C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 243

k) Proponer al Consejo de Gobierno la cesión de la gestión económica de una enseñanza propia.
l) Resolver las solicitudes de reclamación de la revisión de evaluación de las enseñanzas propias.
m) Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de cambio de Director/a de la enseñanza propia.
n) Proponer al Consejo de Gobierno la oferta anual de enseñanzas propias.
o) Recabar los informes técnicos que estime oportunos, tanto de los órganos colegiados de la URJC como, en su caso, de los expertos a los que se estime necesario
consultar.
p) Ratificar la propuesta de reconocimiento de créditos y validación de la experiencia
profesional del Director/a de cada enseñanza propia.
q) Resolver los conflictos que se puedan generar en la selección de los estudiantes o
en la asignación de las becas previstas.
r) Proponer, controlar y revisar el Sistema de Garantía de Calidad de los títulos de
enseñanzas propias, junto con el Servicio de Calidad Docente de la URJC.
s) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación un nuevo reglamento de enseñanzas propias o modificaciones al mismo.
t) Cualquier otra función relacionada con las enseñanzas propias de la URJC, no
atribuida por la normativa vigente a otros órganos.
Artículo 20 quater
Subcomisiones
1. Con el objetivo de garantizar que todos los departamentos/áreas de la URJC relacionados con una propuesta sean conocedores de la misma y puedan valorarla, se establecerá una subcomisión para cada una de las secciones siguientes, que estará integrada por el
experto en dominio de cada sección y por 6 personas más:
a) Sección de Artes y Humanidades.
b) Sección de Ciencias.
c) Sección de Ciencias de la Salud.
d) Sección de Ciencias Jurídicas.
e) Sección de Ciencias Sociales.
f) Sección de Ingeniería y Arquitectura.
2. Cada subcomisión contará, al menos, con un representante nombrado por cada uno
de los departamentos que cuenten con profesores/as de áreas de conocimiento de la sección
correspondiente. El número de representantes por departamento será proporcional al número
de profesores/as de dichas áreas, siendo seis el número máximo de representantes en la subcomisión, más el experto en dominio de cada sección. Si un departamento tuviese más de un
representante en una subcomisión, deberán pertenecer a áreas de conocimiento diferentes.
3. En el caso específico de las enseñanzas propias de Ciencias de la Salud, la Dirección
de la Fundación de la Clínica Universitaria participará en aquellas reuniones de la subcomisión de enseñanzas propias de Ciencias de la Salud en las que se debatan cuestiones relativas
a las enseñanzas propias que realicen prácticas con pacientes en la Clínica Universitaria.
4. Las subcomisiones tendrán un carácter consultivo. La función de dichas subcomisiones es la de ayudar a la Comisión de Enseñanzas Propias a desempeñar sus cometidos,
mediante la emisión de informes sobre las nuevas propuestas de enseñanzas propias de la
URJC, así como cualquier otro tema que la Comisión pueda encargarles relacionado con
sus competencias.

Requisitos para acceder a cursos de enseñanzas propias
Artículo 21
Acceso
1. Estudios que requieren titulación universitaria oficial previa:
a) Para acceder a los estudios de Máster Propio, Especialista Universitario, Experto
Universitario y Curso Superior Universitario, recogidos en el artículo 6 de este

BOCM-20201006-23

TÍTULO VI