C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
Artículo 16
Retribuciones por participación en cursos de enseñanzas propias
Los límites máximos de retribuciones por dirección y hora de docencia, así como por
el resto de las actividades que sean susceptibles de remuneración, se establecerán para cada
curso académico a propuesta del Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias y
serán aprobados por Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133.2 de los Estatutos de la URJC.
TÍTULO IV
Estudiantes
Artículo 17
Matrícula de los estudiantes de enseñanzas propias
1. Todos los estudiantes de enseñanzas propias deberán matricularse en la URJC, de
acuerdo con el procedimiento que establezca el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias.
2. Los estudiantes de enseñanzas propias tendrán los mismos derechos y deberes que
los demás estudiantes de la URJC, de acuerdo con lo establecido en la Normativa sobre conducta académica de la URJC (Acuerdo Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2014).
Artículo 18
Evaluación
1. Los criterios de evaluación de cada enseñanza propia se especificarán en la memoria académica del curso.
2. Los estudiantes tendrán derecho a revisar todas las pruebas de evaluación independientemente de la naturaleza de estas. El responsable de cada asignatura/módulo hará
una convocatoria de revisión coincidiendo con la publicación de las notas y dejando transcurrir hasta la misma un mínimo de 48 horas. Para todo aquello no contemplado en este artículo, el proceso de evaluación de las Enseñanzas Propias estará sujeto a la normativa general de evaluación de la URJC.
3. Los estudiantes podrán solicitar la revisión de las calificaciones obtenidas a la dirección académica de la enseñanza propia. En caso de disconformidad con el resultado de
la revisión, se podrá impugnar la calificación en el plazo de diez días ante la Comisión de
Enseñanzas Propias, mediante escrito razonado. Contra la decisión de la Comisión se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.
4. Las calificaciones se ajustarán a la legislación vigente en este tema. Se podrá otorgar una “Matrícula de Honor” por cada 20 alumnos matriculados o fracción. Esta calificación únicamente tendrá efectos honoríficos.
5. Los estudiantes dispondrán de un máximo de dos convocatorias de evaluación por
curso académico.
TÍTULO V
Órganos con competencia en enseñanzas propias
Artículo 19
El Vicerrectorado que tenga asignadas las competencias en Enseñanzas Propias u órgano en el que delegue, tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y promover una propuesta formativa, complementaria a la formación reglada, que favorezca la transferencia de conocimiento de la URJC a la sociedad y
garantice la formación a lo largo de la vida.
b) Analizar y evaluar la demanda social de enseñanzas propias, con el objetivo de
promover una oferta acorde a las necesidades de formación detectadas.
c) Elevar las nuevas propuestas al Consejo de Gobierno, una vez aprobadas por la
Comisión de Enseñanzas Propias.
BOCM-20201006-23
Funciones del Vicerrectorado con competencia en Enseñanzas Propias
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
Artículo 16
Retribuciones por participación en cursos de enseñanzas propias
Los límites máximos de retribuciones por dirección y hora de docencia, así como por
el resto de las actividades que sean susceptibles de remuneración, se establecerán para cada
curso académico a propuesta del Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias y
serán aprobados por Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133.2 de los Estatutos de la URJC.
TÍTULO IV
Estudiantes
Artículo 17
Matrícula de los estudiantes de enseñanzas propias
1. Todos los estudiantes de enseñanzas propias deberán matricularse en la URJC, de
acuerdo con el procedimiento que establezca el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias.
2. Los estudiantes de enseñanzas propias tendrán los mismos derechos y deberes que
los demás estudiantes de la URJC, de acuerdo con lo establecido en la Normativa sobre conducta académica de la URJC (Acuerdo Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2014).
Artículo 18
Evaluación
1. Los criterios de evaluación de cada enseñanza propia se especificarán en la memoria académica del curso.
2. Los estudiantes tendrán derecho a revisar todas las pruebas de evaluación independientemente de la naturaleza de estas. El responsable de cada asignatura/módulo hará
una convocatoria de revisión coincidiendo con la publicación de las notas y dejando transcurrir hasta la misma un mínimo de 48 horas. Para todo aquello no contemplado en este artículo, el proceso de evaluación de las Enseñanzas Propias estará sujeto a la normativa general de evaluación de la URJC.
3. Los estudiantes podrán solicitar la revisión de las calificaciones obtenidas a la dirección académica de la enseñanza propia. En caso de disconformidad con el resultado de
la revisión, se podrá impugnar la calificación en el plazo de diez días ante la Comisión de
Enseñanzas Propias, mediante escrito razonado. Contra la decisión de la Comisión se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.
4. Las calificaciones se ajustarán a la legislación vigente en este tema. Se podrá otorgar una “Matrícula de Honor” por cada 20 alumnos matriculados o fracción. Esta calificación únicamente tendrá efectos honoríficos.
5. Los estudiantes dispondrán de un máximo de dos convocatorias de evaluación por
curso académico.
TÍTULO V
Órganos con competencia en enseñanzas propias
Artículo 19
El Vicerrectorado que tenga asignadas las competencias en Enseñanzas Propias u órgano en el que delegue, tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y promover una propuesta formativa, complementaria a la formación reglada, que favorezca la transferencia de conocimiento de la URJC a la sociedad y
garantice la formación a lo largo de la vida.
b) Analizar y evaluar la demanda social de enseñanzas propias, con el objetivo de
promover una oferta acorde a las necesidades de formación detectadas.
c) Elevar las nuevas propuestas al Consejo de Gobierno, una vez aprobadas por la
Comisión de Enseñanzas Propias.
BOCM-20201006-23
Funciones del Vicerrectorado con competencia en Enseñanzas Propias