C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 85

“Artículo 20 bis
1. La Comisión de Enseñanzas Propias se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria en los términos siguientes:
a) La Comisión de Enseñanzas Propias se reunirá en sesión ordinaria cada mes si hubiera asuntos que tratar. Si fuera necesario, por la urgencia del tema a tratar, se podrá utilizar el correo electrónico para recabar la opinión de los integrantes de la
Comisión sobre todos aquellos aspectos que se consideren.
b) La Comisión de Enseñanzas Propias se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros.
En este segundo caso, la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.
2. La convocatoria de las sesiones de la Comisión de Enseñanzas Propias corresponderá al Secretario y se notificará por correo electrónico a sus miembros con una antelación
mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a
tratar. No obstante, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales.
3. La Comisión de Enseñanzas Propias quedará válidamente constituida en los términos siguientes:
a) A efectos de la celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario.
b) La Comisión de Enseñanzas Propias quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando cuente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de
la tercera parte de sus miembros.
4. La Comisión de Enseñanzas Propias adoptará los acuerdos y votaciones en los términos siguientes:
a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente
en caso de empate.
b) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo
que estén presentes todos los miembros de la Comisión de Enseñanzas Propias y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
c) Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la
Comisión de Enseñanzas Propias.
d) Los miembros de la Comisión de Enseñanzas Propias podrán hacer constar en acta
su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen,
así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.
e) Cuando un miembro de la Comisión de Enseñanzas Propias no asista a la sesión
por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los casos previstos en las letras e) y f) del artículo 20.1 de este Reglamento, en los que la delegación se hará en otro miembro de su mismo sector.
En la delegación, que se hará por escrito y será notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto.
5. Las actas de las sesiones de la Comisión de Enseñanzas Propias se ajustarán a los
términos siguientes:
a) El Secretario levantará acta de cada sesión, con indicación de los asistentes, el orden del día, fecha y lugar de celebración, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
b) Las actas serán suscritas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
c) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión de Enseñanzas Propias.
d) Las actas de los acuerdos que la Comisión de Enseñanzas Propias adopte por delegación, una vez aprobadas por esta, serán elevadas al Consejo de Gobierno para
su aprobación definitiva”.

BOCM-20201006-23

Funcionamiento de la Comisión de Enseñanzas Propias