C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
ACUERDO
Primero
Aprobar la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad
Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el anexo I.
Segundo
Aprobar el texto refundido del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad
Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el anexo II, una vez incorporados las modificaciones aprobadas.
ANEXO I
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS
El Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado
por Acuerdo de 19 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, se modifica en los siguientes términos:
Uno. En el apartado 1 del Artículo 12 se suprime el término “o directora”.
Dos. El Artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 20
1. La Comisión de Enseñanzas Propias estará compuesta por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General de la Universidad.
d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por el Rector.
e) Tres representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
f) Dos representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
g) Un representante del Consejo Social.
2. En la composición de la Comisión de Enseñanzas Propias se procurará que estén
representadas las secciones señaladas en el artículo 20 quater del presente Reglamento.
3. Los miembros no natos de la Comisión de Enseñanzas Propias serán nombrados
por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
4. La renovación de los miembros no natos de la Comisión de Enseñanzas Propias
se hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
5. El Presidente invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión de Enseñanzas Propias a cuantas personas estime necesarias. A tal efecto se consideran necesarias:
a) El Director Académico de Enseñanzas Propias.
b) El secretario administrativo del Servicio de Enseñanzas Propias.
c) Cualesquiera otras personas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión de Enseñanzas Propias”.
Tres. Se introduce un nuevo artículo como “Artículo 20 bis. Funcionamiento de la
Comisión de Enseñanzas Propias, que queda redactado del siguiente modo:
BOCM-20201006-23
Composición de la Comisión de Enseñanzas Propias
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
ACUERDO
Primero
Aprobar la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad
Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el anexo I.
Segundo
Aprobar el texto refundido del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad
Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el anexo II, una vez incorporados las modificaciones aprobadas.
ANEXO I
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS
El Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado
por Acuerdo de 19 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, se modifica en los siguientes términos:
Uno. En el apartado 1 del Artículo 12 se suprime el término “o directora”.
Dos. El Artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 20
1. La Comisión de Enseñanzas Propias estará compuesta por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General de la Universidad.
d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por el Rector.
e) Tres representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
f) Dos representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
g) Un representante del Consejo Social.
2. En la composición de la Comisión de Enseñanzas Propias se procurará que estén
representadas las secciones señaladas en el artículo 20 quater del presente Reglamento.
3. Los miembros no natos de la Comisión de Enseñanzas Propias serán nombrados
por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
4. La renovación de los miembros no natos de la Comisión de Enseñanzas Propias
se hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
5. El Presidente invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión de Enseñanzas Propias a cuantas personas estime necesarias. A tal efecto se consideran necesarias:
a) El Director Académico de Enseñanzas Propias.
b) El secretario administrativo del Servicio de Enseñanzas Propias.
c) Cualesquiera otras personas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión de Enseñanzas Propias”.
Tres. Se introduce un nuevo artículo como “Artículo 20 bis. Funcionamiento de la
Comisión de Enseñanzas Propias, que queda redactado del siguiente modo:
BOCM-20201006-23
Composición de la Comisión de Enseñanzas Propias