C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por el Rector.
e) Tres representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
f) Dos representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
g) Un representante del Consejo Social.
2. En la composición de la Comisión de Enseñanzas Propias se procurará que estén
representadas las secciones señaladas en el artículo 20 quater del presente Reglamento.
3. Los miembros no natos de la Comisión de Enseñanzas Propias serán nombrados
por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
4. La renovación de los miembros no natos de la Comisión de Enseñanzas Propias
se hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
5. El Presidente invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión de Enseñanzas Propias a cuantas personas estime necesarias. A tal efecto se consideran necesarias:
a) El Director Académico de Enseñanzas Propias.
b) El secretario administrativo del Servicio de Enseñanzas Propias.
c) Cualesquiera otras personas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión de Enseñanzas Propias.
Artículo 20 bis
1. La Comisión de Enseñanzas Propias se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria en los términos siguientes:
a) La Comisión de Enseñanzas Propias se reunirá en sesión ordinaria cada mes si hubiera asuntos que tratar. Si fuera necesario, por la urgencia del tema a tratar, se podrá utilizar el correo electrónico para recabar la opinión de los integrantes de la
Comisión sobre todos aquellos aspectos que se consideren.
b) La Comisión de Enseñanzas Propias se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros.
En este segundo caso, la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.
6. La convocatoria de las sesiones de la Comisión de Enseñanzas Propias corresponderá al Secretario y se notificará por correo electrónico a sus miembros con una antelación
mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a
tratar. No obstante, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales.
7. La Comisión de Enseñanzas Propias quedará válidamente constituida en los términos siguientes:
a) A efectos de la celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario.
b) La Comisión de Enseñanzas Propias quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando cuente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de
la tercera parte de sus miembros.
2. La Comisión de Enseñanzas Propias adoptará los acuerdos y votaciones en los términos siguientes:
a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente
en caso de empate.
b) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo
que estén presentes todos los miembros de la Comisión de Enseñanzas Propias y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
BOCM-20201006-23
Funcionamiento de la Comisión de Enseñanzas Propias
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por el Rector.
e) Tres representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
f) Dos representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
g) Un representante del Consejo Social.
2. En la composición de la Comisión de Enseñanzas Propias se procurará que estén
representadas las secciones señaladas en el artículo 20 quater del presente Reglamento.
3. Los miembros no natos de la Comisión de Enseñanzas Propias serán nombrados
por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
4. La renovación de los miembros no natos de la Comisión de Enseñanzas Propias
se hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
5. El Presidente invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión de Enseñanzas Propias a cuantas personas estime necesarias. A tal efecto se consideran necesarias:
a) El Director Académico de Enseñanzas Propias.
b) El secretario administrativo del Servicio de Enseñanzas Propias.
c) Cualesquiera otras personas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión de Enseñanzas Propias.
Artículo 20 bis
1. La Comisión de Enseñanzas Propias se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria en los términos siguientes:
a) La Comisión de Enseñanzas Propias se reunirá en sesión ordinaria cada mes si hubiera asuntos que tratar. Si fuera necesario, por la urgencia del tema a tratar, se podrá utilizar el correo electrónico para recabar la opinión de los integrantes de la
Comisión sobre todos aquellos aspectos que se consideren.
b) La Comisión de Enseñanzas Propias se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros.
En este segundo caso, la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.
6. La convocatoria de las sesiones de la Comisión de Enseñanzas Propias corresponderá al Secretario y se notificará por correo electrónico a sus miembros con una antelación
mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a
tratar. No obstante, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales.
7. La Comisión de Enseñanzas Propias quedará válidamente constituida en los términos siguientes:
a) A efectos de la celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario.
b) La Comisión de Enseñanzas Propias quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando cuente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de
la tercera parte de sus miembros.
2. La Comisión de Enseñanzas Propias adoptará los acuerdos y votaciones en los términos siguientes:
a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente
en caso de empate.
b) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo
que estén presentes todos los miembros de la Comisión de Enseñanzas Propias y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
BOCM-20201006-23
Funcionamiento de la Comisión de Enseñanzas Propias