C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 243
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 95
Artículo 14
1. Al menos un 30% de la carga docente (créditos) de cada enseñanza propia será impartida por profesorado de la URJC, excluyendo los créditos correspondientes a las prácticas externas curriculares y al TFM. De manera excepcional, se podrán aprobar propuestas
con una menor participación de profesorado de la URJC, cuando la especificidad de las materias a tratar así lo requiera, siempre previo informe y solicitud de la dirección del curso y
tras aprobación por parte de la Comisión de Enseñanzas Propias y del Consejo de Gobierno, dependiendo del tipo de enseñanza propia de que se trate.
2. En las enseñanzas propias en colaboración con otras entidades se podrá establecer
otro porcentaje de participación de profesorado externo en el correspondiente convenio de
colaboración.
3. Se incentivará la participación de profesionales y profesorado externos de reconocido prestigio. Sin embargo, su participación en las enseñanzas propias de la URJC no implicará ningún tipo de relación laboral con la Universidad, ni con la Fundación Clínica Universitaria en el caso de las enseñanzas propias de Ciencias de la Salud. La dedicación docente de
estas personas estará sujeta a las restricciones que imponga la legislación vigente.
4. En el caso de enseñanzas de postgrado, al menos un 20% de la docencia deberá
ser impartida por profesores/as Doctores/as. De manera excepcional, se podrán aprobar
propuestas con una menor participación de profesores/as Doctores/as, cuando la especificidad de las materias a tratar requiera una mayor implicación de profesionales ajenos a la
plantilla de la URJC y que no cuenten con el título de Doctor, previo informe del Director/a
del curso y aprobación por parte de la Comisión de Enseñanzas Propias y del Consejo de
Gobierno, dependiendo del tipo de enseñanza propia de que se trate.
5. En el caso de la participación de profesionales y profesorado externo, estos deberán formalizar un documento de aceptación de esta colaboración de manera expresa con la
URJC, o con la Fundación de la Clínica Universitaria en el caso de las enseñanzas propias
de Ciencias de la Salud, en el que se explicitarán las horas de docencia a impartir, las fechas concretas de impartición y la retribución prevista a cargo del presupuesto del curso.
6. El profesorado propuesto deberá ser especialista en la temática de las materias que
imparta.
7. En ningún caso, la participación del profesorado de la URJC en las enseñanzas
propias podrá ser computada en los Planes de Ordenación Docente de los Departamentos.
8. La dedicación a la docencia en estudios oficiales por parte del profesorado de la
URJC es prioritaria con respecto a la impartición de cursos de enseñanzas propias.
9. La dedicación máxima a la docencia de enseñanzas propias será la siguiente:
a) El personal docente e investigador de la URJC que participe en la docencia de enseñanzas propias podrá dedicar hasta un máximo de 75 horas de docencia por curso académico.
b) El personal de administración y servicios de la URJC que participe en la docencia de
enseñanzas propias podrá dedicar hasta un máximo de 75 horas por curso académico. No se computarán en este límite las horas de aquellas actividades que estén incluidas dentro de las funciones de los puestos de trabajo respectivos. En cualquier
caso, esta actividad deberá realizarse fuera de su horario laboral y deberá contar con
la autorización de compatibilidad por parte del órgano competente. La dedicación a
la docencia de enseñanzas propias del personal de administración y servicios de la
URJC con condición de personal laboral deberá acogerse al límite de horas extraordinarias dentro de cada año natural indicado en la normativa vigente.
10. En todo caso, la participación del personal de la URJC en cursos de enseñanzas
propias no podrá suponer perjuicio alguno para el cumplimiento de las obligaciones relativas al puesto de trabajo desempeñado en la URJC.
11. El profesorado que participe en un curso de enseñanzas propias no podrá figurar
simultáneamente como estudiante del mismo.
Artículo 15
Certificación de la docencia
El Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias certificará la docencia del
profesorado participante en este tipo de enseñanzas, así como la participación en los diferentes cargos del Equipo de Dirección.
BOCM-20201006-23
Profesorado
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 243
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 95
Artículo 14
1. Al menos un 30% de la carga docente (créditos) de cada enseñanza propia será impartida por profesorado de la URJC, excluyendo los créditos correspondientes a las prácticas externas curriculares y al TFM. De manera excepcional, se podrán aprobar propuestas
con una menor participación de profesorado de la URJC, cuando la especificidad de las materias a tratar así lo requiera, siempre previo informe y solicitud de la dirección del curso y
tras aprobación por parte de la Comisión de Enseñanzas Propias y del Consejo de Gobierno, dependiendo del tipo de enseñanza propia de que se trate.
2. En las enseñanzas propias en colaboración con otras entidades se podrá establecer
otro porcentaje de participación de profesorado externo en el correspondiente convenio de
colaboración.
3. Se incentivará la participación de profesionales y profesorado externos de reconocido prestigio. Sin embargo, su participación en las enseñanzas propias de la URJC no implicará ningún tipo de relación laboral con la Universidad, ni con la Fundación Clínica Universitaria en el caso de las enseñanzas propias de Ciencias de la Salud. La dedicación docente de
estas personas estará sujeta a las restricciones que imponga la legislación vigente.
4. En el caso de enseñanzas de postgrado, al menos un 20% de la docencia deberá
ser impartida por profesores/as Doctores/as. De manera excepcional, se podrán aprobar
propuestas con una menor participación de profesores/as Doctores/as, cuando la especificidad de las materias a tratar requiera una mayor implicación de profesionales ajenos a la
plantilla de la URJC y que no cuenten con el título de Doctor, previo informe del Director/a
del curso y aprobación por parte de la Comisión de Enseñanzas Propias y del Consejo de
Gobierno, dependiendo del tipo de enseñanza propia de que se trate.
5. En el caso de la participación de profesionales y profesorado externo, estos deberán formalizar un documento de aceptación de esta colaboración de manera expresa con la
URJC, o con la Fundación de la Clínica Universitaria en el caso de las enseñanzas propias
de Ciencias de la Salud, en el que se explicitarán las horas de docencia a impartir, las fechas concretas de impartición y la retribución prevista a cargo del presupuesto del curso.
6. El profesorado propuesto deberá ser especialista en la temática de las materias que
imparta.
7. En ningún caso, la participación del profesorado de la URJC en las enseñanzas
propias podrá ser computada en los Planes de Ordenación Docente de los Departamentos.
8. La dedicación a la docencia en estudios oficiales por parte del profesorado de la
URJC es prioritaria con respecto a la impartición de cursos de enseñanzas propias.
9. La dedicación máxima a la docencia de enseñanzas propias será la siguiente:
a) El personal docente e investigador de la URJC que participe en la docencia de enseñanzas propias podrá dedicar hasta un máximo de 75 horas de docencia por curso académico.
b) El personal de administración y servicios de la URJC que participe en la docencia de
enseñanzas propias podrá dedicar hasta un máximo de 75 horas por curso académico. No se computarán en este límite las horas de aquellas actividades que estén incluidas dentro de las funciones de los puestos de trabajo respectivos. En cualquier
caso, esta actividad deberá realizarse fuera de su horario laboral y deberá contar con
la autorización de compatibilidad por parte del órgano competente. La dedicación a
la docencia de enseñanzas propias del personal de administración y servicios de la
URJC con condición de personal laboral deberá acogerse al límite de horas extraordinarias dentro de cada año natural indicado en la normativa vigente.
10. En todo caso, la participación del personal de la URJC en cursos de enseñanzas
propias no podrá suponer perjuicio alguno para el cumplimiento de las obligaciones relativas al puesto de trabajo desempeñado en la URJC.
11. El profesorado que participe en un curso de enseñanzas propias no podrá figurar
simultáneamente como estudiante del mismo.
Artículo 15
Certificación de la docencia
El Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias certificará la docencia del
profesorado participante en este tipo de enseñanzas, así como la participación en los diferentes cargos del Equipo de Dirección.
BOCM-20201006-23
Profesorado