C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 243

La superación de dichos estudios dará derecho, en su caso, a la obtención del correspondiente Título de Curso Superior Universitario en “…” por la URJC, siempre que el curso incluya pruebas evaluables y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de títulos. Si no incluye pruebas evaluables, se emitirá un Certificado de Asistencia que será
incluido en el Registro centralizado de este tipo de certificados. Si el curso no incluye pruebas evaluables en ningún caso podrá utilizarse en los programas de estructura modular.
2. Cursos de extensión universitaria, cuyo acceso no exige titulación universitaria
oficial previa, de acuerdo con el artículo 21 del presente Reglamento.
Los cursos de extensión universitaria tendrán como objetivo que los estudiantes que
los cursen amplíen, perfeccionen y actualicen sus conocimientos, con el objetivo final de
conseguir dar respuesta de una forma ágil a las demandas de la sociedad en general, y al desarrollo profesional de las personas que demanden estos cursos en particular. El acceso a
estos estudios no requerirá estar en posesión de un título universitario previo.
En función de su carga lectiva, se distinguirán dos tipos de cursos de extensión universitaria:
a) Cursos con carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS. Se obtiene, solo en
el caso de haber superado las correspondientes pruebas de evaluación, el título de
Diploma de Extensión Universitaria en “…” por la URJC y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de títulos.
b) Cursos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS. Se obtiene, solo en el caso
de haber superado las correspondientes pruebas de evaluación, un Certificado de
Extensión Universitaria en “…” por la URJC y será incluido en el Registro centralizado de este tipo de títulos. En el caso de no contemplar asignaturas/módulos
evaluables, se obtendrá un certificado de asistencia y no podrán formar parte de
programas con estructura modular.
Artículo 7
Cursos de formación del personal de la URJC
No formarán parte de las enseñanzas propias contempladas en este Reglamento los
cursos de formación interna para personal de la URJC.
Artículo 8
Coincidencia con otras enseñanzas
1. La denominación de las enseñanzas propias de la URJC no podrá coincidir de manera exacta con las de las titulaciones oficiales ni inducir a confusión con ellas, ni con especialidades profesionales ya reguladas por la respectiva legislación. En su denominación
y oferta se hará constar el carácter de enseñanza propia, para no inducir a confusión. No se
aprobarán másteres propios que coincidan con la denominación de másteres oficiales.
2. No se aprobarán enseñanzas propias cuyos contenidos solapen más de un 30% de
los créditos ECTS con otras titulaciones ya existentes, sean estas oficiales o propias. De manera excepcional, el Consejo de Gobierno podrá aprobar enseñanzas propias que superen
este porcentaje en casos debidamente justificados. Se podrá impartir más de un curso de enseñanzas propias con similar contenido o denominación a otro curso dentro del mismo curso académico cuando estén claramente dirigidos a colectivos específicos de distinta índole
o cuando se impartan contenidos similares pero impartidos desde distintas perspectivas.
Artículo 9
1. Las enseñanzas propias de Máster Propio, Especialista Universitario, Experto
Universitario y Curso de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS deberán siempre estar estructuradas en módulos, que deben ser de un número
entero de créditos ECTS. El resto de enseñanzas propias también podrán estar estructuradas en módulos, si así se considera.
2. Podrán organizarse programas de enseñanzas propias con una estructura modular
complementaria entre sí, de tal manera que un conjunto de módulos constituya una enseñanza propia de larga duración, y al mismo tiempo cada módulo pueda ofrecerse de manera independiente. Esta estructura modular de la enseñanza propia debe indicarse en el plan

BOCM-20201006-23

Cursos de estructura modular