C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 97
Artículo 20
Composición de la Comisión de Enseñanzas Propias
1. La Comisión de Enseñanzas Propias estará compuesta por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General de la Universidad.
BOCM-20201006-23
d) Proponer a la Comisión de Enseñanzas Propias las renovaciones y propuestas de
extinción de estas enseñanzas.
e) Establecer los criterios académicos y el procedimiento para el análisis y la aprobación de las enseñanzas propias.
f) Canalizar el seguimiento de las actividades de enseñanzas propias con el objetivo
de velar por su calidad docente, actuando en aquellos casos en los que se detecte
algún tipo de incumplimiento.
g) Resolver todo lo relacionado con los expedientes de los estudiantes que sigan estas enseñanzas propias.
h) Vigilar que el acceso, la admisión y la matriculación se desarrollan de acuerdo con
lo establecido en este Reglamento.
i) Custodiar la documentación relativa a los expedientes de los estudiantes de enseñanzas propias.
j) Supervisar la gestión económica de las enseñanzas propias.
k) Servir de apoyo administrativo a las actividades de enseñanzas propias y facilitar
la gestión de los recursos materiales disponibles y necesarios para llevarla a cabo.
l) Realizar un seguimiento del cumplimiento de las memorias académicas y económicas.
m) Proponer a la Comisión de Convenios de la URJC, la aprobación de los convenios
asociados a actividades de enseñanzas propias.
n) Iniciar los trámites administrativos para la expedición de los títulos de las enseñanzas propias de la URJC.
ñ) Velar por que la emisión de los títulos y certificados de las enseñanzas propias se
realice de acuerdo con la normativa vigente, en los plazos establecidos para ello.
o) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se presenten. Estas resoluciones podrán recurrirse en alzada ante el Rector de la URJC, cuya resolución agotará la vía administrativa.
p) Emitir las credenciales y certificados de participación del profesorado en actividades de Enseñanzas Propias.
q) Proponer a la Comisión de Enseñanzas Propias para su aprobación y posterior elevación al Consejo de Gobierno, un nuevo reglamento de enseñanzas propias o modificaciones al mismo.
r) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación, los valores máximos de retribuciones relativas a las diferentes actividades docentes y de dirección que se
contemplan en las enseñanzas propias.
s) Controlar el proceso de control de calidad y de seguimiento en la oferta de enseñanzas propias.
t) Controlar y acceder a los procedimientos, medios y herramientas empleados para
gestionar la actividad académica, ya sea presencial o semipresencial, y verificar el
cumplimiento de las normativas de protección de datos y seguridad cuando los
cursos de enseñanzas propias se impartan en instalaciones o plataformas no pertenecientes a la URJC. A tal efecto, podrá reclamar la información pertinente para
determinar dicho cumplimiento y la ausencia de vulneraciones de los derechos
tanto del personal docente, de administración y estudiantes del centro o entidad.
u) Integrar el proceso de control de calidad y de seguimiento en las enseñanzas propias en el Sistema Interno de Garantía de Calidad.
w) Vincular a la URJC con las redes de Formación Permanente nacionales e internacionales.
x) Informar y asesorar sobre la interpretación y desarrollo del presente Reglamento
regulador de las Enseñanzas Propias.
y) Y todo aquello que le delegue el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, en este
último caso, en materia de aprobación económica.
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 97
Artículo 20
Composición de la Comisión de Enseñanzas Propias
1. La Comisión de Enseñanzas Propias estará compuesta por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General de la Universidad.
BOCM-20201006-23
d) Proponer a la Comisión de Enseñanzas Propias las renovaciones y propuestas de
extinción de estas enseñanzas.
e) Establecer los criterios académicos y el procedimiento para el análisis y la aprobación de las enseñanzas propias.
f) Canalizar el seguimiento de las actividades de enseñanzas propias con el objetivo
de velar por su calidad docente, actuando en aquellos casos en los que se detecte
algún tipo de incumplimiento.
g) Resolver todo lo relacionado con los expedientes de los estudiantes que sigan estas enseñanzas propias.
h) Vigilar que el acceso, la admisión y la matriculación se desarrollan de acuerdo con
lo establecido en este Reglamento.
i) Custodiar la documentación relativa a los expedientes de los estudiantes de enseñanzas propias.
j) Supervisar la gestión económica de las enseñanzas propias.
k) Servir de apoyo administrativo a las actividades de enseñanzas propias y facilitar
la gestión de los recursos materiales disponibles y necesarios para llevarla a cabo.
l) Realizar un seguimiento del cumplimiento de las memorias académicas y económicas.
m) Proponer a la Comisión de Convenios de la URJC, la aprobación de los convenios
asociados a actividades de enseñanzas propias.
n) Iniciar los trámites administrativos para la expedición de los títulos de las enseñanzas propias de la URJC.
ñ) Velar por que la emisión de los títulos y certificados de las enseñanzas propias se
realice de acuerdo con la normativa vigente, en los plazos establecidos para ello.
o) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se presenten. Estas resoluciones podrán recurrirse en alzada ante el Rector de la URJC, cuya resolución agotará la vía administrativa.
p) Emitir las credenciales y certificados de participación del profesorado en actividades de Enseñanzas Propias.
q) Proponer a la Comisión de Enseñanzas Propias para su aprobación y posterior elevación al Consejo de Gobierno, un nuevo reglamento de enseñanzas propias o modificaciones al mismo.
r) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación, los valores máximos de retribuciones relativas a las diferentes actividades docentes y de dirección que se
contemplan en las enseñanzas propias.
s) Controlar el proceso de control de calidad y de seguimiento en la oferta de enseñanzas propias.
t) Controlar y acceder a los procedimientos, medios y herramientas empleados para
gestionar la actividad académica, ya sea presencial o semipresencial, y verificar el
cumplimiento de las normativas de protección de datos y seguridad cuando los
cursos de enseñanzas propias se impartan en instalaciones o plataformas no pertenecientes a la URJC. A tal efecto, podrá reclamar la información pertinente para
determinar dicho cumplimiento y la ausencia de vulneraciones de los derechos
tanto del personal docente, de administración y estudiantes del centro o entidad.
u) Integrar el proceso de control de calidad y de seguimiento en las enseñanzas propias en el Sistema Interno de Garantía de Calidad.
w) Vincular a la URJC con las redes de Formación Permanente nacionales e internacionales.
x) Informar y asesorar sobre la interpretación y desarrollo del presente Reglamento
regulador de las Enseñanzas Propias.
y) Y todo aquello que le delegue el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, en este
último caso, en materia de aprobación económica.