) Proponer la extinción de una enseñanza propia cuando la renovación no obtenga
una resolución favorable, cuando se detecte que no se ajusta a los criterios de calidad exigidos por la URJC, o cuando no se cumpla lo establecido en este Reglamento. En el caso de un Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario y Curso de Extensión Universitaria con una carga lectiva igual o
superior a 30 créditos ECTS, será el Consejo de Gobierno quién finalmente apruebe su extinción.
f) Aprobar, denegar o condicionar la solicitud de extinción de una enseñanza propia
presentada por su Director/a. En el caso de un Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario y Curso de Extensión Universitaria con una carga
lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS, será el Consejo de Gobierno quién finalmente apruebe su extinción.
g) Autorizar, previo informe y solicitud de la dirección del curso, que la carga docente (créditos ECTS) sea asumida por profesorado de la URJC en un porcentaje inferior al 30%.
h) Autorizar, previo informe de la dirección del curso, que la carga docente (créditos
ECTS) sea asumida por profesores/as Doctores/as en un porcentaje inferior al 20%.
i) Aprobar el presupuesto definitivo de ingresos y gastos de cada curso de enseñanzas propias una vez finalizado el período de matriculación.
j) Aprobar una modificación motivada del presupuesto de un curso una vez iniciado
el mismo.
k) Proponer al Consejo de Gobierno la cesión de la gestión económica de una enseñanza propia.
l) Resolver las solicitudes de reclamación de la revisión de evaluación de las enseñanzas propias.
m) Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de cambio de Director/a de la enseñanza propia.
n) Proponer al Consejo de Gobierno la oferta anual de enseñanzas propias.
o) Recabar los informes técnicos que estime oportunos, tanto de los órganos colegiados de la URJC como, en su caso, de los expertos a los que se estime necesario
consultar.
p) Ratificar la propuesta de reconocimiento de créditos y validación de la experiencia
profesional del Director/a de cada enseñanza propia.
q) Resolver los conflictos que se puedan generar en la selección de los estudiantes o
en la asignación de las becas previstas.
r) Proponer, controlar y revisar el Sistema de Garantía de Calidad de los títulos de
enseñanzas propias, junto con el Servicio de Calidad Docente de la URJC.
s) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación un nuevo reglamento de enseñanzas propias o modificaciones al mismo.
t) Cualquier otra función relacionada con las enseñanzas propias de la URJC, no
atribuida por la normativa vigente a otros órganos”.
Cinco. Se introduce un nuevo artículo como “Artículo 20 quater. Subcomisiones”.
BOCM-20201006-23
Funciones de la Comisión de Enseñanzas Propias