C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 99

c) Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la
Comisión de Enseñanzas Propias.
d) Los miembros de la Comisión de Enseñanzas Propias podrán hacer constar en acta
su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen,
así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.
e) Cuando un miembro de la Comisión de Enseñanzas Propias no asista a la sesión
por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los casos previstos en las letras e) y f) del artículo 20.1 de este Reglamento, en los que la delegación se hará en otro miembro de su mismo sector.
En la delegación, que se hará por escrito y será notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto.
3. Las actas de las sesiones de la Comisión de Enseñanzas Propias se ajustarán a los
términos siguientes:
a) El Secretario levantará acta de cada sesión, con indicación de los asistentes, el orden del día, fecha y lugar de celebración, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
b) Las actas serán suscritas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
c) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión de Enseñanzas Propias.
d) Las actas de los acuerdos que la Comisión de Enseñanzas Propias adopte por delegación, una vez aprobadas por esta, serán elevadas al Consejo de Gobierno para
su aprobación definitiva.
Artículo 20 ter
La Comisión de Enseñanzas Propias tendrá entre sus cometidos:
a) Aprobar, por delegación del Consejo de Gobierno, las propuestas de nuevos Cursos Superiores Universitarios y Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de nuevas enseñanzas propias de
Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario y Curso de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS.
c) Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de modificación de una enseñanza
propia ya aprobada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.8 de este Reglamento.
d) Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de renovación o reedición de las
enseñanzas propias.
e) Proponer la extinción de una enseñanza propia cuando la renovación no obtenga
una resolución favorable, cuando se detecte que no se ajusta a los criterios de calidad exigidos por la URJC, o cuando no se cumpla lo establecido en este Reglamento. En el caso de un Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario y Curso de Extensión Universitaria con una carga lectiva igual o
superior a 30 créditos ECTS, será el Consejo de Gobierno quién finalmente apruebe su extinción.
f) Aprobar, denegar o condicionar la solicitud de extinción de una enseñanza propia
presentada por su Director/a. En el caso de un Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario y Curso de Extensión Universitaria con una carga
lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS, será el Consejo de Gobierno quién finalmente apruebe su extinción.
g) Autorizar, previo informe y solicitud de la dirección del curso, que la carga docente (créditos ECTS) sea asumida por profesorado de la URJC en un porcentaje inferior al 30%.
h) Autorizar, previo informe de la dirección del curso, que la carga docente (créditos
ECTS) sea asumida por profesores/as Doctores/as en un porcentaje inferior
al 20%.
i) Aprobar el presupuesto definitivo de ingresos y gastos de cada curso de enseñanzas propias una vez finalizado el período de matriculación.
j) Aprobar una modificación motivada del presupuesto de un curso una vez iniciado
el mismo.

BOCM-20201006-23

Funciones de la Comisión de Enseñanzas Propias