C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
Artículo 13
Las funciones que debe realizar el Director/a de las enseñanzas propias son las siguientes:
a) Presentar la propuesta de nuevo curso, así como de su extinción.
b) Elaborar la memoria académica y económica del curso.
c) Presentar el informe final del curso en el plazo establecido, de acuerdo con el artículo 37 de este Reglamento.
d) Presentar la propuesta de renovación del curso, según el artículo 38 de este Reglamento.
e) Hacer una propuesta de profesorado con el perfil adecuado para la impartición del
curso.
f) En aquellos cursos estructurados en asignaturas/módulos, nombrar un profesor/a
responsable para cada una de las asignaturas o módulos que se encargará de coordinar la docencia y firmará las actas de calificación de los estudiantes.
g) Remitir al Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias la relación de
profesorado que participará en la docencia del curso, indicando el número de horas y las asignaturas/módulos en las que participarán, cuando le sea requerida dicha información. De igual forma deberá comunicar al Vicerrectorado el nombre
del profesor/a responsable de cada asignatura/módulo.
h) Seleccionar y admitir a los estudiantes conforme a lo establecido en los artículos
21 y 23 del presente Reglamento.
i) Informar sobre las solicitudes de anulación de matrícula de los estudiantes.
j) Resolver las solicitudes de reconocimiento de créditos de los estudiantes de acuerdo con las directrices de este Reglamento y enviar la información a la Comisión
de Enseñanzas Propias para su ratificación.
k) Asegurar el correcto funcionamiento del curso y la coordinación de las diferentes
actividades formativas que se lleven a cabo.
l) Garantizar que se respetan los criterios de evaluación de las diferentes asignaturas/módulos, establecidos en la memoria de la enseñanza.
m) Custodiar y entregar al Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias las
hojas de asistencia de los estudiantes a las diferentes asignaturas/módulos, en
aquellos cursos en los que se requiera un porcentaje mínimo de asistencia, aspecto que debe venir indicado en la memoria académica del curso.
n) Hacerse cargo del seguimiento y del control de las prácticas curriculares, si las hubiera.
ñ) Controlar y ejecutar el presupuesto del curso, de acuerdo con la memoria económica presentada y aprobada, y los procedimientos de ejecución de gasto establecidos por la URJC.
o) Adaptar la ejecución de los gastos a lo establecido en la memoria económica aprobada por Consejo de Gobierno, cuando proceda, informando sobre los posibles
cambios y solicitando las autorizaciones correspondientes contempladas en el presente Reglamento.
p) Colaborar en la implantación y desarrollo del sistema de garantía de calidad, y velar por la puesta en marcha y seguimiento de cuantas acciones de mejora se deriven del mismo.
q) Atender al alumnado y colaborar en la resolución de todas aquellas quejas y reclamaciones que pudieran producirse.
r) Notificar a los alumnos sobre los posibles retrasos, aplazamientos, cancelaciones
o cualquier otra circunstancia que fuera necesario comunicarles.
s) En aquellos cursos no estructurados en asignaturas/módulos, el Director/a será
responsable de calificar a los/las estudiantes en la correspondiente acta de evaluación final a través de la plataforma que se habilite y remitirá la misma al servicio
de enseñanzas propias.
t) Garantizar que la publicidad e información sobre el curso corresponda exactamente a las características con las que se ha aprobado.
u) Garantizar que los datos de carácter personal de las personas vinculadas a la enseñanza propia, no serán divulgados a terceros y se custodiarán adecuadamente
acorde a lo establecido en la legislación vigente.
w) Cualquier otra función que le sea atribuida por el presente Reglamento y la restante normativa de la URJC que le sea de aplicación.
BOCM-20201006-23
Funciones del Director/a de las enseñanzas propias
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
Artículo 13
Las funciones que debe realizar el Director/a de las enseñanzas propias son las siguientes:
a) Presentar la propuesta de nuevo curso, así como de su extinción.
b) Elaborar la memoria académica y económica del curso.
c) Presentar el informe final del curso en el plazo establecido, de acuerdo con el artículo 37 de este Reglamento.
d) Presentar la propuesta de renovación del curso, según el artículo 38 de este Reglamento.
e) Hacer una propuesta de profesorado con el perfil adecuado para la impartición del
curso.
f) En aquellos cursos estructurados en asignaturas/módulos, nombrar un profesor/a
responsable para cada una de las asignaturas o módulos que se encargará de coordinar la docencia y firmará las actas de calificación de los estudiantes.
g) Remitir al Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias la relación de
profesorado que participará en la docencia del curso, indicando el número de horas y las asignaturas/módulos en las que participarán, cuando le sea requerida dicha información. De igual forma deberá comunicar al Vicerrectorado el nombre
del profesor/a responsable de cada asignatura/módulo.
h) Seleccionar y admitir a los estudiantes conforme a lo establecido en los artículos
21 y 23 del presente Reglamento.
i) Informar sobre las solicitudes de anulación de matrícula de los estudiantes.
j) Resolver las solicitudes de reconocimiento de créditos de los estudiantes de acuerdo con las directrices de este Reglamento y enviar la información a la Comisión
de Enseñanzas Propias para su ratificación.
k) Asegurar el correcto funcionamiento del curso y la coordinación de las diferentes
actividades formativas que se lleven a cabo.
l) Garantizar que se respetan los criterios de evaluación de las diferentes asignaturas/módulos, establecidos en la memoria de la enseñanza.
m) Custodiar y entregar al Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias las
hojas de asistencia de los estudiantes a las diferentes asignaturas/módulos, en
aquellos cursos en los que se requiera un porcentaje mínimo de asistencia, aspecto que debe venir indicado en la memoria académica del curso.
n) Hacerse cargo del seguimiento y del control de las prácticas curriculares, si las hubiera.
ñ) Controlar y ejecutar el presupuesto del curso, de acuerdo con la memoria económica presentada y aprobada, y los procedimientos de ejecución de gasto establecidos por la URJC.
o) Adaptar la ejecución de los gastos a lo establecido en la memoria económica aprobada por Consejo de Gobierno, cuando proceda, informando sobre los posibles
cambios y solicitando las autorizaciones correspondientes contempladas en el presente Reglamento.
p) Colaborar en la implantación y desarrollo del sistema de garantía de calidad, y velar por la puesta en marcha y seguimiento de cuantas acciones de mejora se deriven del mismo.
q) Atender al alumnado y colaborar en la resolución de todas aquellas quejas y reclamaciones que pudieran producirse.
r) Notificar a los alumnos sobre los posibles retrasos, aplazamientos, cancelaciones
o cualquier otra circunstancia que fuera necesario comunicarles.
s) En aquellos cursos no estructurados en asignaturas/módulos, el Director/a será
responsable de calificar a los/las estudiantes en la correspondiente acta de evaluación final a través de la plataforma que se habilite y remitirá la misma al servicio
de enseñanzas propias.
t) Garantizar que la publicidad e información sobre el curso corresponda exactamente a las características con las que se ha aprobado.
u) Garantizar que los datos de carácter personal de las personas vinculadas a la enseñanza propia, no serán divulgados a terceros y se custodiarán adecuadamente
acorde a lo establecido en la legislación vigente.
w) Cualquier otra función que le sea atribuida por el presente Reglamento y la restante normativa de la URJC que le sea de aplicación.
BOCM-20201006-23
Funciones del Director/a de las enseñanzas propias