C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

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de estudios de la memoria académica del curso, con posibilidad de que los distintos módulos puedan ser cursados en uno o varios cursos académicos.
3. Teniendo en cuenta esta estructura modular, podrán crearse programas de enseñanzas propias con una denominación específica que incluyan módulos de diversos títulos afines ofertados, de acuerdo con el procedimiento normal de creación de enseñanzas
propias.
Artículo 10
Cursos con especialidades o itinerarios
Los cursos de 30 o más créditos ECTS pueden contemplar especialidades o itinerarios definidos. El número total de créditos de cada especialidad o itinerario tiene que ser el mismo.
Artículo 11
Catálogo enseñanzas propias
La URJC ofertará anualmente, con carácter previo al inicio del curso académico, el catálogo de enseñanzas propias, pudiéndose incorporar nuevas propuestas a lo largo del curso académico. La oferta será objeto de aprobación previa por el Consejo de Gobierno.
TÍTULO III
Profesorado de las enseñanzas propias
Artículo 12
1. Las enseñanzas propias de la URJC tendrán un Director/a académica responsable
de las mismas.
2. Podrá existir un Equipo de Dirección integrado por Director/a académico/a y otros
cargos (codirección, coordinación, secretaría académica o cualquier otro cargo que se considere oportuno). Cuando la enseñanza propia se desarrolle con alguna entidad o institución
en el marco de un convenio de colaboración, la codirección o cualquier otra de las figuras
contempladas en el Equipo de Dirección podrá ser ocupada por personal que pertenezca a
dicha entidad o institución.
3. Cuando las enseñanzas propias se desarrollen en colaboración con otras universidades, la dirección será llevada a cabo por profesores y/o profesoras de las universidades
participantes de acuerdo con el convenio firmado entre ellas.
4. El/la Director/a deberá ser un profesor/a doctor de la URJC con dedicación a tiempo completo, en servicio activo y ocupando plaza.
5. Tanto la dirección como el resto de las figuras contempladas en el Equipo de Dirección del curso deberán ser ostentadas por personal docente perteneciente a una rama del
conocimiento relacionada con la enseñanza que se va a impartir.
6. La suma de créditos ECTS de todos los cursos de enseñanzas propias que dirija un
profesor no podrá superar los 120 créditos ECTS. Un mismo docente puede dirigir un máximo de dos cursos de enseñanzas propias de postgrado (Máster, Especialista, Experto) o
Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS.
Igualmente, un mismo docente puede ser Director de otros cursos de enseñanzas propias de
extensión inferior a 30 créditos ECTS, en cuyo caso, la totalidad de la suma de créditos
ECTS de estos cursos cortos no podrá ser superior a 60 créditos ECTS.
7. La remuneración global del Equipo de Dirección de cualquier tipo de enseñanza
propia no podrá superar el 20% del total de ingresos por matrícula.
8. Las retribuciones anuales del Director/a no podrán superar el 15% de los ingresos
por matrícula, y no podrá exceder de la cantidad máxima fijada anualmente por el Consejo
de Gobierno, con independencia del número de cursos que dirija.

BOCM-20201006-23

Dirección académica de las enseñanzas propias